REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 155°

No. Expediente: NP11-L-2012-001692.
Parte Demandante: MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V3.792.808.
Apoderado Judicial: ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.658.
Parte Demandada: UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA, SM,C.A, debidamente inscrita por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo de la Civil del Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de septiembre de 1994, bajo el Nº 429, Tomo VIII.
Apoderado Judicial: CARLOS FIGUERA CALZADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.662.
Motivo de la Acción: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se inicia la presente causa en fecha 27 de noviembre de 2012, con la interposición de demanda con motivo de Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos presentada por abogado MARIO YOJHAN BASIL GARCIA Y, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, V3.792.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.373 asistido por la abogada, ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.658, en contra de entidad de trabajo UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA, SM,C.A,

Señala el accionante en su escrito libelar que en fecha 26 de noviembre de 2002, ingresó a prestar los servicios personales, por cuenta ajena y por consecuencia bajo la dependencia, dirección, subordinación, devengando un Salario Normal Mensual, en la empresa unidad de CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA SM, C.A, desempeñando el cargo de cobrador, con un horario de trabajo de 08 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y bajo la supervisión inmediata de la ciudadana María Elena barrios posteriormente del ciudadano Eduardo Mata en sus condiciones de administradores para esa oportunidad. Así mismo señala que devengaba un salario básico mensual promedio de los últimos 3 meses de Bs. 12.741,67. Arguye que dentro de sus funciones estaban el retiro periódico de facturas por pagar en original y copia, elaboradas por dicha empresa, asentar, firmar, en señal de retiro, en dos libros de recepción de las mismas (control de facturas y facturas por cobrar), hacer entrega de los originales a la empresa, tanto el Estado como en el interior, si era el caso, entre otras actividades. Por otra parte establece que en fecha 04 de octubre de 2012, de una manera inesperada, intempestiva, carente de algún fundamento de hecho o de derecho y sin justificación ni explicación alguna, aunado a la carencia del pronunciamiento de calificación de despido, por parte de la inspectoría del trabajo, el ciudadano Eduardo Mata en su carácter de administrador de la empresa demandada le notificó que ya no requería de la prestación de sus servicios de cobrador, en ese sentido fue notificado que a partir de esa misma fecha no realizaría ninguna cobranza en su nombre y representación de dicha empresa. Señala asimismo el demandante que para el momento de su despido tenía unas cuentas pendientes por cobrar de Bs. 172.565,90, según se evidenció en el estado de cuentas “Relación de Cobranzas” de fecha 15/09/2012, y se dejó claro que las cuentas a cobrar a su cargo mantenían un promedio mensual de Bolívares Un millón, Quinientos Mil, en adelante aproximadamente. Establece de igual modo que en ocasión a esta relación de trabajo se acusaron una serie de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y en razón a ello demanda los conceptos y montos que a continuación se especifican:

Prestación de Antigüedad Correspondiente al Periodo del 26/11/202 al 04/10/2012 Art. 142 LOTTT: 60,6 X Bs. 385,43 = Bs. 234.960,16. Interés Legal de la prestación de Antigüedad correspondiente al periodo del 26/11/2002 al 04/10/2012 Art. 142 LOTTT: Bs. 47.482,97. Vacaciones Vencidas y no disfrutadas correspondiente al periodo del 26/11/2002 al 04/10/2012: Bs. 6.370,83 + Bs. 6.795,56 + Bs. 7.220,28+ Bs. 7.645,00+ Bs. 8.069,72 + Bs. 8.494, 44+ Bs. 8.919, 17+Bs. 9.343,89 + Bs. 9.768, 61+ Bs. 7.645,00 = Bs.80.272,50. Bono vacacional vencido correspondiente al período del 26/11/2002 al 04/10/2012: Bs. 6.370, 83+ Bs. 6.795,56+ Bs. 7.220,28+ Bs. 7.645,00+ Bs. 8.069,72+ Bs. 8.494,44 + Bs. 8.919, 17+ Bs. 9.343,89+ Bs. 9.768,61+ Bs. 7.645,00 = Bs.80.272,50. Utilidades Correspondientes al periodo del 26/11/2002 al 04/10/2012: Bs. 6.370,83 + Bs. 6.370,83 + Bs. 6.370,83 + Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 4.817,87 = Bs. 62.155,34. Bono de alimentación correspondiente al periodo del 26/11/2002 al 04/10/2012: 2.368 días x Bs. 22,50 = Bs. 53.100,00. Preaviso Art. 81 LOTTT: 30 días x Bs. 424, 72 = Bs. 12.741,67. Indemnización por despido: Bs. 570.471,17. Total de conceptos Demandados: Bs. 1.141.726,34.

La demanda es recibida por el Segundo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 05 de diciembre de 2012, ordenándose las notificación de la parte accionada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes se da inicio a la fase de mediación con la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de octubre de 2013, dejándose constancia mediante acta de sus escritos probatorios; y por cuanto no fue posible la conciliación de las partes, aun durante las distintas prolongaciones de la audiencia, se dio por concluida la misma en fecha 10 de abril de 2013, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio que corresponda. En fecha 23 de mayo de 2013, ocurre el ciudadano Carlos Agustín Figuera Calzadilla, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.662, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada a los fines de dar contestación a la presente demanda.

Luego de recibido el expediente, por este Tribunal, presidido por la Jueza Temporal Miladys Sifontes Nessi, procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, fijándose fecha y hora a los fines de celebrarse la audiencia de juicio

AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 26 de Julio de 2013, tuvo lugar el inicio de la audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del demandante ciudadano MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.792.808, y su apoderada judicial la Abogada YENIBEL LUGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.584. Así como de la demandada por intermedio de su apoderado judicial el Abogado CARLOS FIGUERA CALZADILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.662. Una vez constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, se les otorgó a las partes el tiempo reglamentario para que realizaran sus alegatos y defensas, procediéndose luego a prolongar la audiencia de Juicio.

El fecha 04 de octubre de 2013 oportunidad fijada para la continuidad de la audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del demandante ciudadano MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.792.808, y su apoderada judicial la Abogada YENIBEL LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.584, así como de la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial el Abogado CARLOS FIGUERA CALZADILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.662. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se inició con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto a las documentales la parte demandada procedió a impugnar las marcadas: A, B, C, D, F, G, H, I, J y L, así mismo desconoció el contenido y firma de la documental marcada E y reconoció la documental marcada K. Por otra parte en lo que respecta a las pruebas documentales fueron ratificadas por las partes actora, así mismo se ratificaron las pruebas de informes cuyas respuestas no constaban en auto. En cuanto a la prueba de exhibición, se dejó constancia que la parte demandada no exhibió lo requerido por lo que la parte actora solicitó que quedara como cierto lo que se pretende demostrar con dichas pruebas. Posteriormente se procedió a evacuar las pruebas de la parte demandada, relazándose las observaciones pertinentes. En este estado la Jueza consideró pertinente prolongar la audiencia de juicio.

En fecha 15 de noviembre 2013, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia del demandante ciudadano MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.792.808, y su apoderada judicial la Abogada YENIBEL LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.584, así como de la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales el Abogado CARLOS FIGUERA CALZADILLA y YUDEIMA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.662 y 96.046. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió a ratificar las pruebas de informes de la parte autora que aun no constaban en auto ya que las mismas eran imprescindibles sus resultas. En otro orden de ideas se comenzó a evacuar la declaración de parte, interrogándose a los ciudadanos, MARIO YOJHAN BASIL GARCIA y EDUARDO MATA, el primero parte demandante y el segundo en su condición de Administrador de la empresa, se realizaron las observaciones al interrogatorio de partes y en lo consiguiente se prolongó la audiencia.

En fecha 25 de junio de 2014, se instaló el Tribunal y se reglamentó la audiencia, procediendo a la continuación de la misma, se dejó constancia de la comparecencia del demandante ciudadano MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.792.808, y su apoderada judicial la Abogada YENIBEL LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.584, así como de la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial el Abogado CARLOS FIGUERA CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.662. Se dejó constancia que aún no consta en auto las resultas de la las pruebas ratificadas, la parte actora no solicitó su ratificación. En virtud que se evacuaron todas pruebas, se realizaron las conclusiones finales y se prolongó la audiencia a fin de dictar el Dispositivo del Fallo, para el día dos (02) de julio de 2014, fecha en la que constituido nuevamente el Tribunal, procedió a declarar, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, contra la empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA SM, C.A, reservándose el tribunal el lapso para la publicación de la sentencia.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la parte accionada admitió la prestación del servicio del ciudadano Mario Basil García, es por lo cual el punto controvertido en la presente causa es determinar la naturaleza jurídica de la misma y como consecuencia directa de ello la procedencia o no de los conceptos y montos demandados. Aunado a ello fue alegada la falta de cualidad. Tomando en consideración lo antes expuesto la carga probatoria corresponde la aparte accionada desvirtuar la naturaleza laboral de la prestación del servicio.

DE LAS PRUEBASA DE LA PARTE DEMANDANTE.-
La parte accionante promovió las siguientes pruebas documentales:
• Promovió marcados “A” constante de 161 folios Bouaches de pago mensuales del salario y Copias Fotostáticas simples de los cheques emitidos por la empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A, correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Cursantes a los folios 83 al 245.

• Promueve Marcados “B” constante de 6 folios comprobantes de pago y Copias Fotostáticas de los cheques computados a partir de Septiembre del año 2007, hasta Octubre del año 2009, emitidos por la empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A, a favor de la empresa SERSUM, C.A Insertas a los folios 247 al 253.

• Promovió marcados “C” Copias Fotostáticas Simples de los pagos efectuados mediante cheques o transferencias por Terceros de cobranzas realizadas. Correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, entregados por el demandante a la empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A. Corren insertas a los folios 253 al 382.

• Promovió marcados “D” Copias Fotostáticas Simples de RELACION DE COBRANZAS de las facturas entregadas por parte de los deudores, acompañadas de Copias Fotostáticas Simples de de los cheques correspondientes a los años 2011 y 2012, las cuales cursan a partir del folio 382 al 316.

• Promovió marcados “F” MEMORANDUM, emitido por la administración de salud Monagas PDVSA PETROLEO, S.A., dirigido a la UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A para tratar asunto de conciliación de Estados de Cuenta recibido por el demandante. Y Copia Fotostática Simple de MINUTA suscrita por el personal adscrito a la Gerencia de salud Monagas PDVSA PETROLEO, S.A., firmada por el demandante en nombre de la UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A. Rielan insertas a los folios 415 al 419.

Visto que fueron impugnadas las referidas documentales por haber sido promovidas en copias simples, motivos por el cual no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.

• Promovió marcados “E” ESTADO DE CUENTAS POR PAGAR, suscritos por el demandante y firmados y recibidos por el ciudadano EDUARDO MATA en su condición de representante de la empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A, facturas que datan de los años 2007, 2009 y 2010. A partir del FOLIOS 412 al 419.
El apoderado judicial de la parte accionada procedió a desconocer en contenido y firma lo referidos estados de cuentas por pagar, debiendo señalar quien juzga que si bien es cierto fueron ratificados los mismos, no es menos cierto que no fue promovida la prueba de cotejo a los fines de verificar la autenticidad de la firma del referido documento, motivos por el cual no se le otorga valor alguno. Y así se dispone.

• Promovió marcados “G” FACTURAS en Copias Certificadas y Simples emitidas por la UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A, para ser entregadas a PDVSA PETROLEO, S.A.(MORICHAL), cursan del folio 422 al 443.

• Promovió marcados “H”, Documentos exigidos por PDVSA , petróleo S.A, Monagas donde se refleja las facturas entregadas pendientes por pagar a la Unidad de cirugía general Ambulatoria S.M, C.A, correspondientes a los años 2009 al 2012, los cuales van desde el folio al 445 al 500.

Este tribunal debe señalar que la parte accionada al momento de realizar la observación de la prueba procedió a desconocer la misma por cuanto si bien es cierto presentan sello húmedo de la empresa no es menos cierto que no aparece rubrica alguna de representante autorizado para expedir las mismas, motivos por el cual este juzgado no le da valor probatorio alguno. Así se declara.

• Promovió marcados “I”, papelería de la Unidad de cirugía General Ambulatoria, que estaban bajo la custodia del ciudadano Mario Yohan Basil García, insertos al folio 501 al 503.
En cuanto a dicha prueba la parte accionada procedió a desconocer e impugnar la procedencia de la misma ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido observa el tribunal, que dichas documentales corresponden a folletos de publicidad y papelería, los cuales no presentan rubrica alguna de haber sido elaborados por la demandada, y por cuanto no fue promovida otro medio de prueba que demuestre su veracidad, motivos por el cual no se le otorga valor probatorio. Así se desprende.

• Promovió marcados “J”, Copia fotostática simple, con sello húmedo de PDVSA, Petróleo, S.A, de solicitud de recibo de pago de impuestos nacionales, Estadales y Municipales, retenidos por la empresa por pagos de facturas de la demandada correspondientes a los años 2010,2011 y 2012, rielan a partir del folio 505 al 544.

Este tribunal considera pertinente señalar que dicha prueba cuanto fue desconocida e impugnada por la parte accionada, por no emanar de la misma, y visto que la documental emana del accionante siendo la misma dirigida a la empresa PDVSA, y por cuanto dicha empresa en las resultas de la prueba de informe promovida no hace señalamiento alguno a cobradores, y mucho menos al hoy accionante, es por lo cual no se le otorga valor probatorio. Y así se resuelve.

• Promovió marcados “K”, comunicación suscrita por el administrador de la UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M,A, Lic. Eduardo Mata, administrador de la parte demandada, exigiéndole al ciudadano Mario Yojhan Basil García la entrega del material administrativo de dicha empresa. Cursante al folio 546.

Visto que la referida documental fue reconocida es por lo cual este juzgado le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierta en contenido y firma. Así se declara.

• Promovió marcados “L”, Sello de la empresa UNIDAD DE CIRUGÍA GENERAL AMBULATORIA S.M,C.A. el cual era utilizado por el demandante, para avalar las cobranzas realizadas en nombre de la demandada, la cual se encuentra inserta al folio 547.

Considera esta juzgadora señalar que la parte accionada al momento de realizar la observación a la referid prueba procedió a negar el contenido del sello por cuanto la función realizada por el accionante no corresponde con la utilización del sello por parte del cobrador, por cuanto no se encuentra avalado con ninguna entrega formal ni esta autorizado por ninguna firma autorizada por la empresa, por consiguiente este juzgado no le da valor probatorio. Y así se decide.

Fue promovida prueba de informe dirigida a la Gerencia de Finanzas de Monagas, Departamentos de Atención al Proveedor y Departamento de Administración de Salud Gerencia de Servicio Médico, Divisiones Furrial y Punta de Mata, de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A. las referidas pruebas de informe fueron tramitada mediante Oficio 366-2013, consta sus resultas al folio 1091, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto que la referida empresa no realiza pago alguno a cobradores por el contrario esta realiza sus pagos mediante transferencias electrónicas a cuentas de sus proveedores, y en cuanto a la recepción de facturas las mismas se reciben los días lunes en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. y 4:30 p.m. Y así se declara.

En cuanto a la prueba de informe dirigida a CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., la misma fue tramitada mediante oficio N° 367-2013 de fecha 04 de julio de 2013, siendo ratificado el mismo , sin embargo, no consta respuesta alguna de lo solicitado, por consiguiente no hay prueba que valorar.

La parte accionante solicito la exhibición de las siguientes documentales:
• Libro de control de asistencia e los trabajadores de la referida empresa.

Al respecto señalo el apoderado judicial de la empresa accionada que su representada no se encuentra obligada legalmente a exhibir el documento solicitado, aunado a ello es pertinente acotar que la asistencia es llevada a través de un sistema de captación de huella el cual no fue requerido. Tomando en consideración lo antes expuesto es por lo cual este juzgado no puede establecer consecuencia alguna por la no exhibición, por cuanto no fue promovida copia simple del referido documento, aun cuando la apoderada judicial del accionante en la audiencia de juicio asevero lo contrario, así como tampoco fue realizado señalamiento alguno del contenido del referido documento, motivos por el cual se desecha.

• Cuaderno de control de factura llevado por la empresa demanda.

La parte accionada no exhibió lo solicitado alegando que no se encuentra obligada a exhibir las mismas, al respecto debe señalar quien juzga, que la presente prueba cumple con los requisitos exigidos en la ley por cuanto la parte promovente consigno copias simples de las facturas, motivos por el cual se tiene como ciertas tanto en contenido como en firmas. Y así se dispone.

• Cuaderno de control de facturas entregadas al ciudadano Mario Basil.

Señala el apoderado judicial de la demandada que la presente prueba no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello, no se encuentra dentro de los libros obligatorios que debe llevar la empresa d4e manera legal o de forma mercantil, haciendo la salvedad que dicho cuaderno sería especialísimo por cuanto es única y exclusivamente para el ciudadano Mario Basil. Tomando en consideración lo expuesto y visto que en las actas procesales no consta documento alguno que demuestre la existencia del mismo, así como tampoco fueron esgrimido los datos concernientes a este a los fines de tenerse como cierto, es por lo cual este tribunal no puede establecer consecuencia alguna por la no exhibición, motivos por el cual se desecha la referida prueba. Y así se resuelve.

Ratificó pruebas anexas en el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que explanan la misma, los cuales son los siguientes:
• Cuadros de cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
• Registro de Comercio N° 20.
• Copias simples de cheques y comprobantes de egreso
• Copia simple de comunicación de fecha 01 de octubre de 2012 por medio de la cual entrega el material administrativo.

El apoderado judicial señalo que tal solicitud obedece al merito favorable de autos, no obstante a ello las referidas pruebas fueron presentadas en su respectivo ítems, procediendo su representada a impugnar todas aquellas que fueron promovidas en copias simples. Procediendo la parte accionante a ratificar las mismas. Este tribunal no le otorga valor probatorio a las referidas documentales por haber sido emanada la primera de ella de la parte accionantes y las otras por haber sido consignadas en copias simples las cuales fueron impugnadas. En cuanto al registro de comercio y a la comunicación este tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas fueron reconocidas por la parte accionada. Y así se dispone.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada alega la falta de cualidad o interés para obtener el proceso judicial. Al respecto debe señalar quien juzga que este tribunal se pronunciara como punto previo en la parte motiva de la presente sentencia.

Fueron promovidas las siguientes documentales:
• Promovió marcado “1”, constante de 20 folios útiles; original de factura Nº 0059, de fecha 03/02/2003, emitida por la sociedad Mercantil Mercantil dad SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “2”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0060, de fecha 25/02/2003, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A., comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “3”, constante de 27 folios útiles; original de factura N° 0065, de fecha 25/03/2003, emitida por la sociedad SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “4”, constante de 09 folios útiles; original de factura N° 0071, de fecha 25/05/2003, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “5”, constante de 09 folios útiles; original de factura N° 0075, de fecha 26/06/2003, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “6”, constante de 23 folios útiles; original de factura N° 0077, de fecha 25/07/2003, emitida por la sociedad SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “7”, constante de 15 folios útiles; original de factura N° 0078, de fecha 26/08/2003, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “8”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0079, de fecha 25/09/2003, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “9”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0083, de fecha 25/10/2003, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “10”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0093, de fecha 31/12/2003, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “11”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0096, de fecha 26/01/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “12”, constante de 21 folios útiles; original de factura N° 0097, de fecha 29/02/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “13”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0096, de fecha 26/03/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “14”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0101, de fecha 26/04/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “15”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0102, de fecha 31/05/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “16”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0104, de fecha 30/06/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “17”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0105, de fecha 30/07/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “18”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0109, de fecha 26/01/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “19”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0110, de fecha 25/09/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “20”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0119, de fecha 25/12/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “21”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0112, de fecha 25/10/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “22”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0116, de fecha 30/11/2004, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.
• Promovió marcado “23”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0120, de fecha 26/01/2005, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “24”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0123, de fecha 26/02/2005, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “25”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0125, de fecha 26/03/2005, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “26”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0131, de fecha 30/04/2005, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas facturas por cuanto fueron reconocidas por la representación judicial del accionante, en consecuencia, se tienen como cierta tanto en contenido y firma las referidas facturas. Y así se decide.

• Promovió marcado “27”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 26/04/2005, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “28”, constante de 08 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 26/06/2005, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “29”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 02/08/2005, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “30”, constante de 07 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 01/09/2005, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “31”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 27/09/2005, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “32”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 04/11/2005, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “33”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 02/12/2005, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “34”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 03/01/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “35”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 25/04/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “36”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 03/02/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “37”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 03/01/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “38”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 25/04/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “39”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 31/08/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “40”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 31/08/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “41”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 30/09/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “41”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 30/09/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “42”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 04/11/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “43”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 05/12/2006, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “44”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 02/01/2007, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los referidas documentales ello en virtud, que fueron reconocidas por la parte accionante en su oportunidad legal. Y así se establece.

• Promovió marcado “45”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0143, de fecha 12/12/2007, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “46”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0145, de fecha 30/01/2008, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “47”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0155, de fecha 10/03/2008, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “48”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0157, de fecha 25/04/2008, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “49”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0164, de fecha 12/06/2008, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “50”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0166, de fecha 15/07/2008, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “51”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0173, de fecha 30/08/2008, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “52”, constante de 06 folios útiles; original de factura N° 0173, de fecha 17/10/2008, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante.

• Promovió marcado “53”, constante de 06 folios útiles; original de facturas N° 000253 y 000254 , de fecha 24/11/2008 y 02/12/2008, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “54”, constante de 07 folios útiles; original de factura N° 000261 , de fecha 21/05/2009, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “55”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0265, de fecha 23/06/2009, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “56”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0266, de fecha 22/07/2009, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “56”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0266, de fecha 22/07/2009, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “57”, constante de 09 folios útiles; original de factura N° 0268, de fecha 01/10/2009, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “58”, constante de 09 folios útiles; original de factura N° 0273, de fecha 22/07/2010, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

• Promovió marcado “59”, constante de 09 folios útiles; original de factura N° 0273, de fecha 22/07/2010, emitida por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A, comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibido por el demandante.

Visto que la parte accionante reconoció que el ciudadano Mario Basil, expidió las referidas facturas por parte de la empresa SERSUM, C.A., es por lo cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decreta.

• Promovió marcado “60”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000004, de fecha 05/05/2010, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “61”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000006, de fecha 31/05/2010, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “62”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000007, de fecha 06/07/2010, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “63”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000007, de fecha 04/08/2010, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “64”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000011, de fecha 19/08/2010, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “65”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000014, de fecha 30/09/2010, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “66”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000015, de fecha 01/12/2010, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “67”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000017, de fecha 28/02/2011, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “68”, constante de 03 folios útiles; original factura Nº 000018, de fecha 30/03/2011, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “69”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000020, de fecha 27/05/2011, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “70”, constante de 17 folios útiles; original factura Nº 000021, de fecha 06/07/2011, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “71”, constante de 04 folios útiles; original factura Nº 000017, de fecha 04/08/2011, emitida por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “72”, constante de 04 folios útiles,original factura Nº 000025, de fecha 05/09/2011, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “73”, constante de 06 folios útiles; original factura Nº 000027, de fecha 04/10/2011, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “74”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000028, de fecha 28/10/2011, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “75”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000029, de fecha 05/12/2011, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “76”, constante de 06 folios útiles; original factura Nº 000030, de fecha 09/01/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “77”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000031, de fecha 01/02/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “78”, constante de 04 folios útiles; original factura Nº 000030, de fecha 02/03/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “79”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000034, de fecha 28/03/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “80”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000036, de fecha 30/04/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “81”, constante de 09 folios útiles; original factura Nº 000037, de fecha 31/05/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “82”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000038, de fecha 06/07/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “83”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000044, de fecha 28/08/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

• Promovió marcado “84”, constante de 02 folios útiles; original factura Nº 000045, de fecha 14/09/2012, emitida por el demandante, así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales por cuanto fueron recocidos en su oportunidad legal por el demandante. Y así se declara.

Por último la parte demandada opuso para su reconocimiento en contenido y firma por parte del actor las originales correspondientes a los comprobantes de egreso contenidas en los numerales “1” al “84”, las cuales fueron presentadas al ciudadano Mario Basil, el cual procedió a reconocer las mismas en dicho acto, motivos por el cual se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA FALTA DE CUALIDAD:
Visto que el apoderado judicial de la empresa accionada alego la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el referido punto en los siguientes términos:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 15, de fecha 15 de febrero del año 2001, al pronunciarse sobre la Falta de Cualidad o interés del actor o del demandado, estableció lo siguiente:

“…Dispone el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación, podrá éste hacer valer la falta de Cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Entonces, la oportunidad para oponer las defensas de Falta de Cualidad o de falta de interés del demandado para sostener el juicio es la contestación de la demanda, y debe considerarse tempestiva tal oposición si se hace en dicha oportunidad, sin importar que lugar ocupen tales defensas en el escrito de contestación de la demanda, aunque ciertamente, en caso de ser opuesta alguna de estas defensas, deberá ser decidida por el Juez como “punto previo” o como “cuestión de previo pronunciamiento” en la sentencia definitiva, antes de decidir sobre el fondo de la controversia, pues ello resultaría inoficioso si prosperara alguna de estas defensas…”.

Observa quien decide que la representación judicial de la empresa demandada alego la falta de cualidad para ser parte o sostener el presente juicio fundamentando la misma en el hecho de que no existió vinculo jurídico alguno que pueda ser traducido en una relación laboral para justificar la pretensión actual, siendo entonces que no acredita recibos de pagos, constancias de trabajo, ni fue debitado los conceptos legales tales como: seguro social, ince, ley de política habitacional, etc. En fin nunca formo parte alguna de la nómina de trabajadores directos de la empresa demandada, Sin embargo, la representación judicial en su escrito de contestación de la demanda admitió la existencia de una relación mercantil y profesional en las gestiones de cobranzas, señalamiento este que desvirtúa la falta de cualidad alegada, por cuanto fue admitida en consecuencia la prestación de un servicio del actor a favor de su representada, por lo solo basta con que el demandante demuestre la prestación de un servicio personal de su parte al pretendido patrono, para que, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presuma la existencia de la relación de trabajo, en consecuencia, se declara, SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte accionada. Y así se decide.

DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
En la presente causa nos encontramos ante un reclamo de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano Mario Yojhan Basil García en contra de la Unidad de Cirugía General Ambulatoria SM, C.A., conteste a lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, el régimen de distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda; y visto que en la presente causa la parte accionada reconoció una prestación del servicio del referido ciudadano, la cual a su entender no era de naturaleza laboral, por el contrario por el contrario según sus dichos la misma era de naturaleza mercantil y profesional en las gestiones de cobranzas para la empresa. Tomando en consideración lo expuesto solo basta con que el demandante demuestre la prestación de un servicio personal de su parte al pretendido patrono, para que, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presuma la existencia de la relación de trabajo. Así se señala.

Por cuanto nos encontramos ante la discusión si el servicio prestado por el ciudadano Mario Basil fue de naturaleza laboral o no en el tiempo que duro la prestación del servicio, por lo que debe esta Juzgadora señalar que la Sala de Casación Social, en su doctrina imperante, consagra las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuando se está o no, en presencia de una relación laboral, es decir, cuando una prestación personal de servicio, desvirtúa la presunción legal contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 65, el cual dispone que se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, es decir, que podrá contra quien obre la presunción legal, desvirtuar la misma, demostrando que dicha prestación de servicio no cumple con lo requisitos de una relación laboral, a saber: ajenidad, dependencia o salario. Por lo que se debe verificar los elementos característicos de éste tipo de relaciones y sobre tales características ha soportado su enfoque desde la perspectiva legal, estableciendo en sentencia No. 61 de marzo del año 2000 los siguientes elementos definitorios de la relación laboral:

(….) en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplir alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica impedir su aplicabilidad al caso concreto. (Negrillas nuestras.)

Aunado a lo antes expuesto, es preciso traer a colación que en múltiples sentencias la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado delimitando los aspectos a considerar para determinar el carácter laboral de una prestación de servicios, indicando que en casos de dudas sobre la misma, o a los fines de esclarecer si se ha desvirtuado o no la relación laboral, debe de aplicarse el denominado “test de laboralidad”; así podemos ver que en sentencia de fecha 04 de marzo de 2008, caso LUIS HERNÁN SÁNCHEZ BUITRAGO, contra la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., se expreso:

“… Todas las conclusiones expuestas por esta Sala resultan encauzadas a la aplicación de un sistema que la doctrina a denominado indistintamente “test de dependencia o examen de indicios”.

Arturo S. Bronstein, señala que el test de dependencia es una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, ha establecido o no una relación de trabajo con la misma. A través de los mismos se puede formular una sistematización, con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no lo es, clarificar las situaciones ambiguas, y por esta vía extender la protección de la legislación laboral a quienes prima facie estarían ejecutando trabajos o prestando servicios en virtud de una relación de naturaleza civil o comercial. A tal efecto, expuso una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

a) Forma de determinar el trabajo;
b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo;
c) Forma de efectuarse el pago;
d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario;
e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria;
f) Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

Adicionalmente, la Sala ha incorporado a los criterios arriba presentados, los siguientes:
a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.
b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.
c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.
d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;
e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.
De tal modo que el análisis de las circunstancias de hecho de cada caso en particular permitan determinar la verdadera naturaleza jurídica de la prestación personal de servicio prestada.

En el caso concreto, la recurrida al establecer la carga de la prueba señaló que cuando el patrono niega la relación laboral fundamentando su negativa en un hecho nuevo cual es la prestación de servicios mediante una relación mercantil, se aplica la presunción prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual es el patrono el que tiene que desvirtuar dicha presunción…”


En consecuencia, admitida la prestación personal de servicio, corresponde determinar si los hechos establecidos por apreciación de las pruebas, desvirtúan los elementos de la relación de trabajo aplicando el test de dependencia en lo que respecta a la prestación del servicio:

a) Forma de determinar el trabajo: El trabajo consistía prestar servicios de cobranza, situación esta que se evidencia del número de facturas y comprobantes de pagos promovidos por las partes.

b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: De las pruebas documentales aportadas, en concordancia tanto con las declaraciones de las partes, forzosamente debe concluir quien juzga que el hoy demandante no tenía una jornada de trabajo establecida, así como tampoco un sitio especifico en el cual debía cumplir la misma.

c) Forma de efectuarse el pago: Tal como fue expresado en la declaración de parte, y se desprende de las distintas facturas, comprobantes de pagos y recibos de pagos consignados por las partes, en los que expresamente se señalan las gestiones de cobranzas realizadas detallándose el lapso de tiempo en el cual fue efectuado, la relación de la cobranza y los montos.

d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Realizaba el trabajo de forma personal, no tenía supervisor alguno, al punto que era el accionante el que establecía las labores y actividades que este iba a realizar en lo que respecta a las actividades a realizar.

e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: Al respecto es pertinente acotar que si bien es cierto, fue reconocido por parte de la accionada la comunicación de fecha 01 de octubre de 2012, por medio de la cual el administrador de la empresa solicita al hoy demandante la entrega del material administrativo perteneciente a la empresa, no es menos cierto, que no quedo evidenciado en las actas procesales cual fue el material que le fue entregado al actor al inicio o en el tiempo de la prestación del servicio, por lo que pudiese presumir quien juzga que el referido material corresponde a las facturas de las empresas que requirieron el servicio de la demandada y que se encontraban en manos del accionante.

f) Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad. De conformidad con lo expresado tanto en el desarrollo de la Audiencia de Juicio, como en la declaración de parte, el actor tiene registrado a su nombre la empresa SERSUM, C.A. cuyas facturas eran las presentadas a la empresa, debiendo esta juzgadora hacer la salvedad que el demandante al ser interrogado expuso que dicha empresa no se encuentra registrada, situación esta que no que no consta en las actas procesales, por cuanto fue aceptado por ambas parte la existencia de la referida empresa aunado a ello, el accionante tiene como profesión la de abogado y debe tener conocimiento sobre las consecuencias que traería tal situación, más aun al expedir facturación de una empresa que según sus dichos no existe.

En cuanto a los criterios adicionales indicados por la Sala tenemos que:
a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono. Se trata de la Unidad Médica General Ambulatoria SM, C.A., cuyo objeto esta destinado al área de salud.

b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc. Al respecto debe señalar quien juzga que en las actas procesales solo consta el documento de constitución de la empresa demandada, solo se encuentra lo correspondiente al cambio de denominación de la misma, así mismo se constata la realización de retenciones en algunas facturas, específicamente en los primeros años, por cuanto posteriormente expresamente se señala exento de cobro IVA según decreto 2.133 artículo 1. En cuanto al resto de los otros elementos No hay señalamiento en las actas procesales.

c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio: No hay señalamiento.

d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar; en el caso in comento, la suma pagada por concepto de cobranza siempre duplicaba algunas veces el salario mínimo establecido para el período cuestionado, por cuanto no se tiene una referencia cuantitativa en cuanto al monto de dicho servicio.

e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena. Quedó demostrado que la empresa demandada contrato los servicios de la empresa SERSUM, C.A. la cual se encuentra representada por el hoy demandante, para que realizara la cobranza de las facturas de las empresas a las cuales le fueron prestado los servicios de salud que realiza la Unidad de Cirugía General Ambulatoria SM, C.A., y posteriormente fueron contratos los servicio profesionales del actor el cual es de profesión abogado para que siguiera realizando la misma actividad de cobranza.

De todo este análisis realizado concluye este Tribunal que el servicio prestado por el ciudadano Mario Basil a la empresa Unidad de Cirugía General Ambulatoria SM, C.A, no se corresponde con las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo pues no contiene los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de una relación laboral, considerándose que efectivamente el actor en un lapso de tiempo de la prestación del servicio representaba a la empresa SERSUM, C.A y el otro lapso de tiempo presto sus servicios como profesional en el área de la cobranza. Así se señala.

DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, contra la entidad de trabajo, UNIDAD DE CIRUJIA GENERAL AMBULATOIA SM, C.A., plenamente identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),