REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000738
DEMANDANTE: CIUDADANO CESAR FLORENTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.623.077.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ANGELA TERESA SANCHEZ , inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 170.877.
DEMANDADO: COOPERATIVA CONSTRUMAR 1 R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2 014), el ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO , asistido por la abogada ANGELA TERESA SANCHEZ presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA CONSTRUMAR 1 R.L.. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha diez y seis (16) de julio de 2 014 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo:

• PRIMERO: Debe indicar: Dirección de la sede legal u oficina principal de la entidad de trabajo demandada COOPERATIVA CONSTRUMAR 1, RL.
• SEGUNDO: Debe indicar el salario básico, salario normal (y los conceptos que lo integran) y salario integral (y la forma de su cálculo) mes por mes desde el inicio de su relación laboral, hasta el último salario al final de su relación laboral.
• TERCERO: Debe indicar: si existió contrato de trabajo en forma escrita y donde se realizó.
• CUARTO. Debe indicar si recibió adelanto de prestaciones sociales, monto recibido y la fecha.

y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.
En fecha 11 de agosto de 2014 la parte demandante consigna escrito de corrección, indicando lo siguiente:
• Ubicación de la empresa demandada: Instalaciones del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) específicamente en la oficina del Director a cargo del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ .../.
• El salario básico que relaciona es el mismo durante toda la relación laboral.

Como se observa, la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, en contra de la empresa COOPERATIVA CONSTRUMAR 1 R.L.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2 014), 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)