REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003133
ASUNTO : NP01-S-2011-003133
SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 19 de julio 2012 Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: GUILLERMO DACONCEICAO HERNANDEZ venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.509.381, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, grado de instrucción: Quinto Año de Bachillerato, Residenciado en: CAUCAGUA ESTADO MIRANDA, CALLE LAS BRISAS, CASA Nº 147, CERCA DE LA FISCALÍA. por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de orientación, educativo, orientales, el cual deberán acudir el día JUEVES 09 de AGOSTO del 2012, para ser llamado a todas las orientaciones y participación por un lapso de un año. 3) Se suspende las presentaciones por alguacilazgo. 4) Se confirma las medidas de protección y seguridad expuesta en su momento a favor de la victima la ciudadana, (SE OMITE IDENTIDAD); la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o a través de terceras personas, ratificándose en este sentido la medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo se acuerda desestimar solicitud de la representación fiscal donde solicita su inocencia. Estando presente en la Audiencia el Ciudadano: GUILLERMO DACONCEICAO HERNANDEZ manifestó: “Yo no cumplí totalmente con las charlas que me mandaron porque la abuela de mi mujer había muerto y como estábamos los dos (2) con problemas de sustancias faltamos, duramos seis (6) meses en el Centro de rehabilitación para tratar de recuperarnos, y tuvimos que salir porque no nos pudieron seguir apoyando nuestros familiares que nos estaban cuidando a los niños, y tuve que salir antes de terminar el proceso de rehabilitación, no me he metido más con ella, y he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal en lo demás, es todo”. Estando presente la Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) expuso: El ha cumplido con las condiciones que le impusieron, y no se ha metido mas conmigo, y no cumplió a las charlas porque estábamos recluidos en el centro para rehabilitarnos, es todo.” El Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, quien señaló que no cumplió a cabalidad con las sesiones programadas por el Equipo Interdisciplinario y expuso las razones por las cuáles no acudió, verifica ésta Representación Fiscal que si bien es cierto, no riela en le presente asunto algún Informe que corrobore lo por el manifestado, tanto el como la victima han señalado que estaban internados en un Centro para superar problemas de adicción, esta Representación Fiscal solicita a esta e Tribunal que previo el estudio de esta causa de justificación procesada de considerarlo así a extender el plazo para que este cumpla con la condición que otorgue el Tribunal. Impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada el 19-07-2012 .Es todo”. Verificándose que el Ciudadano Acusado de autos cumplió parcialmente con las Condiciones impuestas por cuanto el mismo se encontraba recluido con en un centro de rehabilitación para dejar el consumo de drogas, asimismo la víctima libre de toda coacción manifiesta que ha vivido Libre de Violencia no ha sido perturbada mas por el Ciudadano Acusado de Autos, observado lo solicitado por la defensa, el ministerio público y la víctima que se le extienda el lapso por una vez al evaluado. Este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y Extender por un lapso de seis (6) meses más imponiéndole las siguientes condiciones: Orientaciones Psicológicas al ciudadano procesado. Debiéndose presentar el procesado el 1 de julio 2014. A las 8:30 horas de la mañana ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del área metropolitana, en consideración de que el mismo es natural de Caracas Distrito Capital, está Residenciado en: CAUCAGUA ESTADO MIRANDA. Se acuerda oficiar a la Licenciada MAGALI RICO, para que oficie lo conducente a las orientaciones psicológicas al Acusado remitido y una vez cumplidas las Orientaciones, deberán remitir ante este Órgano Jurisdiccional el Informe Final. Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5, y 6 del artículo 87 de la ley “In Comento”, a favor de la ciudadana víctima y en atención al lo que dispone el artículo 5 de dicha se ley se acuerda una orientación a la víctima del proceso ya que la misma manifestó en sala que también se encontraba recluida en un centro de rehabilitación para superar problemas de adicción. Por lo cual deberá comparecer en fecha 3 de julio 2014 a las 8:30 horas de la mañana. Ante el mismo equipo interdisciplinario de la Ciudad de Caracas, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase
Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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