REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003739
ASUNTO : NP01-P-2012-003739

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 22 de Agosto de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FRANCISCO JOSE HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.779.529, de 41 años de edad, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 21-10-1970, estado civil Soltero, hijo de Carmelina Henríquez (V) y Francisco Antuarez (V), profesión u oficio Chofer, residenciado en San Félix de Caicara, Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar cuando el ciudadano FRANCISCO JOSE HENRIQUEZ sin mediar palabras se abalazó sobre la victima ocasionándole con los puños un hematoma en el dorso nasal, que le produjo una hemorragia subconjuntival izquierda y se observó a los autos la existencia de el acta que levantaron los funcionarios aprehensores adscritos al Instituto Autónomo de Polimaturín, que se encontraban realizando recorrido a punto pie por la Avenida Juncal de esta ciudad, cuando avistaron por el establecimiento El Tijerazo, a un ciudadano de nacionalidad asiática que se encontraba sangrando por las fosas nasales, quedó identificado como Xiaquan Wu, y este manifestó que un sujeto lo había golpeado, lo acompañaron a pocos metros y este señaló a una persona robusta, de estatura alta, piel morena quien vestía un pantalón largo, color negro y una camisa color amarilla, por lo que procedieron a aprehenderlo.“

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 19 de Febrero de 2014, por un lapso de de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 8 y 6°, a saber, 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo. 2. Mantenerse laborando. 3. Donar a la casa de Abrigo Niño Jesús, ubicada en la Carrera 5, Calle 9, Antigua Calle el Tubo, las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, 1000 bolívares fuertes en productos de aseo personal para niños en edades comprendidas de 0 meses a 6 años. 4. Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días y la supervisión y vigilancia ante la Unidad técnica del apoyo penitenciario.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y que el mismo acudió a la Unidad Técnica, de igual manera se verificó que el mismo cumplió con las presentaciones impuestas, que efectuó la donación, que durante el lapso de suspensión se mantuvo en el domicilio que aportó y se mantiene laborando, lo que evidencia que el acusado FRANCISCO JOSE HENRIQUEZ cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-965.326 de fecha 15-05-2012, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.779.529, hechos relacionados con las actuaciones Nro. Nro. I-965.326 de fecha 15-05-2012, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Notifíquese a la Victima. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 días del mes de agosto de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.