ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-497

PARTE ACTORA: Ciudadano LOURDES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.981.840.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EDGARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.543-.

PARTE DEMANDADO: PAPA AREPA GOURMET, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JACINTO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.320-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de agosto de 2014, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LOURDES MARQUEZ, asistida del abogado EDGARDO RODRIGUEZ, también comparecieron el abogado JACINTO VASQUEZ, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 13.798,12, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 35.000,00 de en un (01) cheque del Banco Provincial, la Cuenta corriente n° 0108-0256-32-0100261785, cheque n° 00024452. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO