JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Agosto de 2014
204° y 155°


PARTE DEMANDANTE.-
MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 5.978.473, con domicilio en Urbanización Colinas del Norte, Sector El Palmar, casa Nro. 50, Tipuro de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
CIRO ORTA RODRIGUEZ, OMAIRA DEL CARMEN URRETA, NUBIA RAMOS RINCONES y JOSÈ ÀNGEL MILLÀN CANELÒN, Abogados en ejercicio, titulares de las cèdula de identidad Nros. 4.029.196, 11.335.258, 8.547.543 y 8.979.657, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.649, 68.924, 99.937, 102.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.745.310.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 15204
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 20-02-2014, donde la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, antes identificada, demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, también identificado. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal del segundo acto conciliatorio, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dìa y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio de las partes, se bario el acto…….se hicieron presentes la demandante ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.978.473, acompañada por su coapoderado judicial JOSÈ ÀNGEL MILLÀN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 102.642. Igualmente se hizo presente el ciudadano JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.745.310, acompañado de su apoderada judicial ANA MARÌA BOUTTO PINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.232, parte demandada, en el presente procedimiento, igualmente, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Pùblico, se hizo presente en el acto. Seguidamente, la parte actora manifiesta que desiste del procedimiento y da por concluidas todas las acciones que intente contra mi esposo. Es todo. Seguidamente, la parte demandada expone: insisto en el procedimiento por cuanto no hemos llegado a reconciliación alguna. El Tribunal vistas las exposiciones realizadas por las partes intervinientes en la presente causa, se reserva el lapso legal para su pronunciamiento…”
Se puede inferir que la parte actora no desea continuar con la pretensión y da por finiquitado todas las acciones que intentó en contra de su cónyuge; asimismo, el demandado insistió en el procedimiento.
Al respecto establece el artìculo 757 del Còdigo de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el quinto dìa siguientes.”

Analizando la norma y lo alegado por la parte actora en el acto de fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), se concluye que la actora en lugar de insistir manifestó desistir del procedimiento, lo cual se toma como desistida la demanda
Por otra parte como quiera que el desistimiento formulado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Se evidencia que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA DEMANDA de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, contra JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma





GPV/njc
Exp. Nº.15204