REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000529
ASUNTO : NP01-D-2013-000529
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Por cuanto en horas de la tarde del día de ayer 13/08/2014, fue presentado ante este Tribunal, en virtud de haberse materializado la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626, ejusdem, por la comisión del delito VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal Vigente. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Igualmente, se hace necesario actualizar el cómputo de los días privados de Libertad, observándose: El 31/01/2014 había cumplido TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; En fecha 28/04/2014 fue Declarado en Rebeldía, hasta esa fecha había cumplido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo presentado al tribunal en el día de ayer, al realizar la sumatoria ha cumplido al día de hoy 14/08/2014 SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL COMPUTO, determinándose que ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ.-