REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de AGOSTO de 2014
204° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000580
PARTE ACTORA: DARWIN LÓPEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.460
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES abogado en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 14.
PARTE DEMANDADA: CANTERA EL YAQUE C. A. Y F Y Z SERVICIOS C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MEJÍAS y YUSIBEL GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números: 45.550 y 146.887.

En fecha 28 de mayo de dos mil catorce (2014), el ciudadano DARWIN LÓPEZ, ya identificado, asistido por la abogada Ivanova Meneses, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.746, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos contra la entidad de trabajo CANTERA EL YAQUE C. A. Y F Y Z SERVICIOS C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 30 de mayo de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 11 de junio de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.11).

En vista de lo antes expuesto, y ya habiendo indicación expresa de este Tribunal de la fecha y hora de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, según auto de fecha 31 de julio de 2014, si bien es cierto la apoderada judicial de la parte demandante dijo presente al momento del anuncio, y estando el juzgado atendiendo otra audiencia, la parte demandante al momento de la entrada a la audiencia no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados, anunciando el alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo que su incomparecencia se debía a que se encontraba en una audiencia de juicio, se le dio un lapso de veinte ( 20) minutos y no hizo presencia a la audiencia preliminar, y así se dejó la constancia expresa en el acta levantada a tal fin; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada CANTERA EL YAQUE C. A. Y F Y Z SERVICIOS C. A., a través de sus apoderados judiciales YUSIBEL GOMEZ, y HENRY MEJÍAS.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano DARWIN LÓPEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº