REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, doce (12) de Agosto de 2014.
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001339.

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE MAXIMINO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad titulares de las cédulas de Identidad N° V.-2.756.164.

APODERADA JUDICIAL: Abog. MARIA TORIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.138.

DEMANDADA:
INVERSIONES Y TRASNPORTE CRISTACHO C.A Y OTRO.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. JOSE ABREU, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.543.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.


Siendo las once 11:00 a/m del día de hoy, martes doce (12) de Agosto 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE MAXIMINO CARVAJAL, plenamente identificado, acompañado por el ciudadano JOSE ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543, apoderado judicial y por la parte demandada compareció la ciudadana: Abog. MARIA TORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 121.719, actuando en su condición de apoderada judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos de la referida causa. Quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex- trabajador ciudadano: JOSE MAXIMINO CARVAJAL, lo siguiente: la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs.83.600) Pagaderos en dos (02) partes. La primera el día de hoy por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.) mediante cheque de la entidad Bancaria Mercantil Nº 67465812, de la cuenta Nº 01050226861226029213. Y la segunda para el día MARTES DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2014, por un monto de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.600) Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. En consecuencia, este Juzgado verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)