REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2014-000001
ASUNTO : NV01-P-2014-000001
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cleiver Ochoa. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Febrero de 2014 se Ordenó la Ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, siendo impuesto en fecha 12/02/2014.

En fecha 05 de mayo de 2014, e determino que el sancionado había cumplido con la medida de Reglas de Conducta CINCO por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple de manera responsable con las entrevistas, se mantiene activo en el campo laboral; Con respecto al Servicio Comunitario no ha consignado constancia de inicio, siendo su pronostico Favorable.

Se observa, que el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia es esta la oportunidad para Decretar la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, tomando en cuenta que el joven cumplió con las normas y lineamientos establecidos.

En relación a la medida de Servicios a la Comunidad, se Revisa y Mantiene la misma, debiendo el joven consignar constancia de inicio y culminación del mismo, toda vez que hasta la presente fecha no se tiene conocimiento que el joven haya realizado el Servicio Comunitario impuesto por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), debiendo consignar constancia de inicio y culminación del mismo. SEGUNDO: Se Decreta la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día Martes 16 de Diciembre de 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-