REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002679
ASUNTO : NP01-S-2014-002679
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas ABGA. CARMEN CABEZA quien expuso : “Esta representación fiscal en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley que rige la materia procede a formular formal acusación en contra del ciudadano en contra del ciudadano CRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articuló 43, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Ciudadano CRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, y los Medios de Pruebas, de naturaleza Testimonial, Documental y para la Exhibición tal como lo dispone la Norma Adjetiva Penal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del Ciudadano imputado en los hechos atribuidos, solicite en tal sentido; Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y Confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de la Ciudadana Víctima, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una indemnización establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, solicito copias certificadas de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que la víctima se encuentra presente en la sede Judicial en la sala de víctima y solicitó no estar presente en la Audiencia, y la misma fue conducida a la sala de víctima de la sede Judicial. Todo de conformidad con lo que establece 37 de la Ley que regula la materia.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA
ABGA. TAMARA PEREZ “Esta defensora pública con competencia en especial de violencia contra la mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la República procede a ejercer la defensa técnica a favor de mi defendido el ciudadano CRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE, esta defensora publica rechaza niega y contradice en cada una de sus partes la acusación fiscal toda vez que mi defendido no realizó el hecho punible que le pretende imponer en este acto el Ministerio Público por cuanto la investigación realizada por este organismo no arroja participación alguna de mi defendido del presente hecho punible como lo evidencia el examen corporal y ginecológico realizado a la presunta víctima en el cual el informe medico legal se encuentra inserto en folio numero 13 siendo este prueba fundamental arrojando como tal PRIMERO perfectamente cicatrizado la membrana himeneal del tipo anular y SEGUNDO en relación con el ano el informe arroja ano rectal pliegues anales conservados, donde existe una total discordancia con la declaración de la presente víctima en las actas procesales (acta de investigación 29/04/2014 donde la presunta víctima expone hechos que no guardan relación con el examen medico forense. Asimismo esta defensora pública solicita la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es el arresto domiciliario según el articulo 242 ordinal 1 del C.O.P.P. en virtud que no hay peligro de fuga de parte de mi defendido segu8n el articulo 237 ejusdem ni hay peligro de obstaculización del proceso según el artículo ASIMISMO INFORMO AL Tribunal que mi defendido ha venido presentando problemas de salud, vómitos, mareos, nauseas y orinando de color rojo, presuntamente sangre en virtud de lo señalado solicito sea trasladado al Hospital Manuel Núñez Tovar le hagan todos los exámenes de rutina para descartar cualquier tipo de enfermedad. Respecto a las pruebas solicito sea desestimada la prueba anticipada realizada en fecha 06/06/2014 por cuanto el articulo 289 del COPP es bien claro y menciona que la prueba anticipada se realiza en los casos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescente a ser iodos en los procesos judiciales de manera de reducir algún perjuicio, en este caso la representación fiscal no explicó en la oída de imputado 30/04/2014 las razones de hecho y de derecho por cuanto la presunta victima siendo mayor de edad no puede declarar en la Audiencia de Juicio, en virtud de los señalado es que este Defensa Técnica se opone a la ya realizada prueba anticipada siendo dicho artículo bien claro. Asimismo según el principio de la comunidad de la prueba esta defensa técnica hace suya las pruebas presentadas por la representación fiscal siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Solicito copias certificadas de el presente acto y denla decisión del tribunal y el pase a juicio de la misma. Es todo.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado CRISTIAN RICARDO NARVAEZ PEREZ Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.243.096 Natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 20-05-1985, de 28 años de edad, y de oficio: Técnico Electricista Obrero, Estado Civil, Soltero, hijo de: YANNI DAMARIS CARIPE (V) y de LUIS NARVAEZ (V), con domicilio en: Calle Principal San Agustín, casa sin número, Caripe Estado Monagas, cerca del crucero de la “guanota”, Caripe por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articuló 43, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra.
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”.
Una vez impuesto manifestó: No deseo Declarar
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo; a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó la vindicta pública , así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, lo que indefectiblemente le conlleva a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano imputado y Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CRISTIAN RICARDO NARVAEZ PEREZ Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.243.096 Natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 20-05-1985, de 28 años de edad, y de oficio: Técnico Electricista Obrero, Estado Civil, Soltero, hijo de: YANNI DAMARIS CARIPE (V) y de LUIS NARVAEZ (V), con domicilio en: Calle Principal San Agustín, casa sin número, Caripe Estado Monagas, cerca del crucero de la “guanota”, Caripe por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articuló 43, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Octava Del Ministerio Publico, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden.
EXPERTOS.
.- Testimonio de la DRA. MARTHA ELENA VILLAMEDIANA experta profesional, adscrita al Servicio Nacional de la medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, cuya pertinencia es, que fue quien efectuó el Examen Médico legal de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Una vez de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.-Testimonio de los Funcionarios RICHARD GUEVARA Y ALEJANDRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (subdelegación Caripito ) cuya pertinencia es quien efectúa la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº.- 3228 de fecha 29-04-2014 cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Testimonio de la Funcionaria LCDA. BETTSY VELASQUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (subdelegación Maturín), del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectúa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL BARRIDO Y TRICOLOGICA y cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el Informe pericia Nº.- 9700-128-m-405-14 de fecha 30-04-2014 de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Ofrezco el Testimonio del Funcionario JOSUE RIVERO, TSU en Criminalísticas adscrita al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (subdelegación maturín ), del Estado Monagas, cuya pertinencia es quienes practicaron la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL y su necesidad es que una vez es que se le sea puesto el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-404-14 de fecha 30-04-2014 de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Ofrezco el Testimonio del Funcionario JOSUE RIVERO, TSU en Criminalísticas adscrita al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (subdelegación maturín ), del Estado Monagas, cuya pertinencia es quienes practicaron la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL y su necesidad es que una vez es que se le sea puesto el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-404-14 de fecha 14-05-2014 de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
TESTIGOS
.-Declaración de la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) es pertinente por ser la víctima en el presente Asunto penal y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos.
.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos referenciales sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Declaración de los Funcionarios JUAN ENRIQUE GUERRA FERNANDEZ, RIVERO ANGELO Y FRANFLIN SANABRIA ambos adscritos a la Brigada de patrullaje Motorizado adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas explicarán el resultado del mismo, y cuya necesidad sobre los cuales fueron los parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización de la presente actuación en el procedimiento policial.
.- Testimonio del Funcionario JUAN ENRIQUE GUERRA, adscrito al área de la Brigada de patrullaje Motorizado adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien suscribe el acta de Investigación penal de fechas 28-04-2014 la cual será EXHIBIDA
.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE ANDRES PEREZ adscrito al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien suscribe el acta de Investigación penal de fechas 19-03-2014 una vez que le sean referidas actas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán el resultado del mismo, y cuya necesidad sobre los cuales fueron los parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización de la presente actuación en cada una de ellas. Asimismo será EXHIBIDA. De conformidad con el artículo 341 del Norma Adjetiva penal.
.- Para la EXHIBICION además: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-02-2014 SUSUCRITA POR EL DETECTIVE YOHANI ESCOBAR adscrito al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, cuya necesidad viene dada la fin de que a través de la misma se ilustre al órgano jurisdiccional sobre las cuales fueron los parámetros de actuación de los Funcionarios y la pertinencia viene dada a fin de ilustrar sobre el trámite realizado de investigación a fin de llegar al referido lugar y la ubicación de los mismos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE, plenamente identificado en acta, toda vez que se verifican los elementos esenciales de acusación en el Libelo Presentado por la Fiscalía DÈCIMO QUINTA del Ministerio Público, razones de Hecho y de Derecho por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia DÈCIMO QUINTA Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articuló 43, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PARA LA EXHIBICION, incluyendo la declaración de manera anticipada que rindió la ciudadana víctima en fecha 06 de junio de 2014, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva Penal y el Articulo 104 de la LOSDMVLV, presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Asimismo bajo el principio de la comunidad de las pruebas es procedente conforme a derecho hagan suya las pruebas incluyendo la prueba anticipada a los fines de favorecer a su representado. Se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de No admitir los hechos, es todo. Por lo que se desestima lo solicitado por la Defensa Pública sobre la desestimación de la Prueba Anticipada y en su lugar se confirma dicha prueba. Lo cual se fundamentará por auto separado y formará parte de esta decisión. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Especial CUARTO: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma, desestimo lo solicitado por la defensa con respecto al cambio de Medida de Coerción a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se MANTIENE EL SITIO DE RECLUSIÓN EN LA POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR, por lo que se desestima lo solicitado por la defensa y se acuerda librar oficio al director a los fines que de que le garanticen los derechos fundamentales al acusado de auto. QUINTO: Se ordena el traslado para el día de mañana 05/08/2014 hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar a los fines de que le sea practicado examen médico con el especialista en UROLOGÍA Y MEDICINA INTERNA, líbrese boleta de traslado. SEXTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, del Ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio. Se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública.
Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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