REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000337
ASUNTO : NP01-D-2013-000337
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, , este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Julio de 2013, se recibieron las presentaciones por Declinatoria de Competencia del estado Carabobo, citándose al sancionado a los fines de que cumpliera con la sanción impuesta.
Posteriormente, en fecha 01/04/2014 se realizó llamada telefónica a la representante legal NORYS RIOS, quien manifestó que se comprometía a que su hijo compareciera al Tribunal; Acudiendo el sancionado en fecha 30/04/2014 con quien se sostuvo entrevista designándole defensor y comprometiéndose a cumplir con la sanción.
Igualmente se observa, que se recibió Informe de la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, quien manifestó que el joven realizó una sola presentación, en fecha 30/04/2014; cuya ausencia no le permite internalizar lineamientos y darle continuidad a las áreas de estudios.

Por otro lado, se realizó llamada al sancionado, en fecha 15/07/2014 a quien el Tribunal le informó que debía comparecer a la brevedad posible, a los fines reiniciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y hasta la presente fecha el joven no ha comparecido ni al Tribunal ni al Departamento de Servicio Social.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, el mismo no ha comparecido al Servicio Social, habiendo transcurrido tiempo suficiente para continuar con las entrevistas, en consecuencia lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del estado Monagas. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-