REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000363
ASUNTO : NP01-D-2011-000363
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES.

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursan dos (02) Expedientes con distintas numeraciones, para el cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en tiempos diferentes.

PRIMERO: En fecha 22 de Mayo de 2014, Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se Revisó y se Mantuvo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se determinó que el sancionado habia cumplido CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sucesivamente Seis (06) Meses de Libertad Asistida., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUADO GONZALEZ GUEVARA. Asunto NP01-D-2011-000363, cuya defensa se encuentra asignada a la Defensa Pública Primera, Abg. MIGDALIS BRITO
SEGUNDO: En fecha 01 de Agosto de 2014 se ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS y SUCESIVAMENTE SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en al articulo 169 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano JUAN PARRA MATA, EVASIÓN DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Cogido Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de DIOMEDES OSWALDO GUERRA JIMENEZ y MARLIN ANDREINA NAVARRO MEDINA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EVASION (QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA) y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL BRITO PRESILLA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se determina que para esa fecha habia permanecido Privado de su Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, Asunto NP01-D-2013-000488. Defensor Publico Cuarto, Abg. Teresa de Abreu.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Igualmente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad, normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Aunado a lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:”Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Siendo procedente Acumular las Causas a los fines de que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 Ejusdem referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que al realizar la sumatoria de las sanciones nos encontramos con lo siguiente: 1.- PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. 2.- LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES. 3.- REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2011-000363, y NP01-D-2013-000488, y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo la sanción que deberá cumplir, la cual es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.

En cuanto a la medida Privativa de Libertad se observa que al realizar la sumatoria de los días privados de libertad, el joven ha cumplido al día de hoy 13/08/2014 UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Asimismo, se deja constancia que la Defensa que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensa Pública Primera, tomando en cuenta que en el asunto NP01-D-2011-000363, es el asunto más antiguo.

En relación al escrito consignado por la defensa Abg. Teresa de Abreu, quien solicito el traslado del joven para que sea evaluado por el Equipo Técnico, ya que tiene próximamente revisión de medida, considera procedente este Tribunal Acordar el traslado del sancionado hasta este Tribunal para el día Martes 19 de Agosto de 2014, a las 09:00 de la mañana, para que se le realice la Evolución del plan Individual.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NP01-D-2011-000363, y cerrar el asunto NP01-D-2013-000488. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Asimismo la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito, debiendo ser notificados los Defensores Públicos Primero y Cuarto a los fines de informarles quien seguirá conociendo las presentes actuaciones. Se mantiene la Audiencia especial de revisión de medida para el día 03/09/2014. Se Acuerda el traslado del sancionado hasta este Tribunal para el día Martes 19 de Agosto de 2014, a las 09:00 de la mañana, para que se le realice la Evolución del plan Individual. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público. Impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel y al Internado judicial del estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VASQUEZ.-