REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

204° y 155°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa en fecha 08 de Agosto 2.014, por error material involuntario se admitió la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siendo lo correcto que la acción es por ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de citar al demandado ciudadano ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.544.285, domiciliado en la Intersección de la Carretera Nacional y la Calle El Mercado, Local donde funciona la Panadería Jusepín del Estado Monagas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a la última citación que de ellos se haga, a dar contestación a la anterior demanda. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia entréguesele al Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la citación acordada. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguesele al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación acordada. Advirtiéndosele a la parte demandante que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio del 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medio y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que reside a mas de quinientos metros (500mts) de la sede del Tribunal. El lapso para la consignación empieza a correr a partir del presente auto. Líbrese compulsa.

DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA

EXP/ 33.459
Eleczo…