REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003882
ASUNTO : NP01-S-2014-003882
Vista la solicitud planteada en fecha 28 de Julio 2014 por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley para la Protección de Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales ) de conformidad con lo establecido en el artículo 289 y 216 un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el ciudadano DAVID JOSE HIGUERA CASTILLO imputado plenamente identicazo en actas, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para los fines de remitir pronunciamiento esta Juzgadora observa La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas en el marco de las Facultades como rector de la investigación penal, considerando los actos de investigación penal, Por lo que considera esta
Al respecto el artículo 289, encabezado, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio. El Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir del juez de control que lo realice…”
El Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo es necesario acotar que la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el Juicio Oral, se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados por lo cual debe ser apreciada como si se hubiese practicado en el Juicio, por lo que constituye una excepción al principio de inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.
Siendo así de conformidad el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de que nos encontramos frente a un caso de alta complejidad ya que por la naturaleza del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley “In Comento”, en GRADO DE TENTATIVA respecto al RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS como de conformidad con lo que establecido en los artículos 216 Código Orgánico Procesal Penal, con el ciudadano que fue aprehendido flagrantemente señalado como presunto autor de los hechos como un acto más de naturales de investigación.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley para la Protección de Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales) de conformidad con lo establecido en el artículo 289 para el día MIERCOLES 6 DE AGOSTO 2014 A LAS 3:15 HORAS DE lA TARDE Y EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el ciudadano DAVID JOSE HIGUERA CASTILLO imputado plenamente identicazo en actas, de conformidad con lo que establece 216 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para el DÍA JUEVES 7 DE AGOSTO 2014 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE . Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIECELLIS