JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Agosto de 2.014.
204º y 155º


LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

MARÌA ALEJANDRA AJMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.056.801, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.921.882, inpreabogado Nro. 47.058.-

PARTE DEMANDADA.-

Sociedad de Comercio “M.G SERVICES DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 13, Tomo A-27 de fecha 05 de Agosto de 2005, con modificaciones siendo la ùltima, el acta inscrita por ante el Registro Mercantil anteriormente señalada en fecha 02 de Febrero de 2006, bajo el Nro 75, tomo A-03.

APODERADOS JUDICALES CONSTITUIDOS

YSAEL JOSÈ UROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula e identidad Nro. 8.494.992, inpreabogado Nro. 37.173.

MOTIVO:

INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: Nº 15201

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución, donde la ciudadana MARÌA ALEJANDRA AJMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.056.801, de este domicilio, asistida por el abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.921.882, inpreabogado Nro. 47.058, a quien posteriormente le fue conferido poder, demandó por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad de Comercio “M.G SERVICES DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 13, Tomo A-27 de fecha 05 de Agosto de 2005, con modificaciones siendo la ùltima, el acta inscrita por ante el Registro Mercantil anteriormente señalada en fecha 02 de Febrero de 2006, bajo el Nro 75, tomo A-03.
Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 18 de Febrero de 2014, y en el transcurso del proceso, las partes manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:
“En el dìa de hoy 13 de Agosto de 2014, comparecen ante este Despacho, los Abogados ALEJANDRO CASTRO AJMAD, C.I. 6.921.882 e IPSA. Nº 47.058 e YSAEL UROSA ROMERO, C.I. Nº 8.494.992 e IPSA. Nº 37.173, ambos de este domicilio, suficientemente identificados en autos para exponer: Hemos llegado a un acuerdo transaccional en donde la parte demandada “M.G SERVICES DE VENEZUELA S.A.” representado por su abogado YSAEL UROSA ROMERO, ofrece a objeto de llegar a una transacción judicial la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a la parte Actora, ALEJANDRO CASTRO AJMAD, quien en este acto acepta el ofrecimiento dado por la parte demandada. Por lo tanto, solicitamos que el dinero restante producto del Embargo Preventivo sea entregado a la parte demandada “M.G SERVICES DE VENEZUELA, S.A., con sus respectivos intereses. Pido la homologación del presente acuerdo transaccional y la entrega del dinero, tanto la cantidad de Bs. 200.000,oo, a nombre de ALEJANDRO CASTRO AJMAD, y el restante a nombre de la empresa “M.G SERVICES DE VENEZUELA, S.A., con sus respectivos intereses…” Otro si: Las partes antes identificadas solicitan de este Tribunal se habilite el tiempo necesario jurando la urgencia del caso. Es todo, terminó y conformes firman.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado YSAEL UROSA ROMERO, C.I. Nº 8.494.992 e IPSA. Nº 37.173, compareciò en representación de la parte intimada, y el abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, C.I. 6.921.882 e IPSA. Nº 47.058, actúa con el carácter de autos. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre MARÌA ALEJANDRA AJMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.056.801, representada por el abogado ALEJANDRO CASTRO JMAD, y la sociedad de Comercio“M.G SERVICES DE VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano YSAEL UROSA ROMERO, C.I. Nº 8.494.992 e IPSA. Nº 37.173; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Avenida Juncal, a los fines de que dicha entidad entregue la suma de dinero depositada en cuenta de ahorro Nro. 0175-0560-24-0061809327, de la manera siguiente: 1º) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mediante cheque de gerencia a nombre de ALEJANDRO CASTRO AJMAD, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.921.882, 2º) DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 229.568,47), mediante cheque de gerencia a nombre de la empresa demandada sociedad de Comercio“M.G SERVICES DE VENEZUELA, S.A., cuyos tramites serán realizados por su abogado YSAEL UROSA ROMERO, C.I. Nº 8.494.992 e IPSA. Nº 37.173;
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº 15201