REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000018
ASUNTO : NV01-P-2013-000018
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE
VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA



Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de Wilmer López Caraballo, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Antonio Jesús Bachur, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 10 de Agosto de 2013, este Tribunal ORDENA ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NV01-P-2013-000018, y cerrar el asunto NP01-D-2009-000161. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En fecha 17/12/2013, este Tribunal reviso y mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado y se determinó que el adolescente EDUARDO JIMENEZ BOUTTO había cumplido de la Medida privativa de libertad SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cesó la Medida servicios a la Comunidad. Y fijó como fecha para Próxima Revisión el día de hoy martes 25/03/2014.

En fecha 25/03/2014 se Revisó y Mantuvo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta ese día había cumplido de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS. Y de manera SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Igualmente, de la revisión de las actuaciones se observa que el joven cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses, tal y como se desprende del Oficio emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en consecuencia considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido con el Servicio Comunitario dentro del lapso establecido.

En otro orden de ideas, se observa que hasta el día de hoy 26/08/2014 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01 AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El Equipo Técnico considera que el adulto Eduardo Jiménez ha tenido buen comportamiento, demostró tener conciencia de su problemática dado a que ha superado los aspectos donde presentó debilidades, proyectándose nuevas alternativas de vida. Ha alcanzado todas las metas proyectadas en su plan individual, por cuanto su compromiso ha sido favorable y se le han las herramientas para desarrollarse en la sociedad e insertarse a su medio familiar.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, cumplió con el Servicio a la Comunidad, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades laborales, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, DE MANERA SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, designándose como ente para supervisar dicha medida al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Ramón Rodríguez. Así se decide.

Las Reglas a cumplir son: 1.- Obligación de estudiar o trabajar y consignar constancia. 2.- No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Asistir al Programa de Libertad Asistida a los fines de recibir las orientaciones y supervisiones necesarias

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, DE MANERA SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA para el día JUEVES (29) DE ENERO DE 2015. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-