PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES


DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el Nro.74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de junio de 2.004, bajo el Nro. 50, Tomo 82-A Sgdo., refundiéndose los Estatutos Sociales y medicados el 18 de Diciembre de 2006, bajo el Nro.18, Tomo 262-A-Sgdo., con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro.J-000029490.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBER ASCANIO, MAXIMILIANO DI DOMENICO, VERY BABETH ESQUIVEL, MARIA LINDRO, MERY GOMEZ VALDIVIESO, DAYANA PEREZ ZABALA, ELINA GUERRA, CRISTINA PUTTON GUERRA, LOIDA MARCANO DE DIAZ, JULIO SANCHEZ RAMOS, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, y JOSE ARMANDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.997.275, 1.191.946, 8.254.312, 8.226.094, 16.054.390, 17.237.483, 15.679.706, 8.848.979, 13.752.376, 3.733.795, 16.996.079, 3.824.743. 13.257.344, 8.088.864 y 9.654.809, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 116.038, 120.573, 125.082, 109.189, 87.214, 10.491, 124.985, 15.290, 90.375, 25.241, y 48.464, respectivamente.

DEMANDADOS: sociedad mercantil APCA MANTENIMINTO Y SERVICIOS, C.A., persona jurídica domiciliada en Maturín, estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 08 de agosto del 2003, bajo el Nro.65, tomo A-3, el tercer trimestre de 2003, posteriormente modificada según acta inscrita en el mismo Registro Mercantil el 03 de junio del 2005, bajo el Nro.62, tomo A-9; Registro de Información Fiscal (RIF) N°.J-31038939-0, en su condición de deudora principal; a la sociedad mercantil APCA PROYECTO, C.A., persona jurídica domiciliada en Maturín estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el día 09 de marzo del 2004, bajo le Nro.61, tomo A-5; a la persona jurídica AUTOMATIZACION DE PROYECTOS, C.A., domiciliada en Maturín estado Monagas, originalmente domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil del estado Zulia, el 20 de enero del 2001, bajo el Nro.34-A, tomo 4, y luego, como consecuencia del cambio de domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas el 20 de agosto de 2003, bajo el Nro.73, Tomo 4-A, modificada el 12 de mayo del 2004, bajo el Nro.20, tomo A-3. y (por formar parte con la primera de un grupo de sociedades, e integran una unidad económica); y al ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, que la intimación de las demandadas se haga en la persona de su Presidente MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.4.169.309 en la siguiente dirección: Avenida Luís Del Valle García, Nro. 40, Maturín estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE Nº 15.299.-

Se inicio el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares Vía Ordinario interpuesto por los ciudadanos JOSE SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.205 y 2.104, respectivamente, quienes actúan en sus carácter de Apoderados Especiales de BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE).

Admitida la demanda en fecha 03 de Junio de 2.014, se ordenó la intimación de las deudora sociedad mercantil APCA MANTENIMINTO Y SERVICIOS, C.A., , en su condición de deudora principal; a la sociedad mercantil APCA PROYECTO, C.A.; a la persona jurídica AUTOMATIZACION DE PROYECTOS, C.A.,, y al ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y la intimación de las demandadas se haga en la persona de su Presidente MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.4.169.309 en la siguiente dirección: Avenida Luís Del Valle García, Nro. 40, Maturín estado Monagas, a los fines a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación; para que pague al intimante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, o haga oposición a las mismas, apercibiéndoseles de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por concepto de las letras de cambio supra identificadas: dichos conceptos son los que a continuación se le especifican: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.185.982,96) correspondiente al capital de la deuda, SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.320.355,66) por conceptos de intereses compensatorios, TERCERO: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.38.405,47) correspondiente a intereses moratorios; más la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.136.186,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.- Todo de conformidad con los Artículos 640 y 646 Eiusdem, ordenándose compulsar por secretaría de este juzgado copia certificada del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entregársele al Alguacil de este juzgado para que practique la intimación de la parte demandada, indicándose al demandante que, en acatamiento a la sentencia Dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004, deberá dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión poner a la disposición del Ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la intimación de la parte demandada, quien reside en la ciudad, el lapso para la consignación empieza a correr a partir del presente auto, decretándose Medida Preventiva De Prohibición De Enajenar Y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada APCA PROYECTO, C.A.; constituido por una parcela de terreno de una superficie aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2), y la vivienda unifamiliar de dos plantas sobre ella construida, ubicada en la Avenida La Paz de la ciudad de Maturín, estadio Monagas, distinguida con el Nro.73, La mencionada vivienda tiene una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno que es o fue de Pedro Colmenares,. En veinte metros (20 Mts.); SUR: Con Avenida La Paz, que es su frente, en veinte metros (20 Mts.), ESTE: Terreno que es o fue de José Bermúdez, en cincuenta metros (50 Mts.); y OESTE: Con terreno que es o fue de Esperanza Aguilera de Viso, en cincuenta metros (50 Mts.), y le pertenece a la codemandada según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, el veintitrés (23) de enero del 2006, bajo el Nro.34, Folios 249 al 254, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006, librándose el oficio correspondiente.

En fecha 18 de junio de 2.014, compareció por ante ese juzgado el abogado en ejercicio JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, actuando en su carácter de apoderado del Banco del Caribe, C.A. BANCO UNIERSAL (BANCARIBE), y sustituyó poder en la persona del abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.464.

Consta a los folios 88 al 117 escrito consignado por el abogado apoderado de la parte demandante de fecha 07 de julio del presente año, en el cual REFORMA la demanda.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente juicio desde la fecha en que se admitió la presente demanda hasta la fecha en que compareció el apoderado judicial de la actora, transcurrió más de treinta (30) días sin que consta a los autos diligencia alguna que impulsara la intimación de la demandada, (03/06/2014 hasta 09/07/2014) es decir, más de treinta (30) días, sin que la misma cumpliera con tal obligación, en tal sentido este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que: “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos Treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.




GPV/nlo.-
Expediente Nro.15.299