REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000379
ASUNTO : NP01-D-2013-000379
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS POR
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 28/08/2014, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANIBAL BARROZZI MORETTI, OSWALDO SCHETTINO CESARE, RAMON NAVARRO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

En fecha 06/09/2013 este Tribunal Ordenó la Ejecución de la medida impuesta al sancionado de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA debiendo el joven iniciar la presentaciones ante el departamento del servicio social.

Asimismo, se observa que en fecha 26/02/2014 se Revisó la medida de reglas de conducta habiendo cumplido el joven tres meses faltándole por cumplir un año y tres meses, tomando en cuenta que para esa fecha sus presentaciones fueron irregulares ya que prestaban el servicio militar en el batallo infantería d marina general francisco Bermúdez Carúpano estado sucre, modificando este Tribunal las entrevistas en el Servicio Social extendiéndose a cada 60 días.

Posteriormente, en fecha 04/07/2014 este Tribunal consideró procedente Declararlo en Rebeldía por cuanto no había comparecido al servicio social y se encontraba en sus condición de desertor desde el mes de febrero de 2014. Siendo capturado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fijando este Tribunal Audiencia Especial a los fines de revocar o no la medida por incumplimiento.

Ahora bien, el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.“

Observa este Tribunal, que el joven como su representante legal tuvieron el tiempo suficiente para acudir al Tribunal o al Departamento de Servicio Social, a los fines de informar los motivos por los cuales el joven no podía cumplir, ya que en ningún momento presentaron excusa alguna que demostrara que el joven no podía continuar asistiendo al Departamento Social, para recibir las orientaciones necesarias. Por otro lado, este Tribunal tomando en cuenta que el sancionado se encontraba prestando el Servicio Militar, consideró modificar la sanción, extendiendo las presentaciones, a los fines de facilitar que el mismo acudiera ante el departamento del servicio social, sin embargo, en llamada realizada por la Jueza de este Tribunal ciudadana Luisa Cabeza al Jefe de Fragata RENZO RAMITREZ AMAYA quien informó que el joven se encuentra destacado en ese comando pero se encuentra en la condición de Desertor desde el mes de Febrero de 2014, lo que significa que el sancionado pudo comparecer a realizar sus entrevistas, aunado a ello, la defensa consigna constancia de trabajo expedida el 26/08/2014, cursante al folio 05 de la segunda pieza, considerando este Tribunal que tampoco era motivo para que no compareciera, y aún así para esa fecha ya se encontraba privado en libertad, toda vez que en este Tribunal se recibieron actuaciones relacionados con le joven en fecha 30/07/2014,

Es por ello, que considera este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado el lapso se le otorgará su Libertad Plena. Debiendo el sancionado cumplir la medida en el Internado judicial del estado Monagas, la cual cesará en fecha 08/12/2014.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas la cual cesará en fecha 08/12/2014. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. Se niega la solicitud de la defensa. Se Acuerda la solicitud fiscal. Ofíciese lo conducente. Se Acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura que fueron dictadas en el asunto NP01-D-2013-000379. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.