REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000333
ASUNTO : NP01-D-2014-000333


Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 08, 11, 18, 28 de Julio, 01, 06, 12, 13, y 20 de Agosto del 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

JUEZA PRESIDENTE: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSORES PUBLICOS: ABG. MARIAM MORALES y ABG. FELIPE SANCHEZ

VICTIMA: ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA (Occiso).

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal y en el auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos: “En fecha 25/04/2014, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, la victima de la presente causa ciudadano de nombre ANGEL JACINTO ROJAS, se encontraba en las adyacencias de la vereda 21 del sector Guaritos 2, en la espera de un carro de transporte que lo llevará hasta su sitio de trabajo, cuando un ciudadano que resultó ser adolescente le somete con un arma de fuego, le impacta en su humanidad y le ocasiona la muerte, para luego despojarlo de sus pertenencias que consistían en un bolso que llevaba colgado, su teléfono celular, para posteriormente salir en veloz carrera al final de dicha vereda donde lo esperaba un ciudadano adulto en un vehículo tipo moto que lo sacó del lugar de los hechos, una vez cometido el hecho y dan parte de lo sucedido a la autoridad competente y es cuando la central de emergencia 171 vía radiofónica, indican que en el sector Los Guaritos II, cerca de la vereda 21 de esta ciudad se encontraba una persona herida producida por disparo de arma de fuego e igualmente les indican que había huido posteriormente en un vehículo tipo moto y cuyas características era de color azul , una vez escuchada dicha información funcionarios adscritos a la policía socialista del Estado Monagas, se dirigen hasta el sitio indicado y una vez en la dirección aportada se entrevistan con varios testigos presénciales del hecho le manifestaban que una persona de sexo masculino, de estatura baja contextura delgada y de tez clara, había despojado y herido a un joven, acto seguido realizan un recorrido por sectores aledaños al sitio de los hechos y cuando se desplazaban específicamente frente al local Comercial Yaneth, por la avenida 03, observan a un joven de sexo masculino que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto color azul, en compañía de otro sujeto masculino con las características fisonómicas aportadas por los testigos de los hechos en dicha causa , por lo que dichos funcionarios le dan la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 119 ordinal 5To, del Código Orgánico Procesal Penal, les informan que serian objeto de una revisión, no encontrándose evidencias de interés Criminalisticas, le informan el motivo de su aprehensión , siendo identificados de la siguiente manera : al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, y al mostrarle impresión Fotográfica a los testigos de este hecho señalaron a este como el autor de los disparos y el que le despojó de sus pertenencias a la victima y el ciudadano adulto quien fue la persona que espero en el vehículo tipo moto al adolescente que cometió el hecho y lo sacó del sitio del hecho para huir ambos en este vehículo siendo identificados de la siguiente manera: ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA MOYA, de 19 años de edad. Quien era el conductor de vehículo tipo moto…”.


El Ministerio Público Acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, y la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA (OCCISO). Solicitando como sanción CINCO (05) Años de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por su parte la Defensa, rechaza, niega y contradice que los hechos hayan sucedido en las circunstancias de modo que señala el Ministerio público, y solicita una Sentencia Absolutoria. En la oportunidad de realizar sus conclusiones manifestó que los hechos señalados por el Ministerio Público, no fueron probados en sala de juicio y que solicita una sentencia absolutoria.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que a los adolescentes acusados se les explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podían abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de No declarar. Para la audiencia de fecha Miércoles 20 de Agosto del 2014 el adolescente acusado Impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna, declaró en los siguientes términos: IDENTIDAD OMITIDA; y expuso: “ Eso fue un día viernes que Alejandro me fue a buscar para ir a arreglar una moto, porque ya eso estaba hablado con él desde hace días, porque se estaba esperando el dinero para arreglar la moto, después que arreglamos el motor ya era tarde, y le dije que me fuera a llevar, tenía que ir a la morrocoya, entonces el me corto el cabello y me fue a llevar y cuando íbamos por la principal de los Guaritos, se encontraba una camioneta blanca tacoma, de la policía que estaban vestidos de civiles, nos dieron la voz de alto, y le dije al compañero que frenara porque siempre nos paran para revisar la moto, y luego sin decirnos nada nos dieron golpes, y dijeron que por que habíamos matado al chamo que era deportista, le dijimos que no éramos, luego nos montaron y nos montaron en la camioneta nos llevaron a un sitio, no veía bien, luego nos llevaron al Comando fue peor, nos colocaron corriente, nos quitaron el teléfono un dinero, la gorra, y un maniobro de la moto, que me la partieron de la cabeza, y lo que me quitaron no apareció”. Fue interrogado por la representación fiscal. ¡Diga ud., que hora era cuando presuntamente lo fueron a llevar a su casa? R.- Eso era como de 4:30 a 5 de la tarde. ¿Diga ud., que cantidad de dinero le faltaba a Alejandro para arreglar el motor de la moto? R.-no se porque el me llamo y ya tenia todos los repuestos listos, empacadura, silicón, aceite. ¿Diga ud., para ese momento como estaba vestido? R.- Zapatos negros, camisa azul, pantalón azul claro, la gorra negra por detrás y azul por delante. ¿Diga ud., a demás de la camisa tenia puesto alguna camiseta rosada? R.- Si.



DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, el Tribunal considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación del acusado. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración del ciudadano GARCIA NORIEGA JOSE ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.866.926, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, en calidad de testigo y expuso: “Al acusado lo conocí en la casa porque mi hijo tiene una peluquería. El joven (refiriéndose al acusado) fue a la casa mía, a arreglar una moto entre 4 y 5, el hijo mío lo llevaba a su casa, en la vía lo agarraron los policías, en la propia vía, cerca de los chinos, en el periódico dijeron que fue en la vereda, los vecinos dijeron que se llevaron un hijo mío preso con un compañero, yo ese día estuve todo el día en la casa, en el fondo. Cuando me entere de lo de mi hijo fui a la policía y lo tenían en la floresta en Juanico, los policías lo sembraron esto es una venganza.”
La Representación fiscal, interrogó al testigo. ¿Diga ud., a quien iba a llevar el joven aquí presente, se refirió al acusado?. R.- No recuerdo el nombre.- ¿Diga ud., en que lugar se encuentra ubicado los chinos donde aprehendieron a su hijo y al adolescente aquí presente en la sala? R.- “ En la vía principal de los guaritos cerca de los chinos chang”. ¿Diga ud., quien le informó por que razón se llevaron a su hijo? R.- Una señora le dijo a mi esposa Justa Moya, que a mi hijo que le dicen el PAPO lo tenían tendido en la carretera los policías. ¿Diga ud., sabe ud si a este joven que se encuentra presente en la sala, lo conocen por algún apodo? R.- No. La defensa realizó preguntas: ¿Diga ud., tiene conocimiento de algún nombre que pueda aportar de las personas que buscan a su hijo para los trabajos? R.- No recuerdo, hay muchos. ¿ Diga ud,. A que hora llego el adolescente a su casa y se retiro? R.- Como a las 8:30 horas de la mañana, y se fue como a las 5 horas de la tarde.- ¿Diga ud., su hijo tiene problemas con los Policías? R.- hay como tres funcionarios, que amenazaron a mi hijo diciéndole tranquilo que ustedes me la van a pagar. ¿Diga ud., su esposa ese día se encontraba en su casa? R.- “si todo el día”.- La Jueza formulo preguntas ¿Diga ud., pudo controlar las personas que entraban y salían de su casa, por el trabajo de su hijo que es barbero? R.- No, yo estuve todo el tiempo en la casa pero en el patio, y la barbería tiene entrada independiente, pero si salgo afuera si puedo ver quien entra y quién sale a la barbería.- ¿Diga ud., su hijo como que edad tenia? R.- Como veinte piquito y jamás pensé que mi hijo iba a estar metido en un problema como este, y es el gran dolor que tengo, porque casi no toma licor y es el más tranquilo.-
Este Tribunal no otorga valor probatorio a esta declaración en virtud de que el testigo plantea que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estuvo todo el día reparando una moto y permaneció con su hijo ALEJANDRO en la barbería que tiene en su casa, pero a su vez manifiesta que estuvo todo el día en la casa pero en el patio y la barbería tiene una entrada independiente. En ese sentido este Tribunal duda que este ciudadano controlando todo el día el ingreso y salida de todas las personas que entran y salen de la barbería pues como él mismo lo indicó entra y sale mucha gente. Este testigo tiene razones para mentir y es que precisamente su HIJO el barbero ALEJANDRO es la persona que fue detenida junto con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, era el conductor de la moto. Por esta razón considera esta juzgadora que el testigo miente pues en estos hechos está comprometida la libertad de su hijo.

2-Declaración en calidad de Testigo del ciudadano MARRIAGA GONZALEZ ANGEL EDUARDO, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 25.452.253, quien fue juramentado y expuso: “Somos conocidos porque este muchacho es mecánico, yo no se de lo que ocurrió como tal, pero como a las 8:00 de la mañana Alejandro lo fue a buscar para que arreglara la moto, a las 3:00 de la tarde Alejandro le Cortó el pelo, y como a las 5:00 lo fue a llevar, en ningún momento se alejó de la casa.”
Fue interrogado por la fiscal ¿Diga ud., como señala el es mecánico a quien se refiere? R.- Me refiero a Gabriel y señaló al acusado adolescente, y lo conozco porque en varias oportunidades se ha ido a afeitar a la barbería de Alejandro. ¿Diga ud., como sabe que el adolescente se iba a afeitar? R.- Porque yo vivo al lado de la casa de Alejandro y siempre lo veía. ¿ Diga ud., a quien fe a buscar Gabriel en la barbería? R.- fue a buscar a Alejandro para arreglar la moto mía.” ¿Diga ud., que características tiene la moto de Alejandro? R.- Una BERA socialista AZUL. ¿Diga ud., cuando Alejandro fue llevar a Gabriel lo llevo en la moto BERA socialista AZUL? R.- “si”. ¿ Diga ud., ese día en que sucedieron los hechos, llego a ver que Alejandro o Gabriel portaban arma de fuego? R.- “ No”. ¿Diga ud., como tuvo conocimiento de porque detuvieron a Alejandro y Gabriel? R.- No, pero según el periódico y que por homicidio.- Interrogó la defensa publica ¿Diga ud., ese día recuerda quienes se encontraban en la barbería? R.-Javier, Yoander, Osmer y tuvieron varios. ¿Diga ud., si el ciudadano Gabriel se ausentó del sitio donde estaba reparando la moto? R.- En ningún momento. ¿Diga ud., tiene conocimiento a que hora se retiraron Alejandro y Gabriel? R.- Como de cuatro y treinta a cinco de la tarde. ¿Diga ud., en la barbería el ciudadano Alejandro guarda algún tipo de arma de fuego? R.- No. ¿ Diga ud., ha visto a el ciudadano Gabriel portando arma de fuego? R.- No nunca. ¿Diga ud., si tiene conocimiento si el ciudadano Alejandro tuvo problemas con funcionarios policiales? R.- “todo el tiempo porque los policías querían que se le diera dinero, porque según la moto estaba circulando. La Jueza del Tribunal realizó preguntas ¿Diga ud., recuerda la fecha en que se encontraba en la casa de Alejandro? R.- “ no recuerdo, solo que era como un viernes”.-
Este Tribunal no otorga ningún valor probatorio a este Testigo quien compareció al debate a señalar que el día de los hechos de las 8:00 de la mañana, IDENTIDAD OMITIDA llegó a la barbería a arreglar una moto y 3:00 a las 5:00 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la Barbería y allí permaneció hasta que lo detuvieron a las 5:00 Horas de la tarde, ahora bien observa este Tribunal que si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permaneció ininterrumpidamente en ese lugar, como se explica el hecho que de 1:30 a 2:00 horas de la tarde ya los funcionarios policiales habían hecho su detención. En consecuencia este Testigo miente y por tanto no puede ser valorada su declaración.

3- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.081.737, quien fue juramentado y expuso “Yo estaba haciendo carreritas para el ambulatorio de los Guaritos, venía una patrulla y los detuvo y me pare y la gente decia ellos no son porque los que eran andaban en una moto HOURSE AZUL y ellos iban en una moto VERA AZUL, entonces yo dije si me llaman yo voy y la mamá me dijo por eso estoy aquí.”
Fue interrogado por la defensa ¿Diga ud., cuantas personas se encontraban en la moto cuando ud vio que iba pasando que detuvo la policía? R.- Dos personas. ¿Diga ud., como a que hora fueron detenido las personas? R.- Como de cuatro a cinco de la tarde. ¿ Diga ud., cuantas personas indicaron que ellos no habían sido? R.- como de cuatro a cinco personas, y uno dijo que ellos no habían sido, porque los que fueron tenían una HORZE AZUL, y ellos tenían una BERA AZUL. ¿Diga ud., como reconoció al adolescente? R.- Por Ronald Fuentes Loroño, que yo fui a comprar unos repuestos con el, y lo vi”. ¿Diga ud., la dirección donde Ronald Fuentes estaba arreglando la moto? R.- Calle dos del Parquecito.- ¿Diga ud., como a que hora vio que estaba arreglando la moto a Ronald Fuentes? R.- como a las 2 de la tarde, y yo fui a comprar el repuesto.- Acto seguido se le cedió la palabra a la fiscal, quien solicitó se deja constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., cuando compro los repuestos que tiempo duro allí? R.- Como una hora solamente. ¿ Diga ud., a quien le aviso cuando vio que los estaban avisando? R.- A Ronald, y le dije que al muchacho que le estaba arreglando la moto le estaban dando golpes, y eso fue como dos meses después que le estaba arreglando la moto a Ronald.-¿Diga ud., en que parte vio que le estaban dando golpe al adolescente? R.- “eso fue en la vía principal de los Guaritos”.- ¿Diga ud., se enteró ud posteriormente porque estaba deteniendo al adolescente? R.- Según porque habían matado a un muchacho.

Este Tribunal no aprecia ni le otorga ningún valor probatorio a este testigo, pues no tiene conocimiento alguno de los hechos, manifiesta que observó cuando detuvieron al adolescente y que fue a las 5:00 horas de la tarde, este testimonio pierde credibilidad, ya que la detención del adolescente se produjo de 1:30 a 2:00 horas de la tarde, por lo que este testigo miente.

4- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano ROJAS GONZALEZ OSMER EDUARDO, Venezolano, 23 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 26.975.810, quien fue juramentado y expuso “ Soy amigo del acusado, ese día como a las 11:00 de la mañana fui al Barbero a arreglarme el pelo, como tenía clientes me quede esperando y como de 2:30 a 300 me fui a mi casa, y GABRIEL estaba alli” .
Fue interrogado por la defensa ¿Diga ud., recuerda el día y hora en que se fue a cortar el cabello? R.- “eso fue un Viernes”. ¿Diga ud., mientras esperaba para cortarse el cabello que hizo? R.- yo vi al chamo que estaba arreglando una moto blanca allí. ¿Diga ud., hasta que hora estuvo allí? R.- Como de 2 y 30 a 3 de la tarde. ¿Diga ud., observa si el ciudadano Gabriel se retiró a almorzar ya que ud llego a las 11:30 horas de la mañana? R.- “ alli nos dieron comida por la hora”.- ¿Diga ud., tiene conocimiento como se llama el muchacho a quien le estaban arreglando la moto? R.- el nombre no se, pero era el muchacho que declaro hoy de segundo. ¿Diga ud., el sitio donde queda la barbería? R.- Eso queda por mangozal, vía la puente, las vírgenes, por allí es.- La Fiscal interrogó al testigo. ¿Diga ud., tiene conocimiento del sitio donde reside el joven que se encuentra en esta sala? R.- En san Judas, cerca de la Chicharronera, Parroquia San Simón. ¿Diga ud., como es la barbería donde te fuiste a cortar el cabello? R.- Es como un cuarto de placa, y estaba una mata y allí era que estaban arreglando la moto.-¿Diga ud, además de Gabriel, estaba también allí el muchacho que entro de segundo aquí para declarar? R.- “ si también estaba”. ¿Diga ud., como sabe que esa moto es de la persona que entro aquí de segundo a declarar? R.- Porque las veces que ido para allá la he visto con el. ¿Diga ud., a demás de esa moto, tiene conocimiento si arreglaron otra moto? R.- “Que yo sepa no”. ¿Diga ud., tiene conocimiento si la persona a quien señala el peluquero tiene moto? R.- Si es un BERA AZUL.- ¿Diga ud., acostumbra ofrecer la cola a Gabriel siempre? R.- “si”.- ¿Diga ud., tiene conocimiento que le informó Gabriel cuando ud le ofreció la cola? R.- “Gabriel me dijo que el Barbero lo iba a llevar
Este Tribunal no otorga valor probatorio a esta declaración en virtud de que este ciudadano pretende fortalecer la coartada del acusado en el sentido de intentar crear duda en relación al lugar donde estaba el acusado en el momento en el cual ocurrieron los hechos, lo planteado por el testigo es inverosímil choca con las reglas de la lógica y es que el adolescente no pudo estar en la barbería ininterrumpidamente de 11:00 horas de la mañana a 3:00 de la tarde porque justamente de 12:30 a 1:00 de la tarde del día 25 de Abril del 2014, en el Sector los Guaritos II el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con un arma de fuego amenazó al ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, le disparó , lo robo tal como lo señalan los testigos JORGE LUIS SANTAMARIA y huyo del lugar, con el arma el bolso y el celular de la víctima tal como lo señalan CARLOS ENRIQUE CHACIN CORONADO y LUIS ERNESTO APARICIO.

5- Declaración CARLOS ENRIQUE CHACIN CORONADO, venezolano, 19 de edad, titular de la cedula de Identidad N° 22.701.856, quien fue juramentado y declaró todo lo referente al conocimiento de los hechos en el presente asunto: “Yo estaba en la casa de un amigo, ambos escuchamos un disparo y salimos al porche y vimos al chamo aquí presente (refiriendose al acusado) que iba como trotando y se estaba guardando un arma en el lado derecho de la cintura, y llevaba un bolso, y algo parecido a un celular, estaba vestido de pantalón beige, camisa color claro y una gorra, cuando pasó salimos y vimos a ANGEL tirado” .
La Representación fiscal, interrogó al testigo ¿Diga ud., si recuerda el dia y la hora en que ocurrieron los hechos que narro?. R.- Eso fue el 25 de abril de 2014, a las 12:30 a 1:00 horas de la tarde.- ¿Diga ud., donde es el sitio donde ud llego a visitar a su amigo? R.- “ vereda 2 guaritos 4, la casa no recuerdo”. ¿Diga ud., cuando dice que salimos, a quien se refiere? R.- Cruz Garcia. ¿Diga ud., donde estaban uds? R.- Estamos dentro de la casa y salimos y vimos al chamo (señalando al acusado). ¿Diga ud., cuando dice que iba a paso acelerado, a que se refiere? R.- Como trotando. ¿Diga ud., como a que distancia esta la vereda al porche de la casa? R.- Como a dos metros y medio”. ¿Diga ud., recuerda que otra vestimenta? R.- Un pantalón color beige, una gorra y una camisa de color claro”. ¿Diga ud., por la cercania que pudo observar al joven que señaló en esta sala? R.- Se iba guardando el arma como en la cintura y el bolso en el brazo izquierdo de color negro.- ¿Diga ud., logro ud ver el arma de fuego, que características tenia? R.- Era cromada tipo pistola. ¿Diga ud., había visto a este adolescente que señaló en esta sala? R.- No . ¿Diga ud., cuando dice de cinco a seis casas a que se refiere? R.- Eso fue entrando a la vereda de donde nosotros estamos estaba Ángel tirado”.- ¿Diga ud., cuando vieron a Ángel tirado que otro conocimiento tiene? R.- Ninguno, solo que el dijo llévenme a una clínica. La defensa realizó preguntas ¿Diga ud., que tiempo transcurrió cuando escucharon el disparo en salir? R.- nosotros esperamos como seria dos minutos y calculamos que el pasara a una distancia prudencial ¿ Diga ud,. Del porche de donde ud se encontraba tiene visibilidad a seis casas? R.- No.- ¿Diga ud., si se para frente a la puerta de que lado ocurrieron los hechos? R.- hacia la izquierda. ¿Diga ud., a que distancia ocurrieron los hechos desde ese porche? R.- “como de cinco a seis casas, y sería como cuarenta metros más o menos, me imagino yo”.-

Este Tribunal aprecia este testimonio en todo su valor probatorio, en uso de la inmediación en el debate como juzgadora pude apreciar a un testigo seguro de lo que decía, está visitando a un amigo que vive en la misma vereda donde ocurren los hechos, como a Cinco o seis casas, ambos oyeron la detonación y salen al porche y el testigo ve al adolescente acusado pasar por el frente con un arma cromada, como trotando, llevaba el bolso de la víctima y el celular, recordemos que estos hechos ocurrieron aproximadamente de 12:30 a 1:00 horas de la tarde en consecuencia la visibilidad es total. Este testigo permite probar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que disparó a la humanidad del ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA para Robarlo.

6- Declaración del ciudadano JORGE LUIS SANTAMARIA SANTIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.922.019, en calidad de Testigo de 49 años, quien fue juramentado, declaró: “La víctima es vecino desde hace años, estaba yo en ese momento laborando de 12:30 a 1:00 de la tarde, con mi socio el Sr. Luis y veo a los dos muchachos forcejeando y veo a este muchacho que está aquí que tenía un armamento y le se lo flameaba en la cara a la víctima y yo le dije fuerte ¡NO LE DISPARES! . Y le disparo y cae entonces este muchacho se arrodilla le quita el bolso, el teléfono y corre huyendo, yo también corro a auxiliarlo le pongo un cojín en la herida, llamo al 171, llamo a los bomberos y auxiliamos al muchacho, pero luego murió. Yo quiero decir que unos días atrás un familiar del acusado su mamá fue a mi sitio de trabajo y trataron de hablar conmigo y les dije que se fuera y que ya eso estaba en manos de la justicia.-
Fue interrogado por la fiscal,. ¿Diga ud., lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? R.- eso fue el 25 de abril de 2014, como de 12:30 a 1:00 hora de la tarde. ¿Diga ud., a que distancia estaba en relación a la persona que vio que estaba asomándole el arma a la victima? R.- estaba bastante cerca porque de donde trabajo son como a 10 metros ¿ Diga ud., el socio que menciona como Luis también vio lo que ud narro aquí en esta sala? R.- Por su puesto.” ¿Diga ud., la persona que ud menciona que le dijo que no disparar es la misma que se encuentra en esta sala. R.- “si”. ¿ Diga ud., como estaba vestido el acusado? R.- “ tenia un pantalón claro, franela o chemise claro, tenia una gorra”. ¿Diga ud., cuando se refiere color claro a que se refiere? R.- color beige.- ¿Diga ud., dijo en esta sala que una vez que cae el muchacho al suelo, que pudo observar ¿ R.- Que el (señaló al acusado) se agacho, le saco del brazo izquierdo el bolso de color negro que siempre cargaba la víctima y del pantalón le sacó algo que supongo que fue un teléfono.- ¿Diga ud., cuando ud salió ya el acusado había abandonado el lugar? R.- Si.- ¿Diga ud., donde es el sitio exacto donde cae la victima? R.- vereda 21 sector dos guaritos dos.- ¿Diga ud., tuvo oportunidad de hablar con el joven que era su vecino? R.- Si que lo auxiliara, que no lo dejara morir, le dije que tranquilo, le puse un cojín en la herida corrí a los bomberos que queda cerca como a dos veredas y pedí ayuda. ¿Diga ud., escuchó ud., algo posteriormente de ocurrir los hechos? R.- Solo que parece ser que al joven lo agarraron en una moto con otra persona.- ¿Diga ud., en el momento en que fue al barrio donde le dijeron los funcionarios que estaban detenidos? R.- Si, y señalé al ciudadano que estaba aquí presente.- Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa publica, quien solicitó se deja constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., conoce de vista y trato al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. R.- No. ¿Diga ud., donde se encontraba en el momento que ocurrieron los hechos? R.- En el taller mio, que queda en la vereda 21, sector 2, Guaritos 2. ¿Diga ud., se encontraba en compañía de otra persona para el momento en que ocurrieron los hechos? R.- Con mi socio Luís, el día 25 de Abril de 2014, como a las 12:30 y 1 de la tarde. ¿Diga ud., hacia que lado corrió el joven después de ocurrir los hechos? R.- hacia al final de la vereda. ¿ Diga ud., pudo observar el arma con que dispararon? R.- eso fue un arma plateada. Cesaron las preguntas.-

Este Tribunal otorga el valor de plena prueba a este Testimonio, pues este testigo presenció los hechos, y aporta los detalles precisos de cómo ocurrieron los hechos, el ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, es abordado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual tiene en su poder un arma de fuego y hace uso de un término “flameaba el arma en la cara a la víctima” y le grito que no lo matara para de alguna manera tratar de impedir el hecho, pero el adolescente disparó, el joven ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, cae, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le quita las pertenencias, el bolso negro, el celular y se marcha corriendo, entonces se enfocan en tratar de salvar a la victima quien yace herido en el suelo. Este Testimonio permite tener probado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA disparó y robo al ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA.

7- Declaración del ciudadano JULIO CESAR ROJAS CABRERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.285.508, en calidad de Testigo de 46 años, quien fue juramentado, declaró: “Soy hermano del Occiso, yo estaba en mi casa en JUSEPIN y como a la 1:30 de la tarde me llama por teléfono mi hermana EDIMAR ROJAS yo le pregunte ¿Qué pasó? Ella me dijo Una tragedia, que Ángel iba para su trabajo en la PEPSI COLA y unos delincuentes le dispararon para robarlo, yo me traslade hasta donde sucedieron los hechos, los vecinos dijeron que tenía pantalones y camisa claros, fui a la clínica y me dijeron que había fallecido, fui al CICPC a poner la denuncia.”
Fue objeto del contradictorio por las partes, interrogó la Fiscal Décimo del Ministerio Público. ¿Diga ud., luego de los hechos que narro y que manifestó que fue al CICPC que fue a poner la denuncia? R.- Cuando estaba allí, manifestó un funcionario, que ya habían aprehendido a tres muchachos. ¿Diga ud., como se llamaba su hermano y qué edad tenia? R.- Ángel Jacinto Rojas Cabrera, de 30 años de edad, y tenía trabajando 5 años en la COCACOLA. ¿ Diga ud., tiene conocimiento que le despojaron a su hermano? R.- un teléfono que tenía como tres días que lo había comprado y un bolso.-
Este Tribunal observa que este testigo el cual es hermano del occiso, no estaba presente cuando ocurrieron los hechos, considera que este es un testigo referencial, el conocimiento que tiene de los hechos es por llamada telefónica que le realizaron sus familiares y el resto de la información que posee se la suministraron los vecinos. En consecuencia este Tribunal no aprecia este testigo ni le otorga ningún valor probatorio.

8- Declaración del ciudadano testigo ELIS MAMERTO MARTINEZ MOYA, quien es el señalado en el escrito acusatorio como ALFA, y señaló ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.868.778, quien fue juramentado y manifestó ser vecino de la víctima y expuso: “Yo estaba en el Cuarto con mi nieta Reina Bonita y oigo unas palabras NO LO MATES, NO LO VAYAS A MATAR y mi esposa me abraza y me dice no salgas y escucho una detonación, y la empujo y salgo y veo al muchacho tirado y veo a JORGE que dice que llamó al 171 y le dije al muchacho aguántate Rojita le pusimos una almohada en la herida y él decía apúrate llévenme a la clínica, hasta que llegó la ambulancia y se lo llevó.”
Fue interrogado por la fiscalia, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., esa voz que ud escucho que estaba en el cuarto diciendo no lo vayas a matar? R.- “eso es la voz de un hombre”. ¿Diga ud., cuando ud salio una vez que escuchó el disparo? R.- eso fue el sr; Jorge Santamaría. ¿Diga ud., cual es el numero de la casa donde ud vive y el numero de la verada? R.- eso fue en la vereda 21 casa N° 1.- ¿Diga ud., recuerda ud la fecha y la hora? R.- “ eso fue como de 12:30 a 1 de la tarde”.- ¿Diga ud., cuando ud salio vio a la persona que había disparado? R.- no lo vi, e iba lejos, con una ropa de color clara.- Interroga la defensa, quien solicitó se deja constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., que hay al principio donde ud vive? R.- Esta un estacionamiento un taller de herrería, unas casas y la vereda. ¿Diga ud., cerca de donde ud vive se observa alguna avenida principal? R.- si la calle, porque mi casa esta de primero.-¿Diga ud, cuantas personas se acercaron al sitio donde ocurrieron los hechos? R.- “ casi toda la comunidad donde vivo”.

Este Tribunal observa que aun cuando este ciudadano no vio cuando sucedieron los hechos, pues como lo señaló estaba en la habitación de su casa con su nieta, su testimonio es muy importante pues señala que oyó el disparo, un solo disparo, de igual forma oyó los gritos no lo mates, de un hombre que no era otro que la voz de JORGE SANTAMARIA, y cuando logra salir de su vivienda, ya el sujeto iba lejos y solo divisó que iba vestido con ropa color claro y se dedico a auxiliar a la víctima, el testigo vive en la casa N° 1 de la vereda 21, muy cerca de donde ocurrieron los hechos. Este ciudadano es un individuo serio, en la apreciación de esta juzgadora en uso de la inmediación en todo momento dijo la verdad, por tanto este tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio.

9-Declaración de la ciudadana DULCE ROCIO INDRIAGO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.174.160, en su condición de funcionaria Experta, quien fue juramentada y declaró todo lo referente al conocimiento de los hechos en el presente asunto y expuso Ratifico la Inspección Técnica realizada en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar al Cadáver del ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, para determinar las características físicas que presenta el cuerpo como las descripción de las heridas, fue realizada la inspección por mi persona.” Ratifico Igualmente Inspección técnica, inserta al folio 15 al sitio del suceso VEREDA 21 Sector GUARITOS II, MATURIN ESTADO MONAGAS. Sitio Abierto sin Protección en sus contornos es una vereda, no fueron colectadas evidencias de Interés Criminalísticas. De igual manera ratifico Inspección Técnica Realizada a un vehículo tipo moto tipo bera azul, en el Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 49, y donde las ratifico en todas y cada una de sus partes. La experta fue sometida al Contradictorio por las partes, iniciando el interrogatorio la Representación fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., que observa en el cadáver?. R.- un orificio con signos de tatuaje en la cara interna del brazo izquierdo.- ¿Diga ud., cuando dice tatuaje que significa? R.- “ cuando la pólvora hace marca por quemadura en la piel y es a corta distancia”. ¿Diga ud., que tan corta es el espacio de la vereda? R.- me refiero de ancho como de un metro y medio. ¿Diga ud., sitio exacto donde se efectuó la inspección? R.- se tomo una viviendo como punto de referencia, no portaba numero visible, pero se anexo tomas fotográficas. ¿Diga ud., que características tenia la moto? R.- una bera color azul.- Interrogó la defensa ¿Diga ud., cuantas heridas observo? R.- una sola en el brazo, pero las demás eran quirúrgicas ¿ Diga ud,. Observo algún signo de violencia? R.- No.- ¿Diga cerca de esa vivienda se encontraba alguna via principal? R.- si como de 15 a 20 metros en sentido este. ¿Diga ud., donde se practico la experticia se puede observar alguna vía principal? R.- “si”.- ¿Diga ud., en el sitio se colecto alguna evidencia? R.- No ni se colectó sangre ni proyectil. ¿Diga ud., cuantas motos con esas mismas características existen en el mercado? R.- muchas, pero ellas se determinan por sus seriales.- El Tribunal formulo preguntas: ¿Diga ud., hubo identificación del cadáver? R.-Si se toman siempre las muestras de necrodactilia y se envía a caracas para mayor identificación. ¡Diga ud., la hora en que se practicó la inspección aproximado? R.- como a las 6:50 horas de la tarde pero había iluminación artificial ¿ diga ud., se entrevistaron con alguna otras personas en el sitio del suceso? R.- Si y nos enteramos que la víctima vivía cerca, pero en la investigación cada funcionario tenía una tarea distinta y la mía consistía en la técnica no de investigación, sin embargo cuando estábamos allí se acercaron muchos vecinos, y amigos de la victima.-
Es te Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración rendida por esta experto quien en usos de sus funciones, desde que tuvo conocimiento del hecho, se trasladó hasta el lugar y su declaración es bastante completa en el sentido de que se trasladó al lugar, tiene conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, practicó inspección al lugar de los hechos, se Trasladó a la Morgue del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, y realizó la inspección al cadáver del ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, dejó constancia en la inspección del tipo de heridas que presentaba y observó al igual que el médico forense Dr. RAMON URBANEJA herida por arma de fuego en cara interna del brazo izquierdo, y enfáticamente señaló que la distancia entre el disparador y la víctima era una distancia corta por las características de la herida. También realizó Inspección técnica a un vehículo tipo moto marca bera color azul, sin observarle detalles en particular, en el Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y este vehículo es la moto donde se trasladaba el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA al momento de su detención. Las partes tuvieron oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada, por ello este Tribunal la valora en toda su extensión.


10- Declaración del ciudadano RIVERO CHARACOTO JOSUE ALEXADER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 21.389.911, funcionario del CICPC, quien fue juramentado y expuso: “Ratifico la Experticia de ION NITRATO realizada a unas prendas de vestir fueron realizadas por mi, nos llegó con un memorándum con la cadena de custodia y realice la prueba Ion Nitrato. Las prendas de vestir correspondientes a IDENTIDAD OMITIDA resultaron POSITIVAS.
Fue interrogado por la fiscal,. ¿Diga ud., esa prueba se le realiza a las pruebas 1 y 2? R.- es una prueba de orientación para determinar iones nitrito y nitratos.. ¿Diga ud., por que salen unas positivas y otras negativas? R.- por la exposición de la pieza, tales como pólvora, combustibles, grasas, y sale positivo, y si no se coloca a esa exposición sale negativo ¿ Diga ud., el portador de las piezas 1 y 2 existe la posibilidad de estar en contacto con un arma de fuego R.- si pero tal vez a otros agentes como combustibles, detergentes etc. ¿Diga ud., si descartamos esa situación, la numero 3 daria negativa, porque no estuvo en contacto. R.- “si”. ¿ Diga ud., recuerda cuales fueron esas piezas colectadas a Gabriel Gómez? R.- “ franela color azul marca Aero, talle L y la otra franelilla rosada”. ¿Diga ud., cuando se refiere a que la pieza llego en cadena de custodia, es esa cadena? R.- registro que llega a los despachos, para el control de las evidencias colectadas en el sitio del suceso hasta los laboratorios para realizarles las experticias. Fue interrogado por la defensa pública, quien solicitó se deja constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., si por su experiencias, yo mecánico me limpio con las manos y tengo grasa, que posibilidad es que salga positivo. R.- depende la zona en que se encuentre comprometida la prenda, pero en este caso depende a la solicitud que se realice, pero nosotros vamos mas allá a las solicitudes como investigadores, sin embargo puede salir positivo por la intensidad de la sustancia aplicada. Cesaron las preguntas.- El Tribunal realizó las preguntas: ¿ diga ud., como resultó ser esa prenda que examino? R.- Positivo, por los puntos característicos de la deflagración de la pólvora.- ¿Diga ud., la reacción es la misma, sin embargo microscópicamente se observan luminiscencia que no se observan con otras sustancias esparcidas”. ¿Diga ud., cuando microscópicamente las luminiscencias específicamente en que sustancias aparecen? R.- solo en las pólvoras.-¿Diga ud., puede aparecer aun cuando las prendas estén lavadas? R.-las prendas están fabricadas de tejidos naturales y permiten que se adhieran fácilmente las sustancias.- ¿Diga ud., puede una persona estar a próximo contacto con pólvoras una persona? R.- si pudiera estar.-
Este Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración así como a la Inspección realizada por este funcionario y ratificada en sala de juicio, donde las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada, sirvió para determinar que precisamente tanto la franelilla como la franela propiedad del adolescente acusado, que tenia puesta al momento de su captura y que es el mismo vestuario que señalan los testigos que portaba cuando ocurrieron los hechos, resultaron a la prueba de ION NITRATO positivo. El testimonio de este experto es fundamental pues aclara que se trata de una prueba de orientación pues ante ciertas sustancias podría resultar positivo como por ejemplo detergentes, gasolina, pólvora. Pero a una pregunta realizada por quien aquí decide el experto respondió por los puntos característicos de la deflagración de la pólvora, microscópicamente se observan luminiscencia que no se observan con otras sustancias esparcidas. Es decir en este caso la POSITIVIDAD en IONES NITRATOS se debe a la deflagración de la pólvora, esto es por disparo y la forma como estaban esparcidas en las piezas. Lo cual indica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA disparó el arma que produjo la herida mortal al ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA.

12- Declaración en calidad de testigo del ciudadano LUIS ERNESTO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.507.902, quien fue juramentado y declaró: “Yo me encontraba en el taller con mi socio entonces él me dice vente que están atracando, salgo corriendo y cuando escucho un disparo salí y ví al muchacho en el piso y el otro con la rodilla montada en su pecho, quitándole las cosas, salió corriendo al final de la vereda. El disparo lo oi, no vi exactamente cuando disparó, pero si cuando le quitó las cosas y corrió. es todo.”
Fue objeto del contradictorio por las partes, la Representación fiscal lo interrogó, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., Pudo observar el arma.- R.- Si era un arma cromada ¿Diga ud., cuando dice que corrió al final de la vereda, hacia donde estaba ud y el sr jorge o en sentido contrario? R.- “ En sentido contrario”. ¿Diga ud., a que distancia aproximada pudo visualizar los hechos aquí narrados? R.- como de 6 a 8 metros. ¿Diga ud., pudo escuchar algo para ese momento? R.- si, el sr jorge fue que le dijo no lo vayas a matar, no lo mayas a matar. ¿Diga ud., recuerda como estaba vestido ese sujeto? R.- pantalón beige y camisa clara.- ¿Diga ud., lo trasladaron en algún momento a la policía para mostrarle a las personas detenidas? R.- Bueno cuando fuimos a declarar nos mostraron una foto.- La defensa realizó sus preguntas.- ¿Diga ud., cuantas personas se encontraban en el momento en que ocurrieron los hechos? R.- jorge Santamaría y yo ¿ Diga ud,. Conoce de vista al adolescente? R.- No.- ¿Diga cual es el horario en que ud labora en el taller? R.- todo el dia cuando hay trabajo que sacar, pero horario fijo no tengo. ¿Diga ud., cual es su desempeño en el taller? R.- “de ayudante”.- ¿Diga ud., a que distancia queda ese talle al sitio donde ocurrieron los hechos?. R como se 6 a 8 metros ¿Diga ud., vio a la persona que ocasionó el disparo? R.- No, solo vi que se fue caminado de manera rápida. ¿Diga ud., esa persona pudo observarla que llevaba gorra. R.- Si llevaba una gorra ¿Diga ud., pudo observar si esa persona llevaba algún bolso’ R.- si la que le quitó al muchacho. ¿Diga ud., se encontraba realizando alguna actividad laboral para ese momento? R.- estaba soldando.- ¿Diga ud., cuantos disparos escucho? R.- Uno solo.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por este ciudadano pues es la persona que acompañaba a JORGE SANTAMARIA en el taller, son socios, este testigos se encuentra realizando una labor, JORGE SANTAMARIA que está observando tolo, lo alerta de lo que está sucediendo y grita, cuando oyó inmediatamente el disparo, vio a la persona despojar a la victima de sus bienes y huir.

13- Declaración en su condición de experto del funcionario RAMOS MOTA ROGERT JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.838.209, funcionario del CICPC, experto inspector jefe de la Brigada de vehículos, con 22 años de servicios, quien fue juramentado y expuso: “En fecha 25-04-14realice junto a T.S.U. CHARLES VIVAS adscrito a la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, Experticia de Serial de carrocería y motor N° S/N de realizada aun vehiculo Moto: marca bera, modelo socialista modelo 150cc, color azul, la ratifico en su contenido y firma.”
Siendo el funcionario sometido al contradictorio por las partes.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por esta experto, la cual aunada a la experticia por el realizada sirve para demostrar que efectivamente vehiculo Moto: marca bera, modelo socialista modelo 150cc, color azul, donde se trasladaban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ LOPEZ (adulto) al momento de la detención.

14- declaración en su condición de experto del Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.715.589, con 28 años de servicios Jefe del Departamento de Medicina Legal y Ciencias forenses, y ratificó el contenido el Protocolo de Autopsia que riela al folio 96, manifestó´: “Este protocolo fue practicado por mi persona sobre el cadáver de un hombre de 29 años de edad de nombre JACINTO en la inspección externa a nivel de cabeza y cuello no presento lesiones presentó una herida por arma de fuego a nivel del brazo izquierdo que atravesó ambos pulmones de izquierda a derecha sin salida, con fractura del tercio superior de la cara interna del brazo izquierdo ingresa al tórax y crea un shock Hipovolemico. Herida a distancia por arma de fuego, de 50 a 90 centímetros nunca pudo ser mayor a dos metros la separación entre disparador y la víctima, el orificio no presentó tatuaje pero si un halo de quemadura importante es decir una llama de candela que impactó en el orificio y acompañado a los 700 grados centígrados produce ese halo. Ahora en cuanto la posición de altura con respecto a la víctima, es necesario saber que las personas con más experiencia disparan con las dos manos puestas en el arma, porque si se hace con una sola mano tiende a subir diez (10) centímetros. Puedo afirmar que en este caso el tirador y la víctima estaban en plano frontal y la víctima pudo hacer un movimiento que permitió el ángulo lateralizado a la izquierda. ” – Fue interrogado por la fiscal, quien solicito se deja constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., de acuerdo a las características de la herida, indique como se aprecia esta? R.- los disparos que ocurren a distancia son los que ocurren después de 50 centímetros y no poseen tatuajes cuando impactan sobre la piel la deflagración de pólvora conjuntamente con el proyectil y en este caso no se observaron estas lesiones , sino que presentó un halo importante de quemadura al orificio de la entrada ocurriendo entre los 50 a 90 centímetros con un aproximado de la cercanía en que ocurrió el disparo o la distancia entre el disparador y la víctima, en tal sentido puedo afirmar que este disparo se hizo a una distancia corta menos de dos metros, por las características. ¿Diga ud., que puede apreciar de lo observado en el cuerpo del cadáver? R.- De acuerdo a lo observado en el informe el proyectil entra en sentido brazo, por dentro del tejido muscular, no sale el brazo y viaja por dentro, penetra en la cavidad toráxico, choca en el tercer arca y continua su trayecto, perfora el pulmón derecho y se aloja en el tercer espacio del hemitorax derecho, allí se recuperó el proyectil de plomo. ¿Diga ud., por esa descripción de la trayectoria, como sería la posición del tirador frente a la victima? R.- en este caso el tirador y la victima estaban frontal y la víctima estaba lateralizada donde expuso la posición del disparo y la dinámica del movimiento puede ocurrir que este Angulo se formara.- ¿Diga ud., la víctima se hubiera recibido atención inmediata? R.- No porque los dos órganos pulmón derecho e izquierdo estaban comprometidos y es imposible este tipo de lesión, por tanto no tenía ninguna posibilidad de vida.
Interroga la defensa publica quien expone: ¿ Diga ud., de acuerdo a la estatura de la victima frente al tirador como seria la proyección? R . No se puede dar una proyección por estatura, sino de posición por cuanto en todo disparo hay un Angulo de 10 centímetros por la explosión que se hace, y si no es un experto tirador puede subir un poco más, y en este tipo de situación existe que la victima puede utilizar mecanismos de supervivencia al momento de verse sometido, pero en definitiva es la criminalística que lo determina.- ¿ Diga ud., por su conocimiento puede explicar cómo era la posición de víctima con el tirador? R.- las victima estaba en posición de debilidad y debió estar parada de pies para poder recibir ese tipo disparo. ¿Diga ud., el proyectil totalmente recto, se puedo dar los 10 centímetros? R,. si se puede dar, porque la victima utiliza los mecanismos de defensas natural, agacharse, correr o desviar la mirada del tirador.- ¿Diga ud., como se determina el halo de quemadura? R.- si a 700 grados centígrados sale un proyectil y recorre su trayecto la temperatura mientras mas cerca se mantiene, la quemadura es mayor y el proyectil penetra, pero la corriente de aire enfría el proyectil a mayor distancia, y a menor distancia queda impregnado marcas y recordemos que el halo de contusión son las marcas producidas por el impacto en la piel alrededor del orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego.

El Experto fue objeto del contradictorio por las partes, manteniéndose conteste en sus dichos, este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial de este profesional de larga trayectoria, pues aunado al protocolo de Autopsia sirve para probar la causa de la muerte del ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, y queda probado que la causa de la muerte fue CHOCK HEMORRAGICO HIPOVOLEMICO, por herida de arma de fuego que comprometió órganos vitales como los dos pulmones. También con esta declaración aunada a la declaración de la experto DULCE INDRIAGO la posición del disparador con respecto a la víctima de 50 a 90 centímetros con un aproximado de la cercanía en que ocurrió el disparo o la distancia entre el disparador y la víctima, en todo caso menos de dos metros, por las características.

15- Declaración del funcionario REINALDO RAFAEL GONZALEZ PLANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.254.088, de 39 años de edad, policía del Estado, departamento de inteligencia, 16 años de servicio, quien fue juramentado y expuso: “Yo estaba patrullando en el sector el Abanico, recibí llamado por el 171 que en el sector Guaritos II, adyacente a la vereda 21, se encontraba herido un ciudadano por arma de fuego, en el lugar recabamos información de los testigos, , indicaron que fue un ciudadano contextura delgada piel blanca, y de cómo era su vestimenta, indique a mis compañeros para iniciar la búsqueda, y montar un punto de control, cuando íbamos por la avenida , por Comercial Yaneth, vimos aun ciudadano con las mismas características los revisamos y no tenían ningún elemento de interés criminalístico, ni armamento pero los trasladamos al Comando Policial , le tome una foto para que los testigos vieran la foto, , y nos trasladamos al sitio Los Guaritos, y los testigos dijeron que si era él el que le había dado el tiro a la persona fui a la clínica la Pirámide y nos enteramos que había fallecido.”
Se sometió al contradictorio por las partes, fue Interrogado la Representación fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿ Que le informaron en el llamado del 171? R.- nos informaron que un ciudadano había sido herido y que era la misma persona que habían herido en los guaritos 2, ya yo había recabado la información con los testigos que se encontraban en los guaritos ¿Diga ud., cuando llegaron a la clínica la Pirámide que le informaron? R.- Que era la persona que había sido herida en los guaritos sector 2, porque había recabado la información mediante los testigos. ¿Diga ud., que sucedió en el comercial Yaneth? R.- Observamos al ciudadano y señaló al adolescente, que andaba con otro sujeto y le dimos la voz de alto, allí fue donde lo requisamos y no le ubicamos nada; luego lo llevamos al comando porque tenían las mismas características que nos habían aportado los testigos, la física y como estaba vestido le tomamos una foto y fuimos nuevamente al sitio llevamos la foto y algunas personas nos señalaron que era el que había disparado, y la otra persona iba conduciendo. ¿Diga ud., cuando le señaló la foto como reaccionaron las personas? R.- Inmediatamente sin duda dijeron que era la persona que había disparo. ¿Diga ud., cuando dice que el ciudadano estaba en la moto se refiere al adolescente en sala? R.- si el otro conducía la moto y el (refiriéndose al adolescente) andaba como barrillero.- Cesaron las preguntas. Acto Seguido se le cede la palabra a la defensa quien realizó sus preguntas.- ¿Diga ud., cuales fueron las características que le indicaron las personas del sujeto que había disparado? R.- que era blanco, estaba vestido de pantalón beige y camisa azul clara ¿ Diga ud,. Le encontraron algún tipo de objeto o bolso? R.- No, ninguno.- ¿Diga ud., que color es moreno? R.- como de color mío, el funcionario es de color moreno. ¿Diga ud., que personas fueron que le mostró la foto? R.- “habían varias personas masculinas, y se les tomo la declaración a los testigos”.- ¿Diga ud., cuantas personas hablo ud.,?. R habían varias, pero quienes atestiguaron fueron 3 ¿Diga ud., que tiempo transcurrió? R.- como 20 minutos.¿Diga ud., cuando hace la aprehensión del muchacho utilizaron testigos. R.- no, luego lo llevamos al comando y los testigos a través de la foto lo reconocieron ¿Diga ud., a que hora fue la aprehensión? R.- a 1:25 horas e la tarde.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el funcionario REINALDO RAFAEL GONZALEZ PLACHE, pues realizo la aprehensión de los dos sujetos que circulaban en una moto uno de ellos con características similares a las aportadas por los testigos, tomo una fotografía y la mostró a los testigos y estos coincidieron que se trataba de la misma persona. Por eso su testimonio sirve para determinar que ciertamente hay identidad en la persona que disparó y robo a ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA y la persona detenida y que resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

16- Declaración en calidad de testigo de la funcionaria MARY CARLA RAMOS GARBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.278.914, quien fue juramentada y declaró: “Nos encontrábamos de Servicio realizando patrullaje en el sector el Abanico, y a las 12:40 aproximadamente Recibimos llamado que en los Guaritos II vereda 21, hubo un herido por arma de fuego, fuimos hablamos con los testigos y a la 1:25 de la tarde de ese día en la Principal de los Guaritos, frente a Comercial Yaneth hicimos detención de dos ciudadanos que se trasladaban en moto y las características físicas y de vestir eran muy parecidas a las dadas por los testigos, los llevamos al Comando, le tomamos una foto y regresamos a LOS GUARITOS y los testigos coincidieron en que este adolescente era el sujeto.”
La testigo se sometió al interrogatorio, iniciando la Representación fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., se le tomaron las fotos a ambos testigos.- R.- Si, y es precisamente que las características aportadas como vestía de pantalón beige, franela color claro, bajo blanco, y al ver las mismas características procedimos a practicar la detención.- ¿Diga ud., a que hora se practicó la detención? R.- Como a la 1:25 de la tarde. ¿ Diga ud., la vestimenta fue colectada para enviarla al CICPC? R.- si, y el departamento de inteligencia fue que las colectó para darle el tramite. Ceso las preguntas.- Luego la defensa realizó sus preguntas.- ¿Diga ud., que características le dijeron de las personas? R.- una persona joven piel blanca, bajita de estatura, y contextura delgada, de pantalón beige y camisa azul clara, se monto en una unidad moto color azul ¿ Diga ud,. Le decomisaron algo a las personas que detuvieron? R.- No, yo no vi aunque quien revisó fue mi compañero.- ¿Diga cual se entrevistó con alguna persona para mostrarle alguna foto? R.- fuimos a la clínica y fuimos al sector donde ocurrió los hechos y por medio de las fotos dijeron que eran ellos.

Este tribunal aprecia este testimonio en todo su valor probatorio ya que se trata de un funcionario serio, creíble en su dicho, que no tiene ningún motivo para mentir, que se dirigió hasta el sitio de los hechos y se entrevistaron con los testigos su testimonio sirve para determinar los pormenores de aprehensión del acusado.

17- declaración del funcionario CAMPOS ALEJANDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.597.009, funcionario de la Policía estado Monagas, hace 5 años, quien fue juramentado y declaró: “Recibimos el llamado del 171, nos informaron que en los GUARITOS II, fue herido un ciudadano por arma de fuego y como estábamos como a Cinco Minutos porque estábamos en el sector El Abanico, fuimos al lugar y al ciudadano lo habían llevado a prestarle auxilio y unos testigos nos dijeron como estaban vestidos, realizamos patrullaje y adyacente a Comercial Yaneth, a bordo de una moto bera en compañía de otra persona, venia este ciudadano, le realizamos revisión corporal no le encontramos nada y lo llevamos al comando , le tomamos una foto y los testigos dijeron que fue este el que realizó los disparos a la víctima.”
El testigo fue objeto del contradictorio

Este tribunal aprecia este testimonio en todo su valor probatorio ya que se trata de un funcionario serio, que no tiene ningún motivo para mentir, que se dirigió hasta el sitio de los hechos se entrevistó con los testigos, montó junto a sus compañeros el punto de Control que permitió la detención del adolescente, en base a las características aportadas por los testigos, tomaron fotografía al mismo y las mostraron a los testigos y no le quedó dudas del señalamiento que estos hicieron sobre la coincidencia del ciudadano en la foto y quien momentos antes había disparado y robado al ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA..

18-Declaración del ciudadano MEJIAS RIVERO AMIRTA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.720.619, manifestó ser vecina del adolescente acusado, quien fue juramentada y declaró: “Yo hable con Gabriel ese día y le dije a donde vas, y me dijo que iba a arreglar una moto, tenia en las manos unas llaves de arreglar motos, eso fue de 9 a 10 de la mañana. no recuerdo la fecha.”
Fue interrogada por las partes, iniciando la Representación fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., que día era cuando Gabriel le dijo que iba a arreglar una moto.- R.- como de 9 y 30 a 10 y la fecha no recuerdo ¿Diga ud., cuando dice ese dia que sucedió? R.- “ bueno que hable con el y me dijo que iba a buscar unas llaves para arreglar una moto”. ¿Diga ud, si tiene conocimiento de que fue lo que ocurrió ese dia? R.- “ No tengo”.- La defensa quien realizó sus preguntas.- ¿Diga ud., recuerda como se encontraba vestido el adolescente? R.- con un sweter azul y un jeans y una gorra. El Tribunal realizó sus preguntas: ¡Diga ud., que tiempo tiene conociendo al adolescente? R.- Como 10 años.-
Este Tribunal no aprecia ni otorga ningún valor probatorio a esta declaración, pues no tiene conocimiento alguno de los hechos. Los hechos que dan origen a este juicio ocurrieron el 25 de Abril del 2014, entre 12:30 a 1:00 horas de la tarde y la testigo señala que vio al acusado IDENTIDAD OMITIDA en horas de la mañana, obviamente desconoce la actividad desplegada por el adolescente en el transcurso de todo un día.
19- Declaración del ciudadano MUESES MATEO DARWIN XAVIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.190.888, quien fue juramentado, en calidad de testigo, y manifestó que el adolescente acusado es su amigo y trabajó con el, es decir su empleado, y expuso: “En la mañana él me fue a buscar a la casa para reparar una moto, como yo tenía otro compromiso, le presté una herramienta y el fue a reparar la moto.”
Fue interrogado por la fiscal, quien solicito se deja constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., que hora era cuando ud le prestó las herramientas a Gabriel? R.- Como de 8 a 9 de la mañana. ¿Diga ud., cuando volvió ver a Gabriel? R.- No lo volvió a ver, me dijeron que cuando el venia lo agarro un punto de control, lo detuvo y hasta las herramientas se perdieron. ¿Diga ud. Tuvo conocimiento el motivo por las cuales detuvieron a Gabriel? R.- Porque lo estaban implicando de homicidio.- La defensa publica interrogó: ¿ Diga ud., que le manifestó el ciudadano Gabriel el día que hablo con ud.? R para ir a reparar una moto.- ¿ Diga ud., recuerda como estaba vestido Gabriel para esa oportunidad ? R.- Gorra azul que siempre la cargaba, pantalón azul marino y una camisa azul. ¿Diga ud., tiene conocimiento como acostumbre vestir el adolescente? R. nosotros como somos pobres nos vestimos como pueda.- ¿Diga ud., utilizan algún tipo de braga para realizar ese tipo de trabajo? R.- No, siempre trabajamos en franela, shores y hasta la camisa nos quitamos.

Este Tribunal no aprecia, ni otorga ningún valor probatorio a este testigo pues no tiene conocimiento de los hechos, no hace ningún aporte y solo señala haber visto a IDENTIDAD OMITIDA en horas de la mañana de 8:00 a 9:00, que GABRIEL le invito a arreglar una moto y este le prestó unas herramientas pero como tenía otro compromiso no pudo acompañarlo.

FUERON INCORPORADAS A JUICIO POR SU LECTURA:
1- INSPECCION TECNICA N° s/n de fecha 25-04-2014, inserta al folio doce (12) y su vuelto de la presente causa, suscrita por los funcionarios detectives CIRO ORTA Y DULCE INDRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalistas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR MATURIN ESTADO MONAAGS…trátese de un sitio cerrado, se observa sobre una camilla metálica fija, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, desprovisto de vestimenta visualizando que el mismo exhibiendo las siguientes CARACTERISTICAS FISIONOMICAS: piel morena, contextura regular, cabello corto, de color negro, cara alargada, ojos grandes, de color pardo oscuro, cejas cortas, nariz grande, y perfilada, boca grande, labios delgados, orejas pequeñas y adosadas, de 1.70 metros de estatura. HERIDAS: Un (01) orificio en la región interna del brazo izquierdo, con signos de tatuaje, una (01) herida abierta en costal derecha, una (01) herida abierta en la región costal izquierda y una (01) herida suturada que abarca desde la región inframamaria izquierda. IDENTIFICACION: ANGEL JACINTO ARCIA de 30 años de edad……”. Se acompaña de fotografías donde se muestra el carácter general e identificativo del cadáver descrito en la inspección técnica que antecede y donde se muestra las heridas que presento el cadáver ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección AL CUERPO DE LA VICTIMA, la cual fue incorporada a juicio por su lectura y fue ratificada en sala por la funcionaria DULCE INDRIAGO y las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba, esta inspección aunada a la declaración de la funcionaria INDRIAGO Sirve para probar que el ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS presentó una herida por arma de fuego.
2- INSPECCION TECNICA N° S/N de fecha 25-04-2014, inserta al folio quince (15) y su vuelto de la presente causa, suscrita por los funcionarios detectives CIRO ORTA Y DULCE INDRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminasltiicas sub. Delegación Maturin Estado Monagas, realizada en: VEREDA 21, SECTOR LOS GUARITOS II, MATURIN ESTADO MONAGAS…trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de una vereda…”.acompañado de fotografías donde se muestra el carácter el sitio y punto de referencia, aspecto a los que se hace referencia Inspección técnica referida.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección realizada AL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS la cual fue incorporada a juicio por su lectura y fue ratificada en sala por la funcionaria DULCE INDRIAGO y las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba, esta inspección aunada a la declaración de la funcionaria INDRIAGO Sirve para probar QUE LOS HECHOS OCURRIERON EN LA vereda 21 DEL Sector LOS GUARITOS II de esta ciudad de MATURIN ESTADO MONAGAS.

3- INSPECCION TECNICA N° s/n de fecha 25-04-2014, inserta al folio cuarenta y nueve (49) y su vuelto de la presente causa, suscrita por los funcionarios detectives CIRO ORTA Y DULCE INDRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, se observa aparcada un vehiculo: marca bera, modelo socialista modelo 150cc, color azul, placas AGR8RA42G, -serial de carrocería 8211MCA6ED011840, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300484053…”.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección la cual fue incorporada a juicio por su lectura y fue ratificada en sala por la funcionaria DULCE INDRIAGO y las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba, esta inspección aunada a la declaración de la funcionaria INDRIAGO Sirve para probar que en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este se trasladaba a bordo de una moto bera, color azul.
4- Experticia de Serial de carrocería y motor N° 9700-074-88 de fecha 26-04-14, inserta al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, practicada por los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y T.S.U. CHARLES VIVAS adscrito ala Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada aun vehiculo: marca bera, modelo socialista modelo 150cc, color azul, placas AGR8RA42G, -serial de carrocería 8211MCA6ED011840, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300484053…” donde se concluye que los seriales se encuentran en estado Original.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección la cual fue incorporada a juicio por su lectura y fue ratificada en sala por el funcionario ROGER RAMOS y las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba, esta inspección aunada a la declaración del funcionario ROGER RAMOS Sirve para probar que la moto bera, color azul en la cual se trasladaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando fue aprehendido sus seriales estaban originales.

5- Informe de Autopsia 375-14, de fecha 26/04/14, realizada por el Dr. RAMON URBANEJA, al ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA. INSPECCIÓN GENERAL: Cadáver de Una Persona de Sexo Masculino, Contextura Gruesa, 170 centímetro, Piel Morena , cabello Negro, Ojos pardo Oscuro, barba candado, livideces fija en fase de estado. Quien presenta: EXAMEN EXTERNO E INTERNO: Presenta orificio de arma de fuego en la cara interna del 1/3 superior del brazo izquierdo con halo de quemadura sin tatuaje. Presenta herida Quirúrgica de toracomania amplia anterior reciente y suturada. EXAMEN INTERNO: CABEZA Y CUELLO: Dentro de los límites normales sin lesiones. TORAX INSPECCIÓN INTERNA: Hemotórax 2000 cc. Fractura del Tercer arco costal izquierdo. Herida y perforación de ambos pulmones. Se recupera un proyectil de plomo en el plano subcutáneo de la región superior del hemicostado derecho con línea media axilar y tercer espacio intercostal derecho. EXTREMIDADES: Simetriotas. Completas con herida de arma de fuego proyectil único con orificio de entrada en la cara interna del 1/3 superior del brazo izquierdo sin tatuaje en línea recta y transversal de izquierda a derecha hace un túnel en el plano muscular del brazo y penetra en la cavidad toráxico, donde se desplaza en el interior con perforación de ambos pulmones y arteria mamaria derecha. CAUSA DE LA MUERTE: SCHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO OCASIONADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO DISPARADO A DISTANCIA EN EL 1/3 SUPERIOR DE LA CARA INTERNA DE BRAZO IZQUIERDO CON HERIDA DE AMBOS PULMONES Y HEMOTORAX DE 2000 cc.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia PROTOCOLO DE AUTOPSIA, ella permite tener por probado la causa de la muerte del ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS, tal como lo señaló en sala el Médico forense RAMON URBANEJA, y dejo sentando en su informe se trató de una herida por arma de fuego proyectil único. También prueba la distancia aproximada que separaba el disparador de la víctima, disparo a distancia porque no presentó tatuaje pero si un halo de quemadura importante y afirmó que se hizo a una distancia corta más de 50 centímetros y menos de dos metros. Este Tribunal le otorga un alto valor probatorio a esta Experticia en virtud que este tipo de pruebas implican el conocimiento científico y técnico, mediante elementos que coadyuvan al juzgador a establecer la veracidad de los hechos presentados, permitiéndole dictar una decisión justa.

6- EXPERTICIA DE ION NITRATO N° 9700-128-M-381-14. EXPERTO: Detective JOSUE RIVERO. EVIDENCIAS: 1- UNA FRANELA MARCA ERO. TALLA L, Confeccionada en fibras naturales y Sintéticas color azul, con signos de suciedad evidente colectadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 2- Una Franelilla sin marca ni talla aparente, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, de color rosado, signos de suciedad evidente, colectadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 3- Una Chemise manga corta, marca ELLUS, talla S, confeccionada en fibras naturales, y sintéticas color vino tinto, signos de suciedad evidente colectadas al ciudadano ALEJANDRO GARCIA. INVESTIGACIÓN DE ION NITRATO: Macerado de las Piezas 1 y 2 Reactivo de Lunge POSITIVO (+). Macerado de la Pieza 3 Reactivo de Lunge NEGATIVO (-). RESULTADOS CONCLUSIÓN: En las piezas estudiadas N° 1 y 2, Se detectó la presencia de Iones Nitratos. En la Pieza Estudiada N° 3 No se detecto la Presencia de Iones Nitrato.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de ION NITRATO realizada a las piezas que vestían los dos jóvenes que capturan los funcionarios de la policía del Estado, la franela que vestía el ciudadano el ciudadano ALEJANDRO el barbero que manejaba la moto resultó NEGATIVO, mientras que la franelilla y Franela que vestía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA resultaron Positivos y el Experto JOSUE RIVERO CHARACOTO en su declaración esclarece que el reactivo con la pólvora o cuando la positividad es por deflagración de pólvora (disparos) se produce luminiscencia que se observa microscópicamente que no se observan con otras sustancias. Con la declaración del experto y la experticia de ION NITRATO permite tener por probado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DISPARÓ A ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA.


Con la Inspección la INSPECCION TECNICA de fecha 25-04-2014, suscrita por los funcionarios detectives CIRO ORTA Y DULCE INDRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, la cual fue ratificada en el Juicio por la experto DULCE INDRIAGO, aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHACIN CORONADO, JORGE LUIS SANTAMARIA SANTIL, ELIS MAMERTO MARTINEZ MOYA y LUIS ERNESTO APARICIO, queda probado para este Tribunal que los hechos ocurrieron en VEREDA 21, SECTOR LOS GUARITOS II, MATURIN ESTADO MONAGAS, se trata de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de una vereda. Con la Declaración del ciudadano JORGE LUIS SANTAMARIA SANTIL, queda probado para este Tribunal que el día 25 de Abril del 2014, aproximadamente de 12:30 a 1:00 horas de la tarde, el ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA quien es su vecino, salio de su casa y se disponía a tomar un trasporte, cuando es interceptado por un adolescente que portaba un arma de fuego y lo apuntaba con el arma a la cara, este testigo vio, presenció lo sucedido y le dijo a su compañero de trabajo lo que en ese momento estaba viendo y grito para que no lo matara y señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el individuo que disparó a su vecino ANGEL JACINTO ROJAS, el testigo manifestó: “……..y veo a los dos muchachos forcejeando y veo a este muchacho que está aquí que tenía un armamento y le se lo flameaba en la cara a la víctima y yo le dije fuerte ¡NO LE DISPARES! . Y le disparó…”. Los Testigos CARLOS ENRIQUE CHACIN CORONADO, ELIS MAMERTO MARTINEZ MOYA y LUIS ERNESTO APARICIO, también oyeron esa única detonación, con la declaración del ciudadano LUIS ERNESTO APARICIO quien se encontraba trabajando en el taller con el ciudadano JORGE LUIS SANTAMARIA SANTIL, ambos son testigos de que una vez que la víctima cae al suelo, entonces el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se arrodilla le quita el bolso, el teléfono y corre huyendo, y tanto LUIS ERNESTO APARICIO como JORGE LUIS SANTAMARIA SANTIL van a auxiliarlo. Con la declaración del ciudadano ELIS MAMERTO MARTINEZ MOYA aunado a las anteriores testigos queda probado para este Tribunal que al oír la detonación y unos gritos de un hombre que decía NO LO MATES, estaba en su habitación con su nieta, quiso salir de inmediato pero tuvo la oposición de su esposa, una vez que logró salir de su casa, observó en el piso a la victima y vio a lo lejos a el causante del hecho cuando huía del lugar solo pudo divisar que tenia puesta ropa colores claros. Con la declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACIN CORONADO, queda probado para este Tribunal que estaba visitando a un amigo en esa vereda donde ocurrieron los hechos del sector Guaritos II, y oyó junto a su amigo la detonación y cuando abren la puerta principal permanecen en el porche y vio al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando iba a paso acelerado como trotando, paso frente a esa casa de la vereda con el arma de fuego cromada, y llevaba el bolso negro y el celular, vestido con colores claros, y en sala de juicio hizo el señalamiento del adolescente acusado. Con la declaración de los ciudadanos Funcionarios de la policía del Estado Monagas REINALDO GONZALEZ, MARY CARLA RAMOS, Y ALEJANDO JOSE CAMPOS el día de los hechos, se encontraban realizando labores de Patrullaje en el Sector El Abanico, recibieron llamado donde se les informaba que en el Sector Los Guaritos II, se encontraba herido un ciudadano por arma de fuego, se trasladan al sector, recaban información con los testigos, quienes les informan que la persona quien causó estos hechos, es de piel blanca, contextura delgada, y la forma como estaba vestido, por lo que montaron un punto de Control a la altura del comercial Yaneth en los Guaritos, aproximadamente de 1:30 horas de la tarde ven a dos jóvenes trasladarse en una moto y uno de ellos posee las características aportada por los testigos, los revisaron y no tenían objetos de interés criminalisticos los llevaron al comando y tomaron una foto, con esa foto regresan al sector Los Guaritos II y se las muestran a los testigos, y estos señalaron sin duda alguna que el joven de la foto es la misma persona que había disparado y robado al ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, siendo esta actividad policial realizada por estos funcionarios acertada y no violatoria de derecho alguna, esta ajustada a la ley.
Con la INSPECION TECNICA sin numero suscrita por CIRO ORTA Y DULCE INDRIAGO, realizada a una Moto la cual fue incorporada a juicio por su lectura y ratificada por DULCE INDRIAGO, aunada a la experticia N° 9700-074-88 suscrita por los funcionarios ROGER RAMOS Y CHARLES VIVAS, la cual fue incorporada a juicio por su lectura, y ratificada por el funcionario ROGER RAMOS, queda probado para este Tribunal que el vehiculo Moto donde se desplazaba el adolescente en compañía de otro sujeto adulto, al momento de su detención se trató de marca bera, modelo socialista modelo 150cc, color azul, placas AGR8RA42G, -serial de carrocería 8211MCA6ED011840, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300484053, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento y sus seriales están Originales. Con el Protocolo de Autopsia realizado al ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, el cual fue incorporado a juicio por su lectura, con la inspección que le fue realizado al cadáver en la morgue del hospital incorporado a juicio por su lectura y ratificado en sala por la funcionaria DULCCE INDRIAGO y con la declaración del Medico forense con 28 años de Experiencia Dr. RAMON URBANEJA queda probado para este Tribunal, que el ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA presentó orificio de arma de fuego en la cara interna del 1/3 superior del brazo izquierdo con halo de quemadura sin tatuaje. Presenta herida Quirúrgica de toracomania amplia anterior reciente y suturada. EXAMEN INTERNO: CABEZA Y CUELLO: Dentro de los límites normales sin lesiones. TORAX INSPECCIÓN INTERNA: Hemotórax 2000 cc. Fractura del Tercer arco costal izquierdo. Herida y perforación de ambos pulmones. Se recupera un proyectil de plomo en el plano subcutáneo de la región superior del hemicostado derecho con línea media axilar y tercer espacio intercostal derecho. EXTREMIDADES: Simetriotas. Completas con herida de arma de fuego proyectil único con orificio de entrada en la cara interna del 1/3 superior del brazo izquierdo sin tatuaje en línea recta y transversal de izquierda a derecha hace un túnel en el plano muscular del brazo y penetra en la cavidad toráxico, donde se desplaza en el interior con perforación de ambos pulmones y arteria mamaria derecha. CAUSA DE LA MUERTE: SCHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO OCASIONADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO DISPARADO A DISTANCIA EN EL 1/3 SUPERIOR DE LA CARA INTERNA DE BRAZO IZQUIERDO CON HERIDA DE AMBOS PULMONES Y HEMOTORAX DE 2000 cc.
De igual forma quedó probado para este Tribunal por las características de la herida que la distancia del disparo entre el ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA y la víctima fue mayor a 50 centímetros y menor a dos metros. Y con la declaración del Experto JOSUE ALEXANDER RIVERO CHARACOTO aunado a la experticia de ION NITRATO, que fue incorporada a juicio por su lectura queda probado para este Tribunal que la franela y la franelilla que vestía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la detención, y que coincide con la vestimenta como lo describieron los testigos al realizarle la prueba de ION NITRATO resultó POSITIVA en la franelilla Rosada y la franela AZUL, ahora bien, pudiera reflejar positividad en sustancias como detergente, gasolina, juegos artificiales, pero en sala el experto agregó un elemento muy importante y es que la POSITIVIDAD en pólvora, con un estudio microscópico arroja LUMINISCENCIA que no se observan en otras sustancias y en este caso hubo deflagración de la pólvora, ello indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin duda alguna disparó el arma que cegó la vida del ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA.
En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que ha quedado acreditado que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO.
COARTADA DEL ADOLESCENTE Y TESTIGOS NO APRECIADOS: La coartada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue diseñada bajo la perspectiva que como su oficio es mecánico de motos, supuestamente ese día lo vinieron a buscar a su casa para hacer un trabajo en la casa de ALEJANDRO, se mantuvo en el lugar todo el día incluso en las horas del medio día, que le cortaron el cabello y ALEJANDRO lo iba a llevar a su casa pasadas las 4:30 a 500 de la tarde en una moto bera Azul, es detenido en la avenida Principal de los Guaritos un punto de Control, y señala que fue golpeado por los funcionarios y robado por estos. Llama poderosamente la atención de esta Juzgadora que los testigos que comparecieron en el debate queriendo abogar por el adolescente acusado son JOSE ABRAHAN GARCIA NORIEGA, este funcionario manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permaneció en su casa todo el día, porque en la parte delantera de su casa queda una barbería, y ese día el permaneció en su casa en la parte del patio limpiando, se le preguntó si estando en esas labores en el patio tenía visibilidad a las personas que están en la barbería contestó que no. Recordemos que este testigo es el padre del ciudadano ALEJANDRO, el peluquero que andaba con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al momento de la detención, es decir también está procesado por la jurisdicción ordinaria penal, Privado de Libertad, por lo que tiene razones para mentir y por ello no es valorado ni apreciado su testimonio por este Tribunal. En relación a la declaración rendida por el ciudadano ANGEL EDUARDO MARRIAGA el cual señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es su amigo desde hace 17 años, que ese día ALEJANDRO lo fue a buscar a las 8:00 para que le arreglara la moto, que a las 300 de la tarde le cortaron el cabello y que a las 500 los detuvieron, llama la atención a este Tribunal la precisión de las horas aportadas por este Testigo, en que presuntamente le consta que IDENTIDAD OMITIDA estuvo en otro escenario y no en el lugar de los hechos, igual el testigo GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ LOPEZ, manifestó que el día de los hechos estaba haciendo carreritas para el Ambulatorio de los Guaritos y observó que como a las Cinco de la tarde una Patrulla detuvo a los dos jóvenes es decir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a ALEJANDRO y que las personas en el lugar decían que ellos no fueron, el testigo OSMER EDUARDO ROJAS GONZALEZ, también casualmente llegó ese día a arreglarse el cabello a las 11:30 y vio a GABRIEL en ese lugar y que permaneció de 2:30 a 3:00 de la tarde, en cuanto a la declaración de DARWIN XAVIER MUESES MATEO, quien manifestó ser amigo y compañero de trabajo del adolescente acusado refirió que ese día a las 800 am aproximadamente le prestó unas herramientas para reparar una moto y se enteró que de regreso lo capturaron a las 500 horas de la tarde. Y AMIRTA DEL VALLE MEJIAS RIVERO señalo que ese día de 9 a 10 de la mañana vio al adolescente hablo con él y este le dijo que iba a arreglar una moto, esta testigo no tiene conocimiento de lo que sucedió, ni pudo tener el control de la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en ciertos lugares y a su vez si ya a los 8:00 salio a trabajar, como pudo verlo de 9 a 10 horas de la mañana. Ahora bien todos estos testigos, pierden credibilidad y falsean la realidad ya que como explican todos ellos si vieron a IDENTIDAD OMITIDA al medio día de 12:30 a 1:00 de la tarde, que esa misma hora sucedieron los hechos en el Sector Los Guaritos II, todos estos testigos dicen que a las 500 de la tarde fue la captura del adolescente, como explican entonces que aproximadamente de 1:25 a 1:30 horas de la tarde fue capturado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA MOYA. Materialmente no pueden estar en dos lugares a la misma hora, por tanto toda esta estrategia pierde credibilidad. Y por tanto estos testigos utilizados para tratar de dar fortaleza al dicho del acusado, no es apreciada por este Tribunal. Por último el argumento de la defensa referido a que si la positividad en la Prueba de ION NITRATO realizadas a las prendas de vestir del adolescente acusado GRARIEL ALBERTO GOMEZ (franela y franelilla), se debe a que como es mecánico, estos tienden a limpiarse las manos con la camisa y hace uso de detergente y gasolina y como es mecánico y la prueba de IONES NITRATO es una prueba de orientación, no se tome en cuenta. Al respecto observa este Tribunal que el experto JOSUE ALEXANDER RIVERO CHARACOTO, perteneciente al área Biológica de Criminalistica, adscrito al CICPC, preciso que estas prendas resultaron positivas en toda su superficie y que microscópicamente observó LUMINISCENCIA y que esta aparece específicamente en la POLVORA. Ello indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estuvo en el área de deflagración de la pólvora y para quien aquí decide todo indica que DISPARÓ HIRIO MORTALMENTE AL CIUDADANO ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA PARA ROBARLO. Por lo que esta coartada del adolescente acusado, queda totalmente desvirtuada.

Respecto a un señalamiento realizado en el debate por la defensa y que involucraría el testimonio de los funcionarios de la Policía del Estado por comunicación entre ellos, específicamente comparecieron los funcionarios aprehensores REINALDO RAFAEL GONZALEZ PLANCHA, RAMOS GARBAN MARY CARLA y CAMPOS ALEJANDRO JOSE, el tribunal tomo declaración de los funcionarios REINALDO RAFAEL GONZALEZ PLANCHA, RAMOS GARBAN MARY CARLA, y se hizo pasar a sala al funcionario CAMPOS ALEJANDRO JOSE, se dio un receso y esperaba en sala para tomarle su declaración al testigo funcionario CAMPOS ALEJANDRO JOSE es cuando el defensor publico tercero penal abogado Felipe Sánchez, sale de la sala y entró y señaló que en la parte de afuera se estaban comunicando REINALDO RAFAEL GONZALEZ PLANCHA, RAMOS GARBAN MARY CARLA, considera este Tribunal que no se vicia el testimonio de estos funcionarios, ya que ellos habían declarado y en sala permanecía el funcionario que aun no había depuesto, ellos permanecieron separados antes de tomarle su declaración, es imposible que el Tribunal controle que se comuniquen entre si después de haber declarado, este Tribunal hizo cumplir lo previsto en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio estos testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores REINALDO RAFAEL GONZALEZ PLANCHA, RAMOS GARBAN MARY CARLA y CAMPOS ALEJANDRO JOSE, ya que su testimonio es muy valioso, lo que expusieron en sala de juicio, les constaba, fueron sometidos al contradictorio y sus dichos no fueron desvirtuados. Por lo que mal puede pretender la defensa alegar un supuesto vicio por presunta comunicación entre dos funcionarios que ya habían depuesto.
IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA configurando el injusto típico y por ende culpable.
Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por los DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA PARA ROBARLO, la muerte consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA, por medio de la acción ejercida por el adolescente acusado.
Elementos Subjetivos del Delito Homicidio:
El Homicidio es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acto por demás antijurídico, donde se destruyó una vida humana.
Otro elemento necesario nombrar es la intención de matar (animus necandi). Cabe preguntarse como se determina si el agente tenía intención de matar? Hay circunstancias que analizada sistemática y coordinadamente orientaron a esta Juzgadora en la tarea de realizar tal determinación. Y son:
1- La parte del cuerpo afectada, en este caso la bala perforó los dos pulmones de la víctima los cuales son órganos vitales.
2- La relación entre la victima y el victimario, la victima salio como todos los días a su trabajo, y llevaba consigo su celular y un bolso negro, se disponía a tomar un trasporte, es abordado muy próximo a su casa por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien lo apunta amenaza con un arma de fuego y lo hiere mortalmente y una vez que yace en el piso en posición de dominación pone su rodilla en el cuerpo de la víctima y lo despoja de su bolso y de su celular. No existió proporcionalidad alguna, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA abordó a su víctima para Robarlo y a matarlo.
3-El Medio o instrumento empleado; aun cuando el arma de fuego no se encontró, no fue recabada en la investigación, tanto la declaración de los testigos presénciales JORGE LUIS SANTAMARIA SANTIL, LUIS ERNESTO APARICIO vieron cuando el adolescente acusado amenazaba y disparó a la víctima, el testigo CARLOS ENRIQUE CHACIN CORONADO, lo vio correr con el arma de fuego. El ciudadano ELIS MAMERTO MARTINEZ MOYA oyó la detonación y el Medico Forense Dr. RAMON URBANEJA en su declaración señala que las heridas las produjo el paso de una bala disparada por un arma de fuego por las características de las heridas. Por lo que quedó probado para este Tribunal que el objeto utilizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se traro de un arma de fuego.
4- Las zonas del cuerpo que fueron atacadas fueron zonas nobles, zonas vitales, el Informe de autopsia concluye: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO, ocasionado por herida de arma de fuego , proyectil único disparado a distancia en el 1/3 superior de la cara interna del brazo izquierdo , con herida de ambos PULMONES y HEMOTORAX de 2000 cc.
Este tribunal de juicio considera que es correcta la subsunción de los hechos en el supuesto contenido en la norma por HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO.

Este Tribunal acogió la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, ya que la conducta desplegada por el acusado desde el primer momento fue parte de un plan concebido que buscaba una vez acorralada la victima bajo la amenaza y el temor que infunde ser apuntado con un arma de fuego, para robarlo y matarlo. Por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es responsable penalmente y se le debe Condenar por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO.


V
SANCIÓN
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, en el cual resultó victima el ciudadano ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA (Occiso). Los hechos quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño al bien jurídicamente tutelado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de HOMICDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÖN DEL DELITO DE ROBO de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal, como son la vida, la integridad física, la propiedad e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo una actuación protagónica en los hechos que los hace responsable penalmente, arremetió contra la vida de una persona de de 29 años de edad, y que ese día se disponía a salir a su trabajo y encontró la muerte de manos de este adolescente, el adolescente actuó sin piedad alguna pese a que el ciudadano JORGE LUIS SANTAMARIA SANTIL, al observar los hechos le gritó: ¡ no lo mates!, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sabía a que iba, tenía claro cual era su objetivo ya que así se probó en sala de juicio.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de un delito que la Ley especial autoriza sea sancionado con Medida Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, por lo que considera este Tribunal necesario y proporcional aplicar la Medida Privativa de Libertad.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene 17 años, el próximo 04 de Septiembre cumple 18 años, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 458 del Código penal Vigente, en perjuicio de ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA (occiso), a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Decretándose como sitio de reclusión de manera provisional la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez. Por lo que se ordena librar los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y estando completamente cerradas las puertas de la sala respectiva. Publíquese. Notifíquese a las partes.
La Jueza,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO





LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE