ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001367
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER LEREICO y EDGAR YOEL TRINITARIO FORERO
PARTE DEMANDADA: ATM 2000 INGENIEROS Y CONSULTORES, EMA, S.A.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOACIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LEREICO y EDGAR YOEL TRINITARIO FORERO y de su apoderado judicial Antonio Zapata, por la parte actora y por la otra parte el abogado Ramón López, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LEREICO la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) y al demandante EDGAR YOEL TRINITARIO FORERO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), montos estos que serán cancelado el día jueves 18 de septiembre del presente año mediante consignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
TERCERO: Los accionantes autorizan a la empresa demandada a expedir cuatro cheques, los dos primeros por la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000,00) a nombre de los demandantes EDGAR ALEXANDER LEREICO y EDGAR YOEL TRINITARIO FORERO, y los otros dos por la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), a nombre de los abogados MILAGROS RODRÍGUEZ Y ANTONIO ZAPATA, el referido pago correspondiente a los honorarios profesionales generados en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,