REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000716
ASUNTO : NP01-S-2011-000716

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano BONNY MIKAHIL ORELLANA ESCALONA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 01/11/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.035, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, hijo de MEREIDA ESCALONA (V) y de LEOPOLDO ORELLANA (V), Residenciado en: temblador, ALTAMIRA, CALLE APURE, frente a fe y alegría, MATURÍN-ESTADO-MONAGAS. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte, y el delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano BONNY MIKAHIL ORELLANA ESCALONA, solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

Defensora PÚBLICA CUARTA ABGA. TAMARA PÉREZ, quien manifestó lo siguiente: “en mi condición de defensora cuarta con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela informa a dicho Tribunal en conversaciones mantenidas con mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos según el articulo 375 del COPP. A los fines de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso según el articulo 43 ejusdem y que dicho Tribunal imponga las condiciones correspondientes según el articulo 45 de la Ley adjetiva toda vez que ha cumplido con las medidas impuestas por este Tribunal, medidas 3,5 y 7 asimismo me manifestó que tiene dos niñas con la ciudadana victima y viven con el y le da todo lo que necesitan sus niñas. Solicito copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión al Tribunal es todo”. quien expone:
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.-Testimonio del DR. ELIAS BACHOURT de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).

.- Testimonio de los funcionarios AGENTE INVESTIGADOR NAILET OROZCO Y MARCOS ROMERO ALVARO SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica de fecha 22-04-2011 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). Quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida.

.- Testimonio del funcionarios Policial AGENTE DOUGLAS CASIQUE adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

.- Testimonio del funcionarios Policial DARKIN ROJAS adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio del funcionarios Policial JESUS PIBERNAT PEREZ adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense DE FECHA 22-04-2012 practicado a la víctima por el DR ELIAS BACHOURT de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).


.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica de fecha 21-04-2011 suscrita por los Funcionarios AGENTE INVESTIGADOR NAILET OROZCO Y MARCOS ROMERO ALVARO SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas,

.-Para Su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 31-05-2012 es efectuada por el funcionario AGENTE DOUGLAS CASIQUE adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado BONNY ORELLANA ESCALONA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte, y el delito de AMENAZA establecido en el articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado BONNY ORELLANA ESCALONA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se le sede la palabra al ciudadano imputado quien manifiesta “si admito los hechos”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “el es quien me esta ayudando con mis hijas, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oído la declaración del acusado en sala de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, lo manifestado por la víctima en sala este representación fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que acuerde la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Tribunal proceda a imponer las condiciones tal como lo prevé el articulo 45 del Código Orgánico procesal Penal es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano BONNY ORELLANA ESCALONA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Mantener domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante La Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario siendo su primera presentación el día 28/08/2014, donde le será asignado un delegado o delegada de prueba.3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el régimen de presentación consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial

ABGA. FARTIMA RABNGEL PALACIO