REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, primero (1°) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2013-001231


El presente proceso se inició en fecha 22 de octubre de 2013, mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los Ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO GOMEZ, EMMANUEL ALEJANDRO SEQUERA MALPA, ORANGEL JOSE CARMONA GUZMAN y ANIBAL JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 23.535.482, 20.635.366, 19.447.374 y 10.304.493 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Juan Azocar, Inpreabogado N° 91.657, contra la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A; la cual fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos y distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admitió la demanda en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada, el cual hubo de librarse por ultima vez el día 02 de mayo de 2014, mediante exhorto que fue librado a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de caracas, verificándose la notificación el día el diez (10) de julio de 2014, fecha en la cual se agregó al expediente el resultado del exhorto, por lo que comenzó a computarse primeramente el término de la distancia y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy primero (1°) de agosto de dos mil catorce y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO GOMEZ, EMMANUEL ALEJANDRO SEQUERA MALPA, ORANGEL JOSE CARMONA GUZMAN y ANIBAL JOSE MENDOZA GONZALEZ, ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si ni por medio de su abogado apoderado JUAN AZOCAR, por lo que dada la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que al acto compareció el abogado DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, Inpreabogado N° 88.101, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A;, tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación, la cual fue agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los prenombrados demandantes contra la empresa CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A; y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín primero (1°) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria