REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000093
ASUNTO : NP01-D-2014-000093
JUEZA DE EJECUCICON: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS
RESOLUCION SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente en Perjuicio del ciudadano JIMI ANTONIO BELLORIN SANCHEZ. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 31 de Marzo de 2014, se Ordenó la Ejecución de la Sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, siendo impuesto en fecha 02/04/2014.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 18/03/2014, compareciendo de manera responsable, labora en la Funeraria Reina de los Ángeles desempeñándose como obrero, siendo su pronostico Favorable.

Se observa, que hasta el día de hoy 28/08/2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y de la medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir VEINTE (20) DIAS.

Como quiera que se observa que el joven ha acatado las normas y lineamientos establecidos en la sanción, y aún cuando le falta por cumplir Veinte (20) Días de la medida de Reglas de Conducta, considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tomando en cuenta que el joven cumplió con las condiciones impuestas, manteniendo un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Asi se decide.

En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se revisa y mantiene a los fines de que el sancionado continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para adaptarse a su familia y a la sociedad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 09 DE FEBRERO DE 2015. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-