REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001317
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO CAMPOS PIRTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.538.635.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MUZZIOTI y solidariamente SERVICIOS Y SUMINISTROS MANGUARA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según oficio Nº CJ-14-1641, de fecha dieciocho (18) de Junio de 2014, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, en vista de la revisión de las actas procesales se evidencia que consta al folio 30, consignación del alguacil de la notificación del ciudadano Ramón Antonio Campos Pirto, parte demandante en la presente causa, donde se le notifica que debe corregir el libelo de demanda en los términos indicados, y dado el lapso transcurrido desde el 22 de abril de 2014, fecha de certificación que la notificación, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguiente términos.

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), el ciudadano Deivis Williams Campos Farfan, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Antonio Campos Pirto, anteriormente identificado, presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS MANGUARA, C.A., y luego en fecha 17 de diciembre consigna reforma de demanda demandando al ciudadano JOSÉ MUZZIOTI y solidariamente SERVICIOS Y SUMINISTROS MANGUARA, C.A.

El 18 de diciembre de 2014, mediante auto que cursa al folio 14, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 22 de abril de 2014, mediante diligencia el alguacil ciudadano Junior Oscar Sumosa, adscrito a la Unidad de Actos de comunicaciones, deja constancia de haber fijado cartel de notificación en la Cartelera Sede del Tribunal de la Coordinación del Trabajo, siendo certificada tal actuación por el secretario de la Coordinación del Trabajo, abogado Carlos Sequera.

Ahora bien, una vez revisada las actas procesales se verifica la notificación de la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 18 de diciembre de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indicó de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza


Abg° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)



Abg°