REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2010-000001
ASUNTO : NX01-P-2010-000001
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA
RESOLUCIÓN: CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION


Realizada como ha sido Audiencia Especial, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se realizó respetando las garantías procesales, así como los derechos, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

En fecha 14 de Mayo de 2013, se realizó Ejecución y Computo en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el Articulo 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 407 y 408 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO MONTAÑO (occiso).
En fecha 19/06/2013 DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Una vez impuesta se ordena al sancionado inicie el cumplimiento de los CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.

Posteriormente, en fecha 20/01/2014 SE REVISA Y MANTIENE las medidas de CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.

Igualmente, se observa que en fecha 22/07/2014 fue Declarado en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente.

Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual a todas luces es injustificado, considerando este Tribunal que lo procedente es Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado por espacio de CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los Tres Meses se le otorgará su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy, cuya libertad se hará efectiva en fecha 25/11/2015. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.