REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024896
ASUNTO : NP01-P-2011-024896

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha Lunes veinticinco (25) de Agosto de 2014 en el asunto penal seguido al imputado ciudadano ARMANDO RAFAEL TORREALBA PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.697.975, venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 20 de agosto de 1987, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Estudiante Universitario, Estado Civil: Soltero, hijo de: DAMISELA MARIA PALMA (v) y de PABLO ARISMENDI TORRALBA NELO (F), domiciliado: URBANIZACION EL FARO, CONDOMINIO TORTUGA, CASA N° 156 MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-959.76.11, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Quinto Penal, ABG. JULIO CESAR SABATE.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que se detalla y que concluyeron en la APREHENSION del imputado que la misma fue realizada de manera flagrante tal que aconteció el día 05 de Octubre de 2011 por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 77 Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional, Primera Compañía Punto de Control Fijo Veladero, quienes dejaron constancia que momentos cuanto se encontraban deservicio cumpliendo con las funciones inherentes a la Guardia Nacional en el punto de Control Fijo Veladero vía al Sur del Estado Monagas, avistaron un vehículo Marca Toyota, Tipo Doble Cabina, Placas 81ZDAY, Color Negro, que se desplazaba en sentido Maturín-Sur, le indicaron que se estacionara en la zona de seguridad con la finalidad de realizarle Inspección al Vehículo y a su persona,…que procedieron a identificar al conductor como Armando Rafael Torrealba Palma, se le solicitó la documentación del Vehículo consignando copia de certificación de registro de vehículo a nombre de Carlos Alberto Ramírez y al realizar la inspección al documento se constató que las claves de seguridad no coinciden, por lo que realizaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a fin de verificar el estatus del vehículo constatando que el mismo se encuentra solicitado por la Delegación de Ciudad Guayana, de fecha 23-09-2011, según expediente N° K-11-0071-05488, por el delito de Robo de Vehiculo, quedando dicho ciudadano detenido.

Los hechos narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 De La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
El Defensor del imputado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, consistente en la declaración de expertos; testigos y documentales, las cuales fueron obtenidas de manera lícita.
El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien representa a las victimas, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de Tres (3) a cinco (5) años lo que no excede de ocho (8) años en su límite máximo y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado ARMANDO RAFAEL TORREALBA PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.697.975, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6 ° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
6. Donación de CUATRO (04) Resmas de papel tipo Oficio, a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas, ubicada en la Calle Carlos Mohl, Edf. Soucre, Segundo Piso, Maturín Estado Monagas.
8.- Mantener empleo estable

Continuar el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, las cuales se extiende a cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintisiete (27) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR