REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000559
PARTE ACTORA: PEDRO RAFEL LEMUS GUZMAN.
APODERADO JUDICIAL: Abg. PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIO Y PROYECTOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. NO SE CONSTITUYO APODERADO ALGUNO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS


SINTESIS

Por cuanto en reunión de fecha 21 de marzo del año 2013, mediante oficio N° CJ-13-0608, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, es el caso que en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil catorce (2014), se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la Procuradora de Trabajadores la Abogada: PAOLA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076, actuando en nombre y representación del ciudadano: RAFAEL LEMUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.985.188, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra de la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIO Y PROYECTOS, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en esa misma fecha y posteriormente admitida el veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), a tales efectos se libró el respectivo cartel de notificación. Consta en folio 22, de fecha dos (02) de julio de 2014, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación que realizó el Alguacil, en la que consta que la empresa demandada fue debidamente notificada, ya que dicho cartel fue recibido, por el ciudadano: José Mata, titular de la cédula de identidad N° 6.922.625 quien dijo ser empleado de la Entidad de Trabajo, comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, y una vez anunciada la misma, mediante acta de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, la Procuradora de Trabajadores la Abogada: PAOLA POGGIO, según poder que consta en autos (F.08 al 11) y la no comparecencia a la audiencia, de la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIO Y PROYECTOS, C.A. ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado legal o judicial alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia respectiva, por lo que se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el ciudadano PEDRO RAFAEL LEMUS GUZMAN, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIO Y PROYECTOS, C.A. en fecha 20 de mayo de 2013, en calidad de ALBAÑIL DE PRIMERA, realizando la construcción de dos escuelas una en un pueblito llamado La Matica vía Joaquín del Tigre y la otra en otro pueblo llamado El Salto de Morichal, laborando de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., recibiendo como último salario el establecido por la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Es en fecha 13 de octubre de 2013, cuando culminó el contrato que había suscrito con la mencionada entidad de trabajo. Que en fecha 14 de noviembre 2013, interpuso formal reclamote sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, siendo admitido, y celebrándose el primer acto administrativo conciliatorio en fecha 10 de diciembre de 2013, no lográndose acuerdo entre las partes, por lo que se vio obligado a ejercer las acciones legales pertinentes.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que las partes demandadas la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIO Y PROYECTOS, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano RAFAEL LEMUS GUZMAN, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, tendrá como admitidos los siguientes hechos:

1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en el libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido que el motivo del despido fue culminación de contrato. y 5.- Que la relación laboral se encuentra regida bajo el régimen de la Convención Colectiva de la Construcción. Así se deja establecido.-

En consecuencia se acuerda la cancelación de las cantidades demandadas y se procede a realizar el ajuste de las prestaciones sociales demandadas, por lo que al demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello los salarios señalados por actor y cuyos conceptos se señalan a continuación:

Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2013
Fecha de Egreso: 13 de octubre de 2013
Tiempo de Servicio: Cuatro (4) meses y veintitrés (23) días
Salario Diario: Bs. 169,23 diarios
Salario Normal: Bs. 203,08
Salario Integral: Bs. 287,70 diarios

1. Antigüedad Legal: Cláusula 46 del Contrato de la Construcción y Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 30 días x salario integral Bs. 287,70 = Bs. 8.631,00
2. Vacaciones y Bono Vacacional: Cláusula 44 del Contrato de la Construcción le corresponden 26,66 días x salario normal Bs. 203,08= Bs. 5.414,11
3. Utilidades Fraccionadas: Cláusula 45 del Contrato de la Construcción le corresponden 33.33 días x salario normal Bs. 203,08= Bs. 6.768,65
4. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Cláusula 38 del Contrato de la Construcción le corresponden 24 días x salario diario Bs. 169,23= Bs. 4.061,52
5. Beneficio de Alimentación: Cláusula 16 del Contrato de la Construcción le corresponden 119 cupones x salario diario Bs. 169,23= Bs. 5.729,85
6. Suministro de Botas y Trajes de Trabajo: En tal sentido este Tribunal, no acuerdan los siguientes conceptos reclamados, ello en virtud de que los mismos, no tienen carácter pecuniario, ya que los mismo, son implementos a utilizar para realizar las labores desempeñadas durante la jornada de trabajo, y los cuales deben ser exigidos al patrono, al momento de la labor desempeñada, en consecuencia, este Juzgado niega el pago de dichos conceptos, por improcedentes. Así se decide.-

Para un total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 30.605,13), Así se decide.-


DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RAFAEL LEMUS GUZMAN ut supra identificado, condenándose a la empresa demandada INVERSIONES AGER ESTUDIO Y PROYECTOS, C.A.,, a pagar la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 30.605,13), más los intereses de las prestaciones sociales que le corresponde al demandante, por los conceptos y cantidades discriminados.

No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral. Notifíquese a las partes por haber salido fuera de lapso la presente sentencia, haciéndole saber a las partes que los lapsos para interponer los Recursos que ha bien tuvieren lugar, comenzará a computarse una vez se encuentre notificado el último de las partes. Líbrense los carteles correspondientes.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO (A)


JGL/jgl