REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000337
ASUNTO : NP01-D-2014-000337
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 25/07/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley para el desarme y control de armas y municiones en relación con el articulo 5, numeral 5° ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la misma se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de acudir ante el Departamento de Servicio Social a los fines de ser orientado y supervisado.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- No portar armas blancas o de fuego.
4- No verse involucrado en otro hecho punible

Se designa al Departamento de Servicio Social de los Tribunales de Responsabilidad Penal, a los fines de Supervisar el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley para el desarme y control de armas y municiones en relación con el articulo 5, numeral 5° ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Las Reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social a los fines de ser supervisado y orientado. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- No portar armas blancas ni de fuego. 4.- No verse involucrado en otro hecho pueble. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. SE FIJA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-