REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000287
ASUNTO : NP01-D-2013-000287
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: CESACION DE LA SANCION

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 28 de marzo de 2014 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 13 de Agosto del 2014, se recibió escrito del joven Oficio IDENTIDAD OMITIDA, quien consignó constancia de que presta el Servicio Militar y le sea tomado en cuenta como Servicio Comunitario.

El artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, mediante la defensa Militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al Servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la Obediencia y la subordinación. La fuerza armada nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.”

Ahora bien, para un Joven mantenerse prestando dicho servicio, ello implica que el desenvolvimiento de la misma la ha beneficiado en esa búsqueda de sus máximas capacidades y se ha beneficiado el país fortaleciendo y garantizando la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tales son los principios con los que se define la Constitución a la Fuerza Armada.

Se evidencia, que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.



Indudablemente este joven se ha reconciliado con la sociedad, y ha fortalecido los lazos familiares con la que hará buena convivencia familiar y social, con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.