REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000366
ASUNTO : NP01-D-2012-000366


JUEZ: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO (SUPLENTE)
SECRETARIA JUDICIAL: ABG. MARBELLYS PALACIOS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLY ROMERO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRRY MAICAN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARICARMEN DEL VALLE BRAZON GOMEZ

Culminada la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a publicar el contenido del auto de enjuiciamiento de los imputados de autos, conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal 20° del Ministerio Público en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma llena los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que dicho escrito se fundamenta en lo recogido durante la investigación, todo lo cual compromete la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa requerida por la defensa. Asimismo este Tribunal admite la calificación jurídica provisional ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a derecho, sin embargo será al Juez de Juicio a quien le corresponda calificar de manera definitiva los hechos en caso que resulte acreditada la culpabilidad del acusado, constituyendo los hechos objeto del proceso y que serán debatidos en juicio, los siguientes:

“El día 18 de Septiembre del año 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Bella Vista, Carrera 10, Manzana 09, casa N° 06, Maturín, Estado Monagas, cuando sintió que tocaron el timbre, por lo que se asomo por la ventana y vio que era su vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, este le dijo que le abriera la puerta la puerta porque su madre le había mandado algo a la suya, ella observo que no traía nada en las manos, sin embargo le abrió la puerta y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le pidió un vaso con agua, por lo que se dirigió a buscar el agua a la cocina, en ese momento que la estaba sirviendo, sintió que el prenombrado adolescente se encontraba detrás de ella, le entrego el agua, se la tomo, después empezó a tocarla, la beso, ella lo empujo, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA, agarro un cuchillo del mesón colocándoselo en el cuello a la adolescente victima llevándola hasta su habitación, allí le quito la ropa, la lanzo en la cama, y el se quito el pantalón, se bajo su ropa intima, y abuso sexualmente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En ese momento llego a su residencia la ciudadana LESBIA GOMEZ, madre de la adolescente victima, en compañía de la ciudadana MARIA LUISA ORTIZ BIANCHI, quien a su vez es su progenitora, y observaron un vehiculo al frente de su residencia, que le impedía estacionarse en su garaje, por lo que se bajo de sus carro y fue a verificar, no vio a nadie dentro de ese vehiculo y procedió abrir la puerta de su residencia y se dirigió al cuarto de su hija, abrió la puerta y observo un bulto de gente sobre la cama de su hija MARYCARMEN, pudiendo reconocer que era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que estaba sometiendo con un cuchillo a su hija IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento saco a su hija de la habitación y empezó a forcejear con el adolescente y este se encerró en la habitación, por lo que la ciudadana LESBIA JOSEFINA GOMEZ ORTIZ, llamo al 171, a los pocos minutos se presento al lugar de los hechos la Comisión Policial e igualmente se presentaron los representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue dejado detenido y conducido al Comando Policial y fue puesto a la orden de la Fiscalía Especializada correspondiente.”
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas fueron incorporadas al proceso de manera lícita, guardan relación directa con los hechos y son necesarias para el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas. Por tanto se admiten las pruebas testimoniales para su evacuación en juicio y las documentales para ser ratificadas en juicio con la declaración de los funcionarios que las suscriben. Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por la defensa por lo antes expuesto.
TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones cada 60 días ante el Servicio Social de esta Sección al imputado IDENTIDAD OMITIDA la cual ha cumplido cabalmente, por considerar que la misma resulta proporcional, idónea y necesaria para garantizar su presencia a los actos subsiguientes de juicio.
CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena al secretario a remitir las actuaciones hasta el Tribunal 1° de Juicio Sección Adolescentes de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
La Secretaria,

ABG. MARBELLYS PALACIOS