REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003506
ASUNTO : NP01-S-2014-003506


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA LERIDA RODRIGUEZ quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO CURBATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-1987, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 22.971269, profesión u oficio: obrero. Residenciado en La urbanización simón bolívar, primera calle, casa sin número pero al lado de la cancha en toda la esquina. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en relación con el artículo 260 ejusdem con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 del Código Penal ordinales 1°, 5°, 8° y 14°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Ciudadano Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, y los Medios de Pruebas, de naturaleza Testimonial, Documental y para la Exhibición tal como lo dispone la Norma Adjetiva Penal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del Ciudadano imputado en los hechos atribuidos, solicite en tal sentido; Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y Confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de la Ciudadana Víctima, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, solicito copias certificadas de las actuaciones, audiencia y la respectiva decisión,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se hace constar: Que la Representante legal Ciudadana OLYS CAROLINA BERMUDEZ de la víctima Adolescente de 16 años de edad, estando presente en la Audiencia se puso a llorar y se convino llevarla ala sala de víctima de la sede judicial.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

ABG. JOSÉ JESÚS JIMÈNEZ ROMERO quien expone: Realmente para nosotros es bastante engorroso y difícil dos cosas de las que quisiera hacer énfasis, primero al momento de la aprehensión no se le encontró arma de fuego ni ningún objeto que se puede haber usado como medio de coacción hacia víctima. Segundo según pude verificar en la inspección al sitio del suceso no se encontró el presunto preservativo como elemento de interés criminalistico en la investigación penal. Es todo.
IMPUTADO
Se le explicó al Imputado JESÚS ANTONIO CURBATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 27 años de edad Se le impuso además del precepto Constitucional establecido en el Numera l 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal penal, y se interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó Si entiendo y manifestó que deseaba rendir declaraciones y expuso: “, paso lo siguiente cuando sucedieron las cosas estaba yo como a las 10:am me fui para maturín, llegue yo como a las 12:30 y me dirigí a un pueblo que se llama chaguaramal, yo siempre compro chuchearías por allí y fui a llevarla a chaguaramal, y como a esa hora como a la una me fui a una casa que por cierto son como amigos míos, y me quede allí como a desde la una hasta las 4 de la tarde jugando domino y tomándome una botella de Sevillana con unas muchachas que estaban allí, y después de allí me fui para la casa, como a las 4 de la tarde, voy a decir algo personal, y es como mi padrastro si hazlo algo eso fue hace años, y no se como una persona en su sano juicio puede hacer algo así, la persona que me esta acusando no se quien es, si la conozco, pero de cara no se quien es, cuando me fueron a buscar de polipiar para mi casa como a las 10:00pm no estaba rascado y me consiguieron con mi novia, yo mismo salí hacia fuera y les pregunte a quien buscaban en esa misma hora no me consiguieron rascao, bueno y sano, como es posible como yo puedo decir? no es posible que yo a esa hora estaba montado en un autobús y con un arma, tengo varios testigos que me vieron y saben que yo estaba en mi casa, que voy a hacer un lunes a pleno medio día y un lunes? es todo”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO CURBATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-1987, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 22.971269, profesión u oficio: obrero. Residenciado en La urbanización simón bolívar, primera calle, casa sin número pero al lado de la cancha en toda la esquina., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en relación con el artículo 260 ejusdem con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 del Código Penal ordinales 1°, 5°, 8° y 14°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Acta policial de fecha 24/06/2014, inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales en la cual los oficiales Carlos Parra y Jesús Ortiz, adscritos a la Policía del Municipio Piar de este Estado, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano JESÚS ANTONIO CURBATA, luego de recibir llamada radiofónica de parte del funcionario Yhonny Guaipo, adscrito a la Estación Policial de La Toscaza, informando que en dicha estación se apersonaron dos ciudadanas, entre ellas una adolescente de 15 años de edad, quien manifestaba que en horas de la tarde había sido víctima de violación por parte de un ciudadano el cual es conocido como El Curbata, por lo que se trasladaron de manera inmediata al lugar, entrevistándose con la adolescente víctima, quien se encontraba acompañada de una hermana, dirigiéndose posteriormente con estas don ciudadanas hasta la parroquia La Toscaza y avistaron a un ciudadano de contextura robusta, piel trigueña, estatura baja, siendo señalado por la misma como la persona que había abusado sexualmente de ella.
Acta de entrevista al folio seis (06), rendida por la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante la Policía Socialista del Estado Monagas, el día 23/06/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Bueno yo iba hacia Jusepín cuando el autobús se paro en la plaza de la Toscana; “Curbata” se monto, yo estaba sentada en uno de los puestos de adelante, cuando el me empezó a mirar, hubo un momento donde el autobús se detuvo y se bajaron un grupo de personas Curbata aprovecho y se sentó al lado mió me enseño una pistola y fue cuando me dijo textualmente ( voy hacer lo que mi padre no pudo) luego pidió parada en un lugar donde había mucho monte y matas amenazándome me decía textualmente ( te voy a matar a ti y a tu papá) llevándome a ese lugar boscoso ahí me pidió que me quitara la ropa se puso algo en el pene y empezó abusar de mi, yo con temor y muy asustada a que me golpeara o me disparara tuve que hacer lo que el me pidiera, cuando termino de abusar de mi, el me dijo textualmente (no le digas nada a nadie o si no te busco y te mato) yo con mucho miedo me vestí y me fui caminando hacia la casa de mi tío de nombre MANUEL BERMUDEZ, en Jusepín al llegar a la casa no le quise decir nada de lo que me había pasado por el miedo de que me buscara y me hiciera algo de lo que ya me había hecho después que tuve como dos horas en la casa de mi tío, me fui para la Toscana donde vive mi hermana (SE OMITE IDENTIDAD), fue cuando entre llorando y me dijo textualmente ¿Por qué lloras, cálmate un poco, que paso dime? y fue cuando le conté lo que me había pasado (…). (Sic)
Informe Médico, inserto al folio siete (07), suscrito por las Doctoras Jennilyn Carreño y María Isabel Pérez, adscritas al Hospital General Tipo I “Dra. Elvira Bueno Mesa” de Rar4agua de Maturín Estado Monagas, donde dejaron constancia que la adolescente víctima presentó laceración en labio menor de vulva y periné.
Informe forense N° 2188, de fecha 24/06/2014, inserto al folio nueve (09), suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
INTERROGATORIO: Paciente refiere que un muchacho Jesús Curbata la amenazó con una pistola dentro de un Autobús y amenazó con matar a la familia y se Bajaron en la vía y la mando a quitar la Ropa y él abuso de ella. (...). Examen Ginecológico: Genitales externos de Aspecto y configuración Normal. Himen con desgarros recientes con hipertonía a las 1, 6, 7 10 según esfera del Reloj (…). Observaciones: 1. Desfloración Reciente (…). (Sic)
Al folio diecisiete (17) riela Inspección Técnica N° 3561, practicada por los funcionarios Maikol Arrellano y Álvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Vía principal La Toscaza, Municipio Piar, vía pública, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…)”. (Sic).
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
MEDIOS DE PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS
.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES J MAIKOL ARELLANO Y ALVARO SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y subdelegación Maturín Monagas quienes practicaron la INPECCION TECNICA Nº.- 3561 de fecha 24-06-2014 al sitio del suceso y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

.- Declaración del Experto DR. ERNESTO GARDIE profesional adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y medicina legal quien practicó el INFORME FOSERENSE A Nº.- 1123 de fecha 24-06-2014 a la Adolescente de 15 años de edad y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-
.- PRUEBAS TESTIMONIALES
.- Declaración de la Adolescente de 15 años (identidad omitida) quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida sexualmente por el ciudadano JESÚS ANTONIO CURBATA.
.- FUNCIONARIOS APREHENSORES
Declaración de los funcionarios policiales Oficial (PME) PARRA CARLOS titular de la cédula de identidad Nº.- 18865790 y Oficial JESUS ORTIZ adscritos a la Policial del Municipio Piar quienes fueron los que practicaron la aprehensión del Ciudadano Acusado, para que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo practican dicho procedimiento policial.
DE LA MEDIDA DE COERCION
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JESÙS ANTONIO CURBATA, plenamente identificado en acta, toda vez que se verifican los elementos esenciales de acusación en el Libelo Presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, razones de Hecho y de Derecho por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en relación con el artículo 260 ejusdem con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 del Código Penal ordinales 1°, 5°, 8° y 14°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PARA LA EXHIBICION, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva Penal y el Articulo 104 de la LOSDMVLV, presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Asimismo bajo el principio de la comunidad de las pruebas es procedente conforme a derecho hagan suya las pruebas incluyendo la prueba anticipada a los fines de favorecer a su representado. Se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de No admitir los hechos, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Especial CUARTO: Se ratifica la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Y se ratifica el sitio de reclusión INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS y se acuerda librar oficios al Director del Internado a los fines de resguardarle la vida y demás derechos fundamentales. QUINTO: Se RATIFICAN LAs MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, del Ordinal 5 Y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIO