REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 16 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004080
ASUNTO : NP01-S-2014-004080

AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de ayer 15 de agosto 2014 , para oír al aprehendido : JUAN CARLOS ROJAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.057.304, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/07/1976, estado Civil Soltero, Comerciante, residenciado en la calle principal de la Invasión La Manga Nº.- 3, casa S/N. Temblador Municipio Libertador. Por la presunta comisión de uno de los delios previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). de los elementos que el Ministerio Presenta como de interés criminalísticos: ACTA DE DENUNCIA EN COMUN de fecha 14 de Agosto 2014, que riela al folio Uno (1) y su vuelto donde la Denunciante expone: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre JUAN CARLOS ROJAS quien desde hace como un mes ha llegado tomado a mi casa dándole patadas a la puerta para abrirla e insultándome, diciéndome palabras obscenas y esto le ha causado un impacto psicológico a nuestra hija que se la pasa llorando, yo presumo que el volvió al vicio de las drogas, anoche fue la última vez que llegó rascado y le dio una patada a la puerta y diciéndome cuantas cosas feas delante de la niña. Primera pregunta: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado Contestó: Eso ocurrió en mi casa en la calle principal, casa sin número, sector la manga 3, temblador municipio Libertador Estado Monagas como a las 2:00 horas de la madrugada del día de hoy 14-08-2014.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de Denuncia presentada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) la cual fue en fecha 14-08-2014 y se observa del contenido del acta de denuncia que los hechos ocurrieron a las 2:00 horas de la madrugada del día de hoy 14-08-2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efectuar una definición en flagrancia se establece:
ARTICULO 93: Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…
“..Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto conocida la comisión de un hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabaran los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente articulo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público,…quien en un plazo que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer.
Es por ello, que el legislador exige en el artículo 73 eiusdem, que el expediente que se forme en virtud de la denuncia, deberá contener:
Articulo 73. “…1. Acta de denuncia en la que se explique la forma en que ocurrieron los hechos de violencia, haciendo mención expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, así como fecha y hora en que imponer la denuncia …”

Ahora bien, en el ACTA DE DENUNCIA COMÚN que riela al folio uno (1) la víctima expone: : “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre JUAN CARLOS ROJAS quien desde hace como un mes ha llegado tomado a mi casa dándole patadas a la puerta para abrirla e insultándome, diciéndome palabras obscenas y esto le ha causado un impacto psicológico a nuestra hija que se la pasa llorando, yo presumo que el volvió al vicio de las drogas, anoche fue la última vez que llegó rascado y le dio una patada a la puerta y diciéndome cuantas cosas feas delante de la niña. Primera pregunta: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado Contestó: Eso ocurrió en mi casa en la calle principal, casa sin número, sector la manga 3, temblador municipio Libertador Estado Monagas como a las 2:00 horas de la madrugada del día de hoy 14-08-2014. Y al verificar la definición de los delitos flagrantes, a la luz de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible.

EXPOSICION DEL MINISTERIO

En la Audiencia de presentación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar décima octava del Ministerio Público, quien procede a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado explicándoles las razones, por las cuales se produjo la aprehensión, y los hechos denunciados por la ciudadana víctima, y expuso : No obstante a ello el Ministerio Público se abstiene de calificar en esta oportunidad delito alguno, toda vez que revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente no existe delito en flagrancia que calificar, es por ello que procedo a solicitar la LIBERTADA INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES AL AMPARO DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; sin embargo, en aras de interrumpir el posible ciclo de violencia en el cual se encuentra la víctima, solicito se decreta a favor de la Ciudadana víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en los numérales 3º,5º, 6º, del artículo 87, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de igual forma de conformidad con el numeral 13º, del mismo artículo solicito se practique al imputado una evolución psicológica, y por último solicito copias certificada de la presente acta y de la decisión que a bien tenga a decidir, es todo”

Cabe destacar la facultad del Ministerio Público como Órgano Rector del ejercicio de la acción penal, tal como lo estable el artículo 81 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Norma Adjetiva Penal. No obstante; al criterio de esta Juzgadora y en franca consideración de que esta Jurisdicción Especializada del Circuito judicial Con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer fue creada para proteger y garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencias basada en género, quien luego de analizar la denuncia de la víctima denunciante, se verifica que la misma viene siendo víctima de actos reiterados de violencia de acuerdo a lo expuesto por la denunciante con un data de un mes aproximadamente e informó la misma; que el último hecho se produjo: “como a las 2:00 horas de la madrugada del día de hoy 14-08-2014.”. Por lo que se puede colegir que esta Juzgadora fue sorprendida por la Vindicta Pública cuando se abstuvo de calificar en esta oportunidad delito alguno, y expuso además: “…toda vez que revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente no existe delito en flagrancia que calificar, es por ello que procedo a solicita la libertada inmediata y sin restricciones al amparo del articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela…”.

En consecuencia al verificarse esta situación que no hubo imputación alguna y en razón de lo antes indicado, debe este Tribunal, garantizar los derechos constituciones de los ciudadanos y ciudadanas, indistintamente de su situación legal, declaró la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano APREHENDIDO JUAN CARLOS ROJAS y tomando en consideración la denuncia expuesta por la Ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD), el Acta de Investigación penal de fecha 14 de agosto 2014, que riela al folio cinco (5) de las actas donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación temblador dejan constancias de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano en situación de flagrancia actuando al amparo del artículo 93 de la Ley que regula materia toda vez que el presunto agresor fue señalado por la víctima. Acta de Inspección técnica Nº.- 566 de fecha 14 de Agosto 2014 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación temblador describen el sitio del suceso ABIERTO. Orden de Averiguación Penal ordenada por el la Fiscalía 18 MP. Circunstancias estas que no pueden quedar ilusorias, pues de la circunstancias se eviendencia que estamos en presencia de un hecho punible, flagrante, y que debe ser objeto de investigación pues el mismo es de acción pública, es por lo que deberá el Ministerio Público instruir la presente investigación según el procedimiento a seguir y una vez recabados los elementos proceder a imputar conforme arroje la investigación.-
Este Tribunal resalta que fue creado con una Jurisdicción Especial para garantizar los Derechos que tienen las Mujeres de vivir una vida libre de violencia, de conformidad con lo que establece el artículo 21, encabezado, segundo aparte, Primer Supuesto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, en perfecta consonancia, con lo que dispone el artículo 26 Eiusdem: El Estado garantizará una Justicia …idónea…, y concordante con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Aunado a ello, conviene citar lo que dispone el artículo 8 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, que resalta el interés superior del Niño, Niña y Adolescente… tómese en consideración que la víctima manifestó: que su menor hija viene presenciando ese indefectible ciclo de violencia al que está sometida desde hace un mes aproximadamente y que la niña se la mantiene llorando.
En tal sentido es menester acordar Medidas de Protección y seguridad de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana víctima denunciante (SE OMITE IDENTIDAD), previstas en los numerales 3º. La salida inmediata del presunto agresor del hogar independientemente de la titularidad. 5º.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; 13º.- Se acuerda una evaluación psiquiátrica al Ciudadano JUAN CARLOS ROJAS denunciado en el presente Asunto penal y finalmente se acuerda remitir las actuaciones de inmediato a la fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 05 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para que se instruya el proceso de investigación a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.057.304, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/07/1976, estado Civil Soltero, Comerciante, residenciado en la calle principal de la Invasión La Manga Nº.- 3, casa S/N. Temblador Municipio Libertador solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al no realizar imputación al ciudadano Aprehendido. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta consonancia con el artículo 22, numeral 1 Eiusdem, en concordancia con el artículo 1º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se imponen las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 3º, 5º y 6 º al ciudadano que fue denunciado y en razón de que la denuncia formulada y demás elementos que fueron recabados y que se resumen en las actas procesales no pueden quedar ilusorias se acuerda remitir este legajo documental a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en Monagas, a los fines subsiguientes legales que corresponda y se puede instruir una investigación de los hechos denunciados por la víctima y sean resaltados los derechos que tiene la víctima denunciante asimismo como la niña en referencia que se encuentra afectada según lo expuesto en el contenido de la denuncia.
Publíquese, regístrese, diarìcese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA DE SALA

ABGA. ANA ROJAS