REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000677
ASUNTO : NP01-S-2014-000677

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14/07/2014, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO al ciudadano YONNY RAMON JARAMILLO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/12/1970, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.304.824, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el poblado Orocual de los Mangos, diagonal a la calle principal, casa N° 46, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 02 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado YONNY RAMON JARAMILLO, fue aprehendido en fecha 18/01/2014; permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le resta por cumplir DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual culminará en fecha 18 de Mayo de 2027, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; es decir, en fecha 18/09/2020 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, en fecha 08/12/2022 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, DIEZ (10) AÑOS, esto es a partir del día 18/01/2024 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar por el lapso de CUATRO (04) AÑOS a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, y así modificar su conducta, para evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa, y a la representante legal de la victima directa, de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS