REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de AGOSTO de 2014
204° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000424
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO PRADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.807.638.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENIBEL LUGO BASTARDO y JULIO CÉSAR SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 73.584 y 90.870, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSOLEFCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ÁNGEL MILLAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642, quien consigna Poder Notariado otorgado por la empresa demandada.

En fecha 24 de abril de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSÉ ANTONIO PRADA MARQUEZ, ya identificado, asistido por su apoderada Judicial abogada YENIBEL INES LUGO BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.584, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido Injustificado contra la entidad de trabajo CONSOLEFCA.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 28 de abril de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 17 de junio de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.34).

Ahora bien, en fecha 31 de julio de 2014, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, se aboca al conocimiento de la causa y siendo que las parte se encuentra a derecho en la presente causa y en aras de procurar la celeridad procesal, conforme al principio que el juez es el rector del proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión, acuerda otorgarle a las partes el lapso de los tres (03) días para que si a bien tienen alguna causal de recusación puedan hacer uso de ese derecho en el lapso indicado, procediéndose a señalar a todo evento la audiencia preliminar para el día miércoles 06 de agosto de 2014, a las 9:30 a.m., a los fines de garantizar la seguridad de las partes y tengan certeza del día y hora en la que se celebrará el inicio de la audiencia preliminar, ello en virtud que no se había roto la estadía de derecho, por cuanto la notificación de la parte demandada se realizó el 17 de junio de 2014 hasta la presente fecha 06 de agosto de 2014, y no han transcurrido el lapso de 60 días previstos en el Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por así permitirlo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido uno de los principios fundamentales del proceso laboral venezolano es el principio de la celeridad procesal (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y también consagrado como principio procesal general común a todo proceso judicial en Venezuela constitucionalmente, asimismo dicho principio constituye un deber del Juez impulsar el proceso ya sea personalmente, a petición de parte o de oficio (articulo 6 ejusdem), en tal sentido se debe entender que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal, todo ello con el fin de asegurar el cumplimiento de la función jurisdiccional por parte de los jueces y la realización de la Justicia por mandato constitucional.

En vista de lo antes expuesto, y ya habiendo indicación expresa de este Tribunal de la fecha y hora de la celebración del inicio de la audiencia preliminar, según auto de fecha 31 de julio de 2014, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, de la celebración de la Audiencia, la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO PRADA MARQUEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados YENIBEL LUGO BASTARDO y JULIO CÉSAR SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 73.584 y 90.870, respectivamente, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo CONSOLEFCA por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSE ÁNGEL MILLAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ ANTONIO PRADA MARQUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº