REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2012-000005
ASUNTO : NY01-P-2012-000005
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA LAEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA cometido en perjuicio de JORGE SALAZAR GOMEZ, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 24/04/2013 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reformándose el respectivo cómputo, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

En fecha 03/10/2013 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien cumplió con la medida por el lapso DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.

En fecha 18/03/2014 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, prevista en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió del Programa de Libertad Asistida, Informe relacionado con el prenombrado sancionado, quien inició sus presentaciones en fecha 18/03/2014, actualmente se encuentra en tratamiento psiquiátrico, se observa falta de unión y apoyo de parte de sus familiares, incumple con las normas al momento de presentarse.

En consecuencia, que desde el día 18/03/2014 hasta el día de hoy 12/08/2014 el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, siendo necesario Revisar y Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, y sea supervisado por el Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida, y cumpla con los lineamientos exigidos, debiendo dicho equipo brindar las herramientas necesarias para incentivar al joven a sus familiares, y de esta manera lograr una mejor relación familiar y social, lo cual va a coadyuvar en el objetivo establecido en esta fase de ejecución, ya que son personas capacitadas para tal fin.

Igualmente, se deja constancia que no consta en el Informe que el joven se encuentre cumpliendo con la medida de Servicios a la Comunidad, siendo necesario que sea consignada la respectiva constancia a los fines legales consiguientes; Por otro lado en el Informe se señala que el joven debe de cumplir con las Reglas de Conducta impuestas, este Tribunal al momento de Sustituir la medida, impuso las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, no Reglas de Conducta, es por ello que se Insta al Equipo Técnico para que orienten al joven y realice el Servicio Comunitario.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Se determina que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Se insta al joven para que consigne constancia de inicio de Servicios a la Comunidad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2015. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.