REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 155º
Maturín, 05 de agosto de 2014

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000385
PARTE ACTORA: RAFAEL GARBAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.366.458
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ abogado en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.419, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 34.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado al número: 96.755 quienes presentaron Poder Notariado en original y en copia a los fines que sea agregado en el expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2014, siendo las 10:15 a.m., , por cuanto fue solicitada por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, el abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ y por la demanda su apoderada judicial abogada INES MARTINEZ, se habilite el despacho a los fines de llegar a una mediación, dada las diferente conversaciones sostenidas en la presente causa, este Juzgadora por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho acuerda de conformidad, en consecuencia pasa a dejar constancia de los siguiente:

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de Treinta y Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 36.823,67.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha miércoles trece (13) agosto de 2014; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes