REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000317
ASUNTO : NP01-S-2012-000317

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: LUÍS ALFONSO LIZCANO NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.168, de 47 años, nacido el 15-09-1964, Soltero, residenciado en: Urbanización Potrero calle 03, Casa Nº 10, a cuatro casas de la iglesia, Maturín, estado Monagas. Teléfono 0424-9552479/ 0416-4859465 de mi esposa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado, que sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal y las Pruebas, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos. Y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, Solicitando que se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, asimismo solicito se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, que fue decretada por el Tribunal.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ No tengo nada que declarar”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO. HECTOR ALFONZO quien expone: “ La Defensa solicita la admisión de hecho a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que mi representado ha cumplido a cabalidad con todos l os requisitos impuesto por el Tribunal, y solicito copia certificada de la decisión, es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.-Testimonio del DRA. THAIRYS CEDEÑO DE FARIAS de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal).
.- Testimonio del funcionario AGENTE TECNICO CARLOS RONDON Y AGENTE INVESTIGADOR MANUEL KOYING adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 89 de fecha 27-02-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.
Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: LUÍS ALFONSO LIZCANO NAVARRO
.- Testimonio del funcionario Policial JEFE (PSEM) LENNY LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.110.577 adscrito a la Policía del Estado Punta de Mata Quien fue uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio del funcionario Policial JEFE (PSEM) LUIS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 13544367 adscrito a la Policía del Estado Punta de Mata Quien fue uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 27-02-2012 practicado a la VÍCTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD), quien practicó el examen a la DRA. THAIRYS CEDEÑO DE FARIAS de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense.
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº. 89 de fecha 27-02-2012 suscrita por los Funcionarios AGENTE TECNICO CARLOS RONDON Y AGENTE INVESTIGADOR MANUEL KOYING adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN quienes practicaron el reconocimiento al sitio donde ocurrieron los hechos.

Para Su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 26-02-2012 es efectuada por el funcionario JEFE (PSEM) LENNY LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.110.577 adscrito a la Policía del Estado Punta de Mata Quien fue uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS ALFONSO LIZCANO NAVARRO, razones por las cuales este Tribuna ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el acusado, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y DE EXHIBICION presentadas en el Escrito Acusatorio por la representante del Ministerio Público, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, y en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida la presente acusación así como admitida las pruebas y calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado LUIS ALFONSO LIZCANO NAVARRO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, Si admito los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, quien manifiesta que hasta los momentos el imputado no se ha vuelto a meter con ella, es por ello que esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano LUIS ALFONSO LIZCANO NAVARRO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el artículo 44 numeral 1º debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en un (1) programa de Orientación a los fines que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual debe comparecer el día de hoy 03-06-2014. 3.- Se ratifica la medida de seguridad prevista en el numeral 5.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo. 6.- La prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Se remite a la U.T.S.O. Monagas para que le sea designado un delegado de prueba y se le de inicio al régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.- 5- Se suspende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y el Régimen de Presentación ante el Alguacilazgo. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 3:00 horas de la tarde. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. FATIMA RANGEL