REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TRECE (13) DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 32.466
PARTES:
• DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
• APODERADA JUDICIAL: MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.832.256, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.440.
• DEMANDADA: REPAINT, C.A., director general ciudadano EUCLIDES RAFAEL ALBORNOZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.940.246.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I.)
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que la última actuación realizada en la presente causa es de fecha 25 de Abril del 2011, donde se acuerda librar oficio en la referida fecha, ya que por error involuntario no se libro en la fecha correspondiente, librándose oficio Nº 0840-10.271, al Juzgado del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que se sirva practicar la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil REPAINT, C.A., director ciudadano EUCLIDES RAFAEL ALBORNOZ GANBOA, quien se encuentra domiciliada en esa jurisdicción. y en virtud que dicha causa se encuentra paralizada desde la referida fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, han transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente acción de COBRO DE BOLIVARES (V.I.), intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil REPAINT, C.A., previamente identificados, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.





En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.









AJLT/mevc.