REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000170
ASUNTO : NP01-D-2011-000170
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumplen las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA, , bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal (respectivamente), en perjuicio del Estado Venezolano. Procede a realizar en los siguientes términos:

En fecha 21/12/2013 se Ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS las REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Se observa que la joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el 21/06/2013, había cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Asimismo, en relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se Decretó la Cesación de la Medida para IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otro lado, en esa misma fecha a la joven IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARA EN REBELDIA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ordenándose su Reinicio en fecha 04/07/2013.

En fecha 09/12/2014 SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. La joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Asimismo, inició la medida de Servicios a la Comunidad.

En fecha 12/0572014 se revisó la Medida a las sancionadas, determinándose que la joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido hasta ese día UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEITNISIETE (27) DIAS, La joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Ahora bien, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara, quien manifestó que la joven IDENTIDAD OMITIDA cumple con las entrevistas, se mantiene en el sistema educativo, siendo su Pronostico Favorable. En relación a la joven Karine Cova, se observa que la misma venia cumpliendo con las presentaciones, desde el día 10/03/2014 no comparece, no se tiene excusa de su incomparecencia.

Se observa, que la joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta el día de hoy 14/08/2014, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida a la prenombrada sancionada, a los fines de que continúen recibiendo las orientaciones necesarias.

En relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que la representante legal de la joven no ha vuelto a consignar informe médico actualizado, a los fines de verificar el estado de salud de la sancionada, así como tampoco ha comparecido al Departamento de Servicio Social, es por ello que este Tribunal considera citar a la sancionada conjuntamente con su representante legal, a los fines de poder constatar su estado de salud así como su incumpliendo de la medida, en su defecto se declarara en Rebeldía.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA se ACUERDA citar a la sancionada conjuntamente con su representante legal, a los fines de poder constatar su estado de salud así como su incumpliendo de la medida, en su defecto se declarara en Rebeldía. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA MARTES (13) DE ENERO DE 2015. Impóngase a la sancionada. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.-