REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (01) de Agosto de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: EZEQUIEL MONZALVE, Abogado en ejercicio, quien actúa con el carácter de co-apoderado actor, mediante la cual solicita se decrete la firmeza del decreto intimatorio conforme lo prevé el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de proveer o no sobre lo solicitado el Tribunal observa, lo siguiente:

Establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del Artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.”.

De la norma transcrita no se colige de que se deba decretar la firmeza del decreto intimatorio; lo cual si es aplicable en el procedimiento intimatorio establecido en el artículo 651 ejusdem; y en todo caso en el auto que antecede mediante el cual se declaró sin lugar la oposición ejercida por el defensor judicial, se ordenó la continuación de los trámites del presente juicio de Ejecución de Hipoteca a objeto de llevar a cabo el remate del bien inmueble sobre el cual recae la Hipoteca Especial y Convencional de Primer grado a favor de la parte actora, por lo que es forzoso para este sentenciador en consecuencia, negar tal solicitud y así se decide.- .-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
ABG. YARILUZ BOGARIN B.
SECRETARIA TEMPORAL
EXP/ 32.364
tula