PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.336.788.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.11.780.041, inscrito en el I.P.S.A. N°.92.843 y de este domicilio, quien actúa como endosatario en procuración.

DEMANDADO: FREDDY FLORES MARQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.088.564 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). -

EXPEDIENTE No. 15.291.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano Humberto José Bucarito, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana TEODOMIRA GUTIERREZ BLANCO.

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que en fecha 13 de diciembre del 2013, fue librada una letra de cambio numerada 1/1 en esta ciudad de Maturín estado Monagas, aceptada para ser pagada el día 13 de febrero del 2014, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), a favor de la actora y librada por el ciudadano Freddy Flores Márquez, y que opone al precitado ciudadano para su reconocimiento de su contenido y firma…fundamentando su acción en los artículos 440, 446, 451, 455 y 456 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II, del Título II del Código de Procedimiento Civil…Demandando en su petitorio por el procedimiento de intimación al ciudadano FREDDY FLORES MARQUEZ, a fin de que convenga, o en caso contrario, para que sea condenado por este tribunal en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) por concepto del capital de la letra; pagar los intereses equivalentes al cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de la letra de cambio objeto de la litis (13.02.2014), hasta el día 22 de mayo del 2014, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00), demandando la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.405.500,00) que haciendo la conversión en Unidades Tributarias (U.T.) la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.192 U.T.) a razón de CIENTO VEINTISIETE (127) CADA UNA; solicitando se intime las costas del proceso así como los honorarios profesionales…Solicitó así mismo se decretará Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, y por ultimo solcito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar su representada.
Admitida la demanda en fecha 26 de mayo de 2.014, se ordenó la intimación del demandado, y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.

En fecha 18 de Junio de 2014, compareció el abogado Humberto Bucarito, y por medio de diligencia puso a disposición del alguacil de este Tribual un vehiculo Honda Acccord, año 2000, Placa NAG650, fijando el tribunal dicha oportunidad para el día 04/07/2014.

Consta al folio 11 del presente expediente diligencia en la cual el alguacil de este Juzgado consigna boleta de intimación sin poder lograr la misma, dejando constancia que el demandado no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha cuatro (04) de Junio del presente año, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HUMBERTO JOSE BUCARITO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.11.780.041, inscrito en el I.P.S.A. N°.92.843 y de este domicilio, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.336.788, y el ciudadano FREDDY FLORES MARQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.088.564 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado JAVIER ADRIÁN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.15.116.580, inscrito en el Inpreabogado N°.113.302, y de este domicilio; y consignaron escrito de transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), la cual quedó establecida en los siguientes puntos:
PRIMERO: El ciudadano FREDDY FLORES MARQUEZ, en su condición de demandado, se da por intimado y renuncia a los términos de hacer oposición, y a la contestación, conviene en la demanda por ser ciertos los montos explanados por la actora, y ofrece pagarle a la actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.580.000,00) monto que comprende los siguientes conceptos:
1) Por concepto de capital demandado, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), pagaderos a través de un cheque del Banco DEL SUR, Banco Universal N°95000882, girado contra la cuenta corriente N°0157-0037-88-5037100079, de fecha 04 de agosto del 2014 a favor de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO.
2) Por concepto de gastos, costas del proceso y honorarios profesionales del abogado, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.180.000,00), pagaderos a través de un cheque del Banco DEL SUR, Banco Universal N°77000883, girado contra la cuenta corriente N°0157-0037-88-5037100079, de fecha 04 de agosto del 2014 a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE BUCARITO.
SEGUNDO: El abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, actuando con el carácter señalado, expone: “Visto el ofrecimiento de pago…acepto tal ofrecimiento”.
TERCERO: El abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, solicita a este Tribunal lo siguiente: 1) Deje sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada en contra del demandado; 2) Oficie al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de dejar sin efecto cualquier embargo que pudiere ejecutar y en particular deje sin efecto el oficio N°3870-14, dirigido a La Comandancia de Policía de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, en virtud de la transacción aquí celebrada; 3) Se devuelva la comisión Nº 0007 al Tribunal de la causa una vez oficiando lo conducente.
CUARTO: Ambas partes solicitan del tribunal que a la presente Transacción se de de el carecer de Cosa Juzgada, y se le imparta la debida homologación, se le entreguen dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción, y el auto que acuerde, asimismo se le devuelva el instrumento mercantil que sirvió para intentar la presente acción y se archive el presente expediente.

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE BUCARITO quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.336.788 y el ciudadano: FREDDY FLORES MARQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.088.564 y de este domicilio, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado JAVIER ADRIÁN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.15.116.580, inscrito en el Inpreabogado N°.113.302, y de este domicilio en sus caracteres de parte demandante y demandada respectivamente, este Tribunal provee de la siguiente manera:

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: la demandante TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.336.788, estuvo representada por su apoderado judicial HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843, y la parte demandada, FREDDY FLORES MARQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.088.564 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado JAVIER ADRIÁN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.15.116.580, inscrito en el Inpreabogado N°.113.302, y de este domicilio.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto, que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, que la parte demandante TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.336.788, estuvo representada por su apoderado judicial abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, y cuyas facultades expresa consta en el endoso del objeto cambiario esencia de las presente litis, cuya copia certificada corre inserta al folio 3; y la parte demandada, FREDDY FLORES MARQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.088.564 y de este domicilio, estuvo debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ADRIÁN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.15.116.580, inscrito en el Inpreabogado N°.113.302, y de este domicilio, y cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843 quien es apoderado judicial de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.336.788, parte actora y el ciudadano FREDDY FLORES MARQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.088.564 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el abogado JAVIER ADRIÁN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.15.116.580, inscrito en el Inpreabogado N°.113.302, y de este domicilio parte demandada, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena, dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 26 de mayo de 2014, librándose oficio a los fines de participar al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a los fines dejar sin efecto dicha medida la cual fue participada mediante oficio Nro.17.980 de esa misma fecha, y se sirva remitirla a este juzgado en el estado que se encuentre. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. Nº 15.291