REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000289
ASUNTO : NP01-D-2013-000289

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto, corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia y la sanción impuesta al imputado de autos, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento por admisión de los hechos.
DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA Y SANCION SOLICITADA

Admitida totalmente como ha sido la acusación presentada por el Fiscal 10° del Ministerio Público en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, por cumplir la misma íntegramente con los requisitos formales establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considerar ajustada a los hechos la calificación jurídica ofrecida. Sumado a ello, se admiten en su totalidad los medios de prueba ofrecidos en el libelo acusatorio ya que los mismos hacen presumir la responsabilidad del imputado en el delito atribuido lo cual se sustenta en las Inspecciones, Experticias y Testimonios que fueron obtenidos de manera lícita y resultan necesarias y pertinentes para demostrar el delito atribuido y la participación del imputado en los hechos siguientes: “En fecha 16/06/2013 funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Maturín logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de ser informados que en el local Comercial Farmatodo, ubicado en la Avenida Raúl Leoni tenían retenido a un adolescente, el cual había hurtado varios productos propiedad de la tienda y una vez en el lugar los funcionarios son recibidos por el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez, asistente de venta quien manifestó que el adolescente que tenían retenido había entrado a la farmacia, para hurtar varios productos de higiene personal y los tenia en un bolso que el mismo portaba y al revisarle una revisión corporal no lograron incautar ningún elemento de interés criminalístico, pero al revisar el bolso que llevaba consigo, logran visualizar cinco desodorantes, Dos Champús, dos gel Fijador y una crema dental.”

DE LA SANCION

Ahora bien, siendo que el delito atribuido no merece ser sancionado con medida privativa de libertad, este Juzgador siendo el momento de individualizar la sanción considera importante tomar en consideración que el adolescente incumplió la medida cautelar impuesta y fue declarado en rebeldía lo cual no lo hace merecedor de la rebaja de la mitad de la sanción. Sin embargo, el imputado es primario en la comisión de delito y asumió responsablemente su participación en los hechos en presencia de su representantes legal, y ello hizo sentir a quien aquí decide, un nivel de conciencia y entendimiento por parte del adolescente sobre la ilicitud de su conducta.

Es por ello que, siendo el momento para individualizar la sanción, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA al imputado IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de CUATRO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por considerar que la misma resulta idónea y proporcional al hecho cometido y contribuirá en el desarrollo integral del adolescente, pues las medidas de control y disciplina que se apliquen contribuirán a corregir su conducta, y a reconciliarse con la comunidad. Quedará a cargo del Tribunal de Ejecución determinar el contenido de las obligaciones y prohibiciones para lograr el fin de la sanción impuesta. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
La Secretaria,