REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001269
PARTE DEMANDANTE: MARIELA CAROLINA NARANJO MORALE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.723.420.

PARTE DEMANDADA: DICHAJEVIS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.



Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según oficio Nº CJ-14-1641, de fecha dieciocho (18) de Junio de 2014, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, en vista de la revisión de las actas procesales se evidencia que consta al folio 21, consignación del alguacil de la notificación de la ciudadana Mariela Naranjo Morales, parte demandante en la presente causa, donde se le notifica que debe corregir el libelo de demanda en los términos indicados, y dado el lapso transcurrido desde el 11 de febrero de 2014, fecha de certificación de la notificación, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguiente términos.

En fecha 30 de octubre de dos mil trece (2013), la ciudadana Mariela Carolina Naranjo Morale, arriba identificada, asistida por la profesional de derecho abogada Yelitze Zasillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.302, presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la entidad de trabajo DICHAJEVIS, C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 31 de octubre de 2013.

El 01 de noviembre de 2013, mediante auto que cursa al folio 07, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 11 de febrero de 2014, mediante diligencia el alguacil ciudadano Ramón Valera Vásquez, adscrito a la Unidad de Actos de comunicaciones, deja constancia de haber fijado cartel de notificación en la Cartelera Sede del Tribunal de la Coordinación del Trabajo, siendo certificada tal actuación por el secretario de la Coordinación del Trabajo, abogado Raiza Villegas.

Ahora bien, una vez revisada las actas procesales se verifica la notificación de la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en dicha notificación, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indicó de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza


Abg° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)



Abg°