REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000468
ASUNTO : NP01-D-2012-000468
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 406 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había permanecido privado de Libertad por un lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

En fecha 20/02/2014 Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Igualmente, has el día de hoy 11/08/2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Ahora bien, en el día de hoy 26/08/2013 se realizó Audiencia Especial a los fines de oír a las partes, para verificar si se sustituía o no la medida, manifestando el Ministerio Público que no hace objeción alguna a la sustitución de la medida, y la Defensa solicitando que le fuera sustituida la medida al prenombrado sancionado.

Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES lo siguiente: “El joven ha cumplido con todas las áreas de su plan individual, avanzó en el aspecto educativo, observándose inquietud por su superación personal, , ha tenido avances positivos en su conducta, presenta problemas de salud, por lo que amerita tratamiento y lugar adecuado para garantizar su recuperación efectiva.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En la medida en que los padres sepan en dónde están sus hijos, cuanto menos constantes sean los padres en el control de las actividades de sus hijos y más sea la cantidad de horas que los jóvenes no reciben supervisión, mayor es el riesgo, es decir, el alcance con que los padres supervisen el comportamiento y el trabajo escolar de los adolescentes, estimula el progreso académico, permite la toma de decisiones conjuntas; Con amor, guía y apoyo, los adolescentes pueden evitar riesgo, construir sus fortalezas y explorar sus posibilidades cuando se acercan a la vida adulta.

Quien aquí decide, trae estas palabras a colación por cuanto considera que el joven durante su internamiento ha reflexionado sobre aspectos de su identidad, su personalidad, su familia, así como el delito cometido, evidenciándose que ha obtenido la progresividad necesaria, ha superado sus carencias, aunado a ello el joven durante su internamiento ha requerido ser llevado a consulta medica por gastroenterología donde fue diagnosticado con gastritis crónica y helicobacter positivo, quien refiere leve mejoría. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y SIMULTANEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a los fines de reinsertarla nuevamente a su familia y entorno social, y pueda recibir el tratamiento adecuado, debido a las condiciones existente en la Institución para Privados de Libertad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, considerando este Tribunal que el joven logro culminar sus estudios de bachillerato, presentando buena disponibilidad y atención a la practica educativa de manera espontánea, valorando el estudio, la amistad, trato de aprender del fracaso y es capaz de enfrentar la vida y de tomar decisiones.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Obligación de presentarse por ante el Programa de Libertad Asistida ubicado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. 2.- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- No verse involucrado en otro hecho punible..

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Encargado del Programa de Libertad Asistida de conformidad al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y SIMULTANEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Encargado del Programa de Libertad Asistida de conformidad al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida se revisará en fecha MIERCOLES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2015. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-