REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-003730
ASUNTO : VP02-S-2011-003730
Resolución No. 1761-2014

El día veintidós (22) de Agosto de dos mil catorce (2014), se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOALVIS SILVA VERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. , en perjuicio de la ciudadana YECSY JOHANNA SANCHEZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano Abogado FREDDY HERNANDEZ, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 3° ABOG. MARIA ELENA RONDON, LA DEFENSA PUBLICA: ABOG. FATIMA SEMPRUN EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA N°1, el imputado JOALVIS SILVA VERA, y la Victima YECSY JOHANNA SANCHEZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JOALVIS SILVA VERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. ., en perjuicio de la ciudadana YECSY JOHANNA SANCHEZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOALVIS SILVA VERA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 87 del la Ley de Genero. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “El se busco una pareja una malandrita, quien ha ido a mi casa a romper las ventanas y la puerta de mi casa, fui a la intendencia a denunciarla pero ella no ha ido a ninguna citación. Sin embargo estoy de Acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso pero que cumpla con las medidas de protección, pero que me entregue las llaves para yo ir reintegrarme al hogar Es todo”. Seguidamente la palabra la DEFENSA PUBLICA, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera solicito ciudadana juez que se revoque la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3 ° del Ministerio Público, en contra del acusado JOALVIS SILVA VERA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. , en perjuicio de la ciudadana YECSY JOHANNA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Se declara con lugar el Sobreseimiento en relación al delito de Violencia FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 4° en concordancia con el articulo 301 del Código Orgánico procesal Penal CUARTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOALVIS SILVA VERA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:25 AM) expone lo siguiente: “ Doctora desde que estoy en este tribunal estoy asistiendo a todas mis presentaciones, he cumplido con el dinero que le doy a mis hijos, porque ellos están muy abandonados y descuidados y yo quiero que ellos estén bien, yo me Salí de la casa, ella dice que yo vivo con esa mujer que ella dice que es la malandrita, pero no vivo con ella, la casa esta sola, ella no cuadra con nadie del sector, ha ido a molestar en mi trabajo con mi jefe. Ella va a la granja donde yo trabajo para darle el dinero pero se lo da mi hijo. Yo voy a sacar mis enseres del hogar, pero Doctora yo cuido la casa, ahora bien doctora si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima solicito que se le impongan al imputado de autos las medidas establecidas en los ordinales 4° y 8° del artículo 87 de la ley Especial de Genero, de igual manera no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOALVIS SILVA VERA , conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del imputado JOALVIS SILVA VERA , por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YECSY JOHANNA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOALVIS SILVA VERA en relación al delito de Violencia FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 4° en concordancia con el articulo 301 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOALVIS SILVA VERA , identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del 29 de Agosto del 2014 a las 8:30 am; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, y se declaran con lugar las medidas de protección solicitadas por la representación Fiscal en este acto consistentes en: 3°, 4°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: : ORDINAL3.-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, ORDINAL 4: Reintegral al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al revocamiento de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerdan las copias por secretaria. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDDY HERNANDEZ