REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º


(ACTA DE CONVENIMIENTO POSITIVO ART.263 y 264 C.P.C)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000717
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE GARCÍA CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA) y solidariamente demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF y LORIANNA D” ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de Agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR ENRIQUE GARCÍA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.836.644, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N° 8.975.817, inscrito en el IPSA N° 42.284, representación que consta de Poder Apud Acta que riela al folio 26 del expediente y por la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)., comparece el abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, titular de la cédula de identidad N°9.897.061, inscrito en el IPSA N°106.764, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según Poder autenticado que consigna en copia simple para que sea agregado al expediente, con facultades expresas para convenir, se deja constancia que por la empresa solidariamente demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A., comparece la abogada en ejercicio LORIANNA D”ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 17.464.103, inscrita en el IPSA N°133.423, en su condición de apoderada judicial de la solidariamente demandada, tal como consta de Poder autenticado que consigna en copia simple para que sea agregado a los autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs.26.884,58), por tal motivo, en el sentido de que la representación judicial de la DEMANDADA abogado ADNEN BITTAR SARAFF, debidamente identificada, en este acto conviene en la demanda en la cantidad expresada en el libelo de demanda a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE GARCÍA CHACÓN, ya identificado, a los fines de ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar acepta la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs.26.884,58), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: Será pagado mediante Cheque de Gerencia por la cantidad ya especificada, que será consignado en fecha 24 de Septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Monagas, EL ACTOR esta en cuenta de los derechos aquí convenidos y declara que acepta los términos del presente CONVENIMIENTO y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA) y solidariamente al CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A., que acepta y suscribe el presente convenimiento sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. De igual forma, queda expresa constancia que la parte solidariamente demandada no tiene cualidad para actuar en la presente causa por cuanto no es patrono del ciudadano actor, ya que entre SEMOCA y el CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A., solo existió un contrato de servicios. La representación del actor solicita la entrega del cheque que será consignado a favor de trabajador, por tal motivo este Tibunal autoriza la entrega de la cantidad de dinero al actor, en la fecha supra indicada. Este Tribunal visto EL CONVENIMIENTO alcanzados en esta oportunidad, por no ser contrarios a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de este convenimiento en esta oportunidad. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada y la solidariamente demandada,