REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000346

DEMANDANTE: FERMAN MARQUEZ GARCIA, ELIO GONZALEZ, HECTOR VELASQUEZ y EDGAR CARRILLO

APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284,
DEMANDADO: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA)

APODERADO JUDICIAL: DUNIA QUIJADA I.P.S.A N° 128.461 POR VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado apoderado ERRICO DESIDERIO según poder que consta en autos y por la parte demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA) ABOGADA DUNIA QUIJADA DUNIA QUIJADA apoderado según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 61.657,82.). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 23/100 BOLIVARES (Bs. 18.815,23), así: FERMAN MARQUEZ GARCIA ( Bs. 4.797,18), ELIO GONZALEZ (Bs. 4.359,02)HECTOR VELASQUEZ (Bs. 5.113,68) y EDGAR CARRILLO (Bs. 4.545,35) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consigna el monto señalado así: Banco Banesco, de la Cta Cte N° 0134-0262-11-2621011092 de VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. ASÍ: FERMAN MARQUEZ GARCIA cheque N° 33564466 ( Bs. 4.797,18), ELIO GONZALEZ cheque N° 41564468 Bs. 4.359,02)HECTOR VELASQUEZ 30564467 cheque N° (Bs. 5.113,68) y EDGAR CARRILLO cheque N° 14564469 (Bs. 4.545,35) recibe por la O.C.C. de esta Coordinación Laboral por la ciudadana MILAGROS ROJAS. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado de los actores, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia. El abogado ERRICO DESIDERIO solicita la entrega de los cheques y este Tribunal acuerda entregarlos a cada uno de los actores.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.


LA SECRETARIA