REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000245
ASUNTO : NP01-D-2012-000245
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Visto llamada telefónica en el día de hoy 14/08/2014, realizada por el ciudadano JOSE GARCIA, Director encargado del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, quien informó a esta decisiora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fugó de las precitadas instalaciones, en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción impuesta de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VASQUEZ.