REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de agosto de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000564
PARTE ACTORA: OSWALDO MARIN Y LORENZO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°(s) 10.303.422 y 15.510.991
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO SCALA y RENNY SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los N°(s) 42.284 y 139.115
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CROMN 2012 C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: EDI RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.598
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2014, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante el ciudadano ERICO SCALA, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada CONSTRUCTORA CROMN 2012 C.A, la abogado MELISA RAMIREZ, ya identificada, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.258,38) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, En relación al ciudadano OSWALDO MARIN, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.769,44), ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, el día 14 de agosto de 2.014, En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada. En relación al ciudadano OSWALDO MARIN, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.488,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, el día 14 de agosto de 2.014, En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.